Programas Desarrollo Rural: LEADER
Bases de Ayudas Leader
Anexo I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas
a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural
del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del
Navia-Porcía
CAPÍTULO II: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES
PRODUCTIVAS
TERCERA.- Finalidad
CUARTA.- Beneficiarios
QUINTA.- Requisitos generales
SEXTA.- Tipo de inversiones auxiliables
SÉPTIMA.- Tipo de ayuda
OCTAVA.- Régimen de mínimis
NOVENA.- Medidas en operaciones productivas
1. MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
(MEDIDA 1.2.1. DEL P.D.R.)
2. DIVERSIFICACIÓN HACIA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS
(MEDIDA 3.1.1. DEL P.D.R.)
3. CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS (MEDIDA
3.1.2. del P.D.R.)
4. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (MEDIDA 3.1.3.
del P.D.R.)
TERCERA.- Finalidad
Ayudas a operaciones productivas que respondan a alguna de las siguientes
medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado
de Asturias para el período 2007-2013:
- Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida
121 del P.D.R.)
- Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida
311 del P.D.R.)
- Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312 del P.D.R.)
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.)
CUARTA.- Beneficiarios
1. Con carácter general podrán adquirir la condición
de beneficiarios de las ayudas a operaciones productivas las personas
físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal y como
se definen en la
Recomendación
de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE),
que realicen proyectos de inversión en la Comarca del Navia-Porcía
y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. En el
caso de proyectos enmarcados en la medida 1.2.1 los beneficiarios podrán
ser agricultores profesionales y jóvenes agricultores que hayan
instalado una explotación y hayan recibido una ayuda a la primera
instalación en los últimos cinco años, y, si se trata
de proyectos de diversificación de carácter estratégico
incluidos en esta medida, los titulares de explotaciones agrarias, aunque
no sean agricultores profesionales, no exigiéndose la condición
de microempresa.
2. Se incluyen entre los beneficiarios las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica propia, cumpla con lo dispuesto en la
Recomendación
2003/361/CE y lo dispuesto en las presentes bases. En el caso de que
el beneficiario sea una persona jurídica, ésta deberá
acreditar que está efectivamente constituida en el momento de solicitar
la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas
o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas
en los
apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
QUINTA.- Requisitos generales
Todas las operaciones productivas que deseen acogerse a estas ayudas,
deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
a. Llevar a cabo un proyecto de inversión empresarial en alguno
de los nueve concejos de la comarca del Navia-Porcía (Boal, Coaña,
El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego
y Villayón), en una actividad económica susceptible de recibir
ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y en
alguna de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.)
del Principado de Asturias 2007-2013, gestionadas por el Grupo de Acción
Local que se indican en la
base tercera.
b. Cumplir con lo dispuesto en la
base novena "Medidas
en operaciones productivas", en función de la medida en
la que se incluya la operación.
c. Ser viable técnica y económica y financieramente. Con carácter
general, cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos
de disolución recogidos en la legislación que le sea de aplicación,
se considerará incumplido el requisito de viabilidad económica.
El beneficiario deberá disponer de capacidad de gestión de
la actividad y de la financiación necesaria para la asunción
de los compromisos económicos del proyecto no auxiliados por la ayuda,
bien mediante recursos propios, o bien mediante
financiación
externa compatible con las ayudas del eje Leader.
d. Crear o mantener empleo en la Comarca. En aquellas operaciones promovidas
por empresas de nueva creación se establece como requisito la creación
de al menos, un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente
al de un puesto de trabajo a tiempo completo. En el resto de operaciones,
incluidos los casos de diversificación de la actividad de la empresa
agraria, se exigirá, al menos, el mantenimiento de los puestos de
trabajo existentes en la empresa el día anterior al de presentación
de la solicitud de ayuda.
Nota: este requisito ha sido modificado por la
instrucción
nº 4 de la Dirección General de Desarrollo Rural, que establece
el criterio para determinar el tamaño de la plantilla de la empresa
que tiene que ser mantenido durante el citado período de cinco años).
e. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de
la solicitud de subvención y que, una vez presentada ésta,
se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija el
procedimiento de tramitación
establecido en estas bases. Se exceptúan de este requisito los estudios
preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva,
siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión
total subvencionable de la operación.
