






Anexo I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas
a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural
del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del
Navia-Porcía
CAPÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- Objeto
1. Las presentes bases tienen por objeto regular por parte del Grupo de
Acción Local CEDER Navia-Porcía la concesión de ayudas
a proyectos de inversión en operaciones productivas o no productivas
que se lleven a cabo en la comarca de las cuencas del Navia y del Porcía,
o que tengan una clara vinculación con ésta en términos
de desarrollo, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos
en las presentes bases.
2. Las presentes bases regulan dos líneas de ayuda:
- Línea de ayudas a operaciones productivas
- Línea de ayudas a operaciones no productivas
SEGUNDA.- Definiciones
A los efectos de aplicación de las presentes bases, se entiende
por:
a. Operaciones productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas
son objeto de una actividad económica, siendo su titular una empresa.
b. Operaciones no productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas
no son objeto de una actividad económica y cuya titularidad corresponde
a una entidad sin ánimo de lucro, de carácter público
o privado.
c. Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica.
d. Microempresa: Aquella empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2
millones de euros. Para el cálculo de los límites y el período
de referencia que se utiliza para determinar el carácter de microempresa,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
[Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].
e. Empresa de nueva creación: Empresa que no ha realizado con anterioridad
ninguna actividad económica.
f. Proyecto de nueva creación: Proyecto de inversión que
una vez realizado supone la iniciación de una nueva actividad empresarial.
g. Proyecto de modernización: Proyecto de inversión capaz
de suponer una transformación fundamental en el proceso global
de producción de una empresa ya existente, manteniendo el nivel
de empleo y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos
de trabajo.
h. Proyecto de ampliación: Proyecto de inversión que supone
el desarrollo de una actividad productiva ya establecida incrementando
la capacidad final de producción, mantenimiento del nivel de empleo
existente y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos
de trabajo.
i. Idoneidad territorial: Lanzamiento de un producto nuevo o desarrollo
de un servicio inexistente o deficitario en la zona. Se considera que
una actividad cumple con el principio de idoneidad territorial cuando
supone cuantitativa y/o cualitativamente una respuesta a una necesidad
demandada en la zona donde su ubica.
j. Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria,
primordialmente, con fines de mercado, y que constituye en si misma una
unidad técnico-económica.
k. Agricultor profesional: persona física titular de una explotación
agrícola, ganadera o forestal, que requiere un volumen de empleo
de al menos una unidad de trabajo anual y que obtenga al menos el 25%
de su renta de las actividades agrarias.
l. Joven agricultor: la personas que haya cumplido 18 años y no
haya cumplido los 40 años y ejerza o pretenda ejercer la actividad
agraria.
m. Unidad de trabajo agrario (UTA): trabajo efectuado por una persona
dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.