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Programas Desarrollo Rural: LEADER

Bases de Ayudas Leader


Anexo I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del Navia-Porcía


CAPÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES


PRIMERA.- Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto regular por parte del Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía la concesión de ayudas a proyectos de inversión en operaciones productivas o no productivas que se lleven a cabo en la comarca de las cuencas del Navia y del Porcía, o que tengan una clara vinculación con ésta en términos de desarrollo, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

2. Las presentes bases regulan dos líneas de ayuda:
- Línea de ayudas a operaciones productivas
- Línea de ayudas a operaciones no productivas


SEGUNDA.- Definiciones

A los efectos de aplicación de las presentes bases, se entiende por:

a. Operaciones productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas son objeto de una actividad económica, siendo su titular una empresa.

b. Operaciones no productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas no son objeto de una actividad económica y cuya titularidad corresponde a una entidad sin ánimo de lucro, de carácter público o privado.

c. Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

d. Microempresa: Aquella empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Para el cálculo de los límites y el período de referencia que se utiliza para determinar el carácter de microempresa, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].

e. Empresa de nueva creación: Empresa que no ha realizado con anterioridad ninguna actividad económica.

f. Proyecto de nueva creación: Proyecto de inversión que una vez realizado supone la iniciación de una nueva actividad empresarial.

g. Proyecto de modernización: Proyecto de inversión capaz de suponer una transformación fundamental en el proceso global de producción de una empresa ya existente, manteniendo el nivel de empleo y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo.

h. Proyecto de ampliación: Proyecto de inversión que supone el desarrollo de una actividad productiva ya establecida incrementando la capacidad final de producción, mantenimiento del nivel de empleo existente y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo.

i. Idoneidad territorial: Lanzamiento de un producto nuevo o desarrollo de un servicio inexistente o deficitario en la zona. Se considera que una actividad cumple con el principio de idoneidad territorial cuando supone cuantitativa y/o cualitativamente una respuesta a una necesidad demandada en la zona donde su ubica.

j. Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente, con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico-económica.

k. Agricultor profesional: persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiere un volumen de empleo de al menos una unidad de trabajo anual y que obtenga al menos el 25% de su renta de las actividades agrarias.

l. Joven agricultor: la personas que haya cumplido 18 años y no haya cumplido los 40 años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

m. Unidad de trabajo agrario (UTA): trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.





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