Cuando la inversión no esté iniciada pero forme parte de
un proyecto integral de mayores dimensiones que sí esté
iniciado, solamente se entenderá subvencionable si, considerada
de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter
finalista.
f. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas
durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la
ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de
que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.
g. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores
al abono final de la ayuda.
h. Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener
todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo
normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones ambientales.
i. Cumplir, cuando se trate de proyectos de alojamientos turísticos
o establecimientos de restauración, con los estándares de
calidad para alojamientos turísticos y establecimientos de restauración
fijados por el Grupo de Acción Local que se recogen en los
anexos
VII y
VIII. Este requisito es
independiente de la medida del P.D.R. en la que se enmarque la operación.
j. Cumplir con el principio de "Idoneidad territorial" definido
en la
base segunda.
SEXTA.- Tipo de inversiones auxiliables
1. Serán auxiliables aquellas inversiones en operaciones productivas
que, cumpliendo las condiciones y términos previstos en la normativa
regional, estatal y comunitaria de aplicación, se apliquen a los
siguientes conceptos:
a. La compra de edificios, hasta un máximo del 10 % de la inversión
total auxiliable.
b. Las construcción y adecuación de edificios.
c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos,
software y equipamiento diverso (mobiliario, herramientas, etc..).
d. La compra de vehículos y maquinaria móvil, siempre que
sean de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y solo se
utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención.
En casos excepcionales y debidamente justificados en función de
la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad
motivada de estos requisitos.
e. Los proyectos técnicos, las direcciones de obras y las licencias
de obra y apertura.
f. Los estudios de viabilidad y derechos de patentes, exclusivamente cuando
se trata de proyectos incluidos en la media 1.2.1 del P.D.R. (Modernización
de las explotaciones agrícolas).
2. Para que dichos conceptos se consideren auxiliables deberán
de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y realizarse
en el plazo que se establezca en el acuerdo de concesión y el contrato
de ayuda. A tales efectos se considerará que una inversión
o gasto ha sido realizada en el momento en que ha sido efectivamente pagado.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. No se consideran auxiliables, en operaciones productivas:
a. La compra de terrenos.
b. La adquisición de inmuebles por un importe superior al 10% de
la inversión total auxiliable.
c. La compra de bienes y servicios entre empresas vinculadas, o entre familiares
de hasta segundo grado de parentesco, salvo que se obtenga la previa autorización
del Grupo de acuerdo con lo establecido en el
punto
6 de la base vigésimo segunda.
d. La adquisición de vehículos y maquinaria móvil
que no cumpla lo establecido en la letra d.) del punto 1 de esta base.
e. Los gastos de adquisición de derechos de producción,
de animales, y de plantas anuales y su plantación.
f. Las inversiones en construcción y adecuación de edificios
e instalaciones para los que no se disponga licencia de obras, de acuerdo
con la normativa urbanística de aplicación.
g. Las amortizaciones de bienes inventariables.
h. La adquisición de bienes muebles de segunda mano.
i. La adquisición de fondos de comercio o derechos de traspaso.
j. El activo circulante.
k. Los honorarios de notarios y registradores.
l. Las inversiones destinadas a su cesión a terceros mediante cualquier
título.
m. Los intereses deudores y los intereses de demora.
n. Los gastos de garantías bancarias.
o. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
p. Los gastos de procedimientos judiciales.
q. El I.V.A. de las inversiones y otros impuestos y tasas (excepto las
licencias municipales de obra y apertura).
r. La vivienda.
s. Las meras inversiones de sustitución.
t. La adquisición de bienes financiados mediante operaciones de
arrendamiento financiero.
u. Las aportaciones en especie y el trabajo voluntario del beneficiario
o personas de su entorno familiar para la realización del proyecto.
v. Las inversiones y gastos pagados en metálico.
w. Los gastos reflejados en facturas que presenten defectos de forma en
su expedición.
x. Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición
de bienes y servicios.
SÉPTIMA.- Tipo de ayuda
Las ayudas se concederán bajo la fórmula de subvención
directa.
OCTAVA.- Régimen de mínimis
1. En las ayudas concedidas al amparo de las normas de mínimis
se deberán respetar los límites y condiciones establecidas
en el
Reglamento
(CE) nº 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007.
