Acceso  
Logotipo CEDER Navia-Porcía
Ceder Navia-Porcía
 

Programas Desarrollo Rural: LEADER

Bases de Ayudas Leader


Anexo I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del Navia-Porcía



CAPÍTULO II: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES PRODUCTIVAS



TERCERA.- Finalidad

CUARTA.- Beneficiarios

QUINTA.- Requisitos generales

SEXTA.- Tipo de inversiones auxiliables

SÉPTIMA.- Tipo de ayuda

OCTAVA.- Régimen de mínimis

NOVENA.- Medidas en operaciones productivas


1. MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (MEDIDA 1.2.1. DEL P.D.R.)

2. DIVERSIFICACIÓN HACIA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS (MEDIDA 3.1.1. DEL P.D.R.)

3. CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS (MEDIDA 3.1.2. del P.D.R.)

4. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (MEDIDA 3.1.3. del P.D.R.)



TERCERA.- Finalidad

Ayudas a operaciones productivas que respondan a alguna de las siguientes medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias para el período 2007-2013:

- Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida 121 del P.D.R.)
- Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311 del P.D.R.)
- Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312 del P.D.R.)
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.)



CUARTA.- Beneficiarios

1. Con carácter general podrán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas a operaciones productivas las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal y como se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), que realicen proyectos de inversión en la Comarca del Navia-Porcía y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. En el caso de proyectos enmarcados en la medida 1.2.1 los beneficiarios podrán ser agricultores profesionales y jóvenes agricultores que hayan instalado una explotación y hayan recibido una ayuda a la primera instalación en los últimos cinco años, y, si se trata de proyectos de diversificación de carácter estratégico incluidos en esta medida, los titulares de explotaciones agrarias, aunque no sean agricultores profesionales, no exigiéndose la condición de microempresa.

2. Se incluyen entre los beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, cumpla con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE y lo dispuesto en las presentes bases. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, ésta deberá acreditar que está efectivamente constituida en el momento de solicitar la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



QUINTA.- Requisitos generales

Todas las operaciones productivas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a. Llevar a cabo un proyecto de inversión empresarial en alguno de los nueve concejos de la comarca del Navia-Porcía (Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón), en una actividad económica susceptible de recibir ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y en alguna de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013, gestionadas por el Grupo de Acción Local que se indican en la base tercera.

b. Cumplir con lo dispuesto en la base novena "Medidas en operaciones productivas", en función de la medida en la que se incluya la operación.

c. Ser viable técnica y económica y financieramente. Con carácter general, cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación que le sea de aplicación, se considerará incumplido el requisito de viabilidad económica. El beneficiario deberá disponer de capacidad de gestión de la actividad y de la financiación necesaria para la asunción de los compromisos económicos del proyecto no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios, o bien mediante financiación externa compatible con las ayudas del eje Leader.

d. Crear o mantener empleo en la Comarca. En aquellas operaciones promovidas por empresas de nueva creación se establece como requisito la creación de al menos, un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente al de un puesto de trabajo a tiempo completo. En el resto de operaciones, incluidos los casos de diversificación de la actividad de la empresa agraria, se exigirá, al menos, el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la empresa el día anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.
Nota: este requisito ha sido modificado por la instrucción nº 4 de la Dirección General de Desarrollo Rural, que establece el criterio para determinar el tamaño de la plantilla de la empresa que tiene que ser mantenido durante el citado período de cinco años).

e. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de subvención y que, una vez presentada ésta, se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija el procedimiento de tramitación establecido en estas bases. Se exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.
Cuando la inversión no esté iniciada pero forme parte de un proyecto integral de mayores dimensiones que sí esté iniciado, solamente se entenderá subvencionable si, considerada de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

f. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.

g. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores al abono final de la ayuda.

h. Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones ambientales.

i. Cumplir, cuando se trate de proyectos de alojamientos turísticos o establecimientos de restauración, con los estándares de calidad para alojamientos turísticos y establecimientos de restauración fijados por el Grupo de Acción Local que se recogen en los anexos VII y VIII. Este requisito es independiente de la medida del P.D.R. en la que se enmarque la operación.

j. Cumplir con el principio de "Idoneidad territorial" definido en la base segunda.


SEXTA.- Tipo de inversiones auxiliables


1. Serán auxiliables aquellas inversiones en operaciones productivas que, cumpliendo las condiciones y términos previstos en la normativa regional, estatal y comunitaria de aplicación, se apliquen a los siguientes conceptos:

a. La compra de edificios, hasta un máximo del 10 % de la inversión total auxiliable.

b. Las construcción y adecuación de edificios.

c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, software y equipamiento diverso (mobiliario, herramientas, etc..).

d. La compra de vehículos y maquinaria móvil, siempre que sean de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y solo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención. En casos excepcionales y debidamente justificados en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de estos requisitos.

e. Los proyectos técnicos, las direcciones de obras y las licencias de obra y apertura.

f. Los estudios de viabilidad y derechos de patentes, exclusivamente cuando se trata de proyectos incluidos en la media 1.2.1 del P.D.R. (Modernización de las explotaciones agrícolas).