2. En especial las ayudas que se incluyan en las medidas "Diversificación
hacia actividades no agrícolas" (medida 311 del P.D.R.) "Creación
y desarrollo de microempresas" (Medida 312 del P.D.R.) y "Fomento
de actividades turísticas" (Medida 313 del P.D.R.) quedan
acogidas al régimen de mínimis establecido en:
a. El
Reglamento
(CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
CE a las ayudas de mínimis [Diario Oficial de la Unión Europea
L 379 de 28.12.2006].
b. El
Reglamento
(CE) nº 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica
el Reglamento (CE) nº 1860/2004 [Diario Oficial de la Unión
Europea L 193 de 25.07.2007].
En aplicación de estos regímenes cualquier ayuda aprobada
con cargo a alguna de estas medidas, sumada a otras ayudas que estén
acogidas al mismo régimen de mínimis y que la empresa beneficiaria
haya obtenido en ese mismo ejercicio fiscal o durante los dos ejercicios
fiscales anteriores, no podrá superar una determinada cuantía.
Actualmente, esta cuantía máxima está establecida
en 200.000,00 €. Este límite que se reduce a 100.000 €
en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
Para las empresas que se dediquen a la producción, transformación
y comercialización de productos de la pesca la cuantía máxima
se establece en 30.000 euros.
NOVENA.- Medidas en operaciones productivas
Se establecen las siguientes medidas dentro de la línea de ayudas
a operaciones productivas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural
(P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013:
1. MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (MEDIDA 1.2.1. DEL P.D.R)
1.1. Objeto: Ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias
para mejorar su rendimiento económico a través del mejor
uso de los factores de producción, incluyendo la introducción
de nuevas tecnologías, y ayudas a la diversificación con
actividades agrícolas innovadoras o de producciones minoritarias
en la región, consideradas de carácter estratégico,
que se presenten bajo un proyecto viable desde un punto de vista técnico
y económico.
1.2. Destinatarios: Las ayudas dirigidas a la modernización de
explotaciones agrarias están destinadas a agricultores profesionales
y jóvenes agricultores que se hayan instalado en una explotación
y que hayan recibido una ayuda a la primera instalación en los
cinco últimos años, poseyendo carácter preferente
los titulares de explotaciones minoritarias. En el caso de proyectos de
diversificación con actividades agrícolas innovadoras, de
carácter estratégico, los beneficiarios podrán ser
titulares de explotaciones agrarias, que no sean agricultores profesionales,
pero que presenten un proyecto técnica y económicamente
viable.
1.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de modernización empresarial
llevados a cabo en explotaciones económicamente viables, atendiendo
a criterios de gestión y de resultados de la explotación,
(entendiendo que una explotación es viable económicamente
cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta
de referencia) y que supongan la realización de inversiones materiales
e inmateriales que no se consideren una mera reposición de los
efectivos existentes en la explotación, sino que se vinculen a
la mejora del rendimiento global de ésta y a aumentar la calidad
de vida del agricultor.
Los proyectos de modernización han de enmarcarse en alguno de los
siguientes sectores productivos: ovino y caprino, aves en extensivo, porcino
en extensivo, explotaciones ecológicas, explotaciones frutícolas,
hortícolas y ornamentales, otras explotaciones agrícolas
y ganaderas emergentes.
1.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje)
de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios
de baremación establecidos en la
base
décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará
por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
40 % de la inversión total elegible, que podrá verse incrementado
en un 10% en las zonas de montaña y con dificultades especiales.
La cuantía máxima se obtendrá por aplicación
del porcentaje de ayuda a la inversión auxiliable, que tendrá
un límite de 100.000 euros por UTA, con un máximo de 4 UTAS
por explotación.
2. DIVERSIFICACIÓN HACIA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS (MEDIDA 3.1.1. DEL P.D.R.)
2.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización
de microempresas en las explotaciones agrarias que tengan una actividad
de diversificación hacia actividades no agrarias realizadas, asimismo,
en la propia explotación.
2.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida están destinadas
a titulares de explotaciones agrarias situadas en la comarca, así
como a familiares de primer y segundo grado del titular que sean miembros
de la unidad familiar.
2.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial
de creación, ampliación modernización de una actividad
económica que supongan la diversificación de la actividad
agrícola principal de la unidad familiar del solicitante.