2. Para que dichos conceptos se consideren auxiliables deberán de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y realizarse en el plazo que se establezca en el acuerdo de concesión y el contrato de ayuda. A tales efectos se considerará que una inversión o gasto ha sido realizada en el momento en que ha sido efectivamente pagado. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


3. No se consideran auxiliables, en operaciones productivas:

a. La compra de terrenos.

b. La adquisición de inmuebles por un importe superior al 10% de la inversión total auxiliable.

c. La compra de bienes y servicios entre empresas vinculadas, o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco, salvo que se obtenga la previa autorización del Grupo de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la base vigésimo segunda.

d. La adquisición de vehículos y maquinaria móvil que no cumpla lo establecido en la letra d.) del punto 1 de esta base.

e. Los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales, y de plantas anuales y su plantación.

f. Las inversiones en construcción y adecuación de edificios e instalaciones para los que no se disponga licencia de obras, de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.

g. Las amortizaciones de bienes inventariables.

h. La adquisición de bienes muebles de segunda mano.

i. La adquisición de fondos de comercio o derechos de traspaso.

j. El activo circulante.

k. Los honorarios de notarios y registradores.

l. Las inversiones destinadas a su cesión a terceros mediante cualquier título.

m. Los intereses deudores y los intereses de demora.

n. Los gastos de garantías bancarias.

o. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

p. Los gastos de procedimientos judiciales.

q. El I.V.A. de las inversiones y otros impuestos y tasas (excepto las licencias municipales de obra y apertura).

r. La vivienda.

s. Las meras inversiones de sustitución.

t. La adquisición de bienes financiados mediante operaciones de arrendamiento financiero.

u. Las aportaciones en especie y el trabajo voluntario del beneficiario o personas de su entorno familiar para la realización del proyecto.

v. Las inversiones y gastos pagados en metálico.

w. Los gastos reflejados en facturas que presenten defectos de forma en su expedición.

x. Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.



SÉPTIMA.- Tipo de ayuda

Las ayudas se concederán bajo la fórmula de subvención directa.



OCTAVA.- Régimen de mínimis

1. En las ayudas concedidas al amparo de las normas de mínimis se deberán respetar los límites y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007.

2. En especial las ayudas que se incluyan en las medidas "Diversificación hacia actividades no agrícolas" (medida 311 del P.D.R.) "Creación y desarrollo de microempresas" (Medida 312 del P.D.R.) y "Fomento de actividades turísticas" (Medida 313 del P.D.R.) quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en:

a. El Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis [Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006].

b. El Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 [Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 25.07.2007].

En aplicación de estos regímenes cualquier ayuda aprobada con cargo a alguna de estas medidas, sumada a otras ayudas que estén acogidas al mismo régimen de mínimis y que la empresa beneficiaria haya obtenido en ese mismo ejercicio fiscal o durante los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar una determinada cuantía.

Actualmente, esta cuantía máxima está establecida en 200.000,00 €. Este límite que se reduce a 100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera. Para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca la cuantía máxima se establece en 30.000 euros.



NOVENA.- Medidas en operaciones productivas

Se establecen las siguientes medidas dentro de la línea de ayudas a operaciones productivas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013:




1. MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (MEDIDA 1.2.1. DEL P.D.R)


1.1. Objeto: Ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias para mejorar su rendimiento económico a través del mejor uso de los factores de producción, incluyendo la introducción de nuevas tecnologías, y ayudas a la diversificación con actividades agrícolas innovadoras o de producciones minoritarias en la región, consideradas de carácter estratégico, que se presenten bajo un proyecto viable desde un punto de vista técnico y económico.

1.2. Destinatarios: Las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias están destinadas a agricultores profesionales y jóvenes agricultores que se hayan instalado en una explotación y que hayan recibido una ayuda a la primera instalación en los cinco últimos años, poseyendo carácter preferente los titulares de explotaciones minoritarias. En el caso de proyectos de diversificación con actividades agrícolas innovadoras, de carácter estratégico, los beneficiarios podrán ser titulares de explotaciones agrarias, que no sean agricultores profesionales, pero que presenten un proyecto técnica y económicamente viable.

1.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de modernización empresarial llevados a cabo en explotaciones económicamente viables, atendiendo a criterios de gestión y de resultados de la explotación, (entendiendo que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia) y que supongan la realización de inversiones materiales e inmateriales que no se consideren una mera reposición de los efectivos existentes en la explotación, sino que se vinculen a la mejora del rendimiento global de ésta y a aumentar la calidad de vida del agricultor.

Los proyectos de modernización han de enmarcarse en alguno de los siguientes sectores productivos: ovino y caprino, aves en extensivo, porcino en extensivo, explotaciones ecológicas, explotaciones frutícolas, hortícolas y ornamentales, otras explotaciones agrícolas y ganaderas emergentes.

1.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 40 % de la inversión total elegible, que podrá verse incrementado en un 10% en las zonas de montaña y con dificultades especiales.

La cuantía máxima se obtendrá por aplicación del porcentaje de ayuda a la inversión auxiliable, que tendrá un límite de 100.000 euros por UTA, con un máximo de 4 UTAS por explotación.




2. DIVERSIFICACIÓN HACIA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS (MEDIDA 3.1.1. DEL P.D.R.)


2.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización de microempresas en las explotaciones agrarias que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no agrarias realizadas, asimismo, en la propia explotación.

2.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida están destinadas a titulares de explotaciones agrarias situadas en la comarca, así como a familiares de primer y segundo grado del titular que sean miembros de la unidad familiar.

2.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial de creación, ampliación modernización de una actividad económica que supongan la diversificación de la actividad agrícola principal de la unidad familiar del solicitante.

Los proyectos de diversificación han de dirigirse principalmente hacia actividades vinculadas al turismo rural, la artesanía, los servicios a la población y el fomento de las TIC,s, así como aquellas consideradas estratégicas en función del programa comarcal de desarrollo rural.

Dependiendo del tipo de actividad, será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases en relación a los proyectos subvencionables en las medidas 3.1.2. del P.D.R. "Creación y desarrollo de microempresas" y 3.1.3. "Fomento de las actividades turísticas".

2.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 50 %.

La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por la aplicación del régimen de mínimis.




3. CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS (MEDIDA 3.1.2. del P.D.R.)


3.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización de microempresas en sectores estratégicos para el desarrollo de la comarca del Navia-Porcía.

3.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida están destinadas a microempresas, tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE.

3.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial que supongan la creación, ampliación o modernización de una actividad económica, con las siguientes exclusiones:

a. Proyectos que estén comprendidos en actividades no susceptibles de recibir ayudas según la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

b. Proyectos que estén comprendidos en alguna de los siguientes actividades empresariales:

b.1 La siderurgia
b.2 La industria de fibras sintéticas
b.3 industria naval
b.4 industrias extractivas, el refino de petróleo y el tratamiento de combustibles
b.5 producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua
b.6 La construcción
b.7 El comercio (incluida la reparación y venta de vehículos de motor) con excepción de:
- Los dedicados a la reparación de efectos personales y enseres domésticos.
- Los que tengan como principal actividad la venta de alimentos, bebidas y/o artesanía típicos de la Comarca.
- Los que tengan como principal actividad la comercialización de productos procedentes de la propia explotación o industria agraria.
- Los bares-tienda tradicionales.
b.8 El Transporte, y comunicaciones, excepto las telecomunicaciones.
b.9 El almacenamiento, excepto el destinado a la comercialización de productos agroalimentarios artesanales de carácter estratégico para la Comarca.
b.10 La Intermediación financiera y los seguros.
b.11 Las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo sin operario y de alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
b.12 Las actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, auditoria, asesoría fiscal, estudios de mercado, realización de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión y similares.
b.13 Los despachos profesionales.
b.14 Los centros de enseñanza, las academias no artísticas y las actividades asociativas.
b.15 Las actividades relacionadas con las salas de espectáculos, discotecas, juegos de azar y apuestas y actividades similares.
b.16 Las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.

c. Proyectos que, no estando comprendidos en alguna de las anteriores actividades excluidas, no cumplan con el principio de idoneidad territorial.


Excepcionalmente, aquellos proyectos que por su ubicación en zonas con especiales dificultades o por las propias características de la inversión (innovación, inserción de colectivos desfavorecidos, etc.) se consideren de especial interés para el desarrollo socioeconómico de la Comarca, podrán ser objeto de ayuda aunque estén comprendidos en alguna de las actividades excluidas, siempre que así lo determine el Grupo y sean susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

3.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 50 %.

La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por la aplicación del régimen de mínimis.




4. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (MEDIDA 3.1.3. del P.D.R.)



4.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización de microempresas turísticas ubicadas en la comarca, que respondan a los criterios de calidad determinados por el Grupo de Acción Local.

4.2. Destinatarios: Pueden ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE.

4.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial que supongan la creación, ampliación y/o modernización de:

a. Alojamientos rurales de capacidad reducida, hasta 40 plazas
b. Servicios turísticos relacionados con el turismo rural

No serán auxiliables en ningún caso las iniciativas de servicios de turismo activo que supongan actividades no sostenibles desde el punto de vista paisajístico o medioambiental.

4.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 50 %.

La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por la aplicación del régimen de mínimis.




Centro de Desarrollo Navia-Porcía
C/ Antonio Fernández Vallina, 6
33710 Navia - Asturias
Tfno.: 985 47 49 51/52 - Fax: 985 47 49 41
:: Contacto :: Aviso Legal ::




Desarrollado por: eDise
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Europa invierte en las zonas rurales