Los proyectos de diversificación han de dirigirse principalmente
hacia actividades vinculadas al turismo rural, la artesanía, los
servicios a la población y el fomento de las TIC,s, así
como aquellas consideradas estratégicas en función del programa
comarcal de desarrollo rural.
Dependiendo del tipo de actividad, será de aplicación lo dispuesto
en las presentes bases en relación a los proyectos subvencionables
en las
medidas 3.1.2. del P.D.R. "Creación
y desarrollo de microempresas" y
3.1.3.
"Fomento de las actividades turísticas".
2.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje)
de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios
de baremación establecidos en la
base
décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará
por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
50 %.
La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada
por la aplicación del
régimen de mínimis.
3. CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS (MEDIDA 3.1.2. del P.D.R.)
3.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización
de microempresas en sectores estratégicos para el desarrollo de la
comarca del Navia-Porcía.
3.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida están
destinadas a microempresas, tal y como se define en la Recomendación
2003/361/CE.
3.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial
que supongan la creación, ampliación o modernización
de una actividad económica, con las siguientes exclusiones:
a. Proyectos que estén comprendidos en actividades no susceptibles
de recibir ayudas según la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
b. Proyectos que estén comprendidos en alguna de los siguientes
actividades empresariales:
b.1 La siderurgia
b.2 La industria de fibras sintéticas
b.3 industria naval
b.4 industrias extractivas, el refino de petróleo y el tratamiento
de combustibles
b.5 producción y distribución de energía eléctrica,
gas y agua
b.6 La construcción
b.7 El comercio (incluida la reparación y venta de vehículos
de motor) con excepción de:
- Los dedicados a la reparación de efectos personales y enseres
domésticos.
- Los que tengan como principal actividad la venta de alimentos, bebidas
y/o artesanía típicos de la Comarca.
- Los que tengan como principal actividad la comercialización de
productos procedentes de la propia explotación o industria agraria.
- Los bares-tienda tradicionales.
b.8 El Transporte, y comunicaciones, excepto las telecomunicaciones.
b.9 El almacenamiento, excepto el destinado a la comercialización
de productos agroalimentarios artesanales de carácter estratégico
para la Comarca.
b.10 La Intermediación financiera y los seguros.
b.11 Las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo
sin operario y de alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
b.12 Las actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría
de libros, auditoria, asesoría fiscal, estudios de mercado, realización
de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento
sobre dirección y gestión y similares.
b.13 Los despachos profesionales.
b.14 Los centros de enseñanza, las academias no artísticas
y las actividades asociativas.
b.15 Las actividades relacionadas con las salas de espectáculos,
discotecas, juegos de azar y apuestas y actividades similares.
b.16 Las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.
c. Proyectos que, no estando comprendidos en alguna de las anteriores
actividades excluidas, no cumplan con el principio de idoneidad territorial.
Excepcionalmente, aquellos proyectos que por su ubicación en zonas
con especiales dificultades o por las propias características de
la inversión (innovación, inserción de colectivos
desfavorecidos, etc.) se consideren de especial interés para el
desarrollo socioeconómico de la Comarca, podrán ser objeto
de ayuda aunque estén comprendidos en alguna de las actividades
excluidas, siempre que así lo determine el Grupo y sean susceptibles
de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.
3.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje)
de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios
de baremación establecidos en la base
décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará
por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total
auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
50 %.
La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada
por la aplicación del régimen de mínimis.
4. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (MEDIDA 3.1.3. del P.D.R.)
4.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización
de microempresas turísticas ubicadas en la comarca, que respondan
a los criterios de calidad determinados por el Grupo de Acción
Local.
4.2. Destinatarios: Pueden ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta
medida las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas,
tal y como se definen en la
Recomendación
2003/361/CE.
4.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial
que supongan la creación, ampliación y/o modernización
de:
a. Alojamientos rurales de capacidad reducida, hasta 40 plazas
b. Servicios turísticos relacionados con el turismo rural
No serán auxiliables en ningún caso las iniciativas de servicios
de turismo activo que supongan actividades no sostenibles desde el punto
de vista paisajístico o medioambiental.
4.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje)
de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios
de baremación establecidos en la
base
décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará
por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
50 %.
La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada
por la aplicación del
régimen de mínimis.