






Anexo I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas
a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural
del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del
Navia-Porcía
CAPÍTULO III: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES
NO PRODUCTIVAS
DÉCIMA.- Finalidad
UNDÉCIMA.- Beneficiarios
DUODÉCIMA.- Requisitos Generales
DÉCIMO TERCERA.- Tipo de ayuda
DÉCIMO CUARTA.- Intensidad y cuantía de la ayuda
DÉCIMO QUINTA.- Medidas en operaciones no
productivas
1. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (MEDIDA
3.1.3. del P.D.R.)
2. MEJORA DEL ENTORNO Y LOS SERVICIOS EN
EL MEDIO RURAL (MEDIDA 321 DEL P.D.R.)
3. RENOVACIÓN Y DESARROLLO DE LAS POBLACIONES
RURALES (Medida 322 del P.D.R.)
4. CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL
(medida 323 del P.D.R.)
5. FORMACIÓN E INFORMACIÓN (medida 331 del
P.D.R.)
6. ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN
CON VISTAS A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO
LOCAL (medida 341 del P.D.R.)
7. FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL
(Medida 431 del P.D.R.)
DÉCIMA.- Finalidad
Ayudas a operaciones no productivas que respondan a alguna de las siguientes
medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de
Asturias 2007-2013:
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.)
- Mejora del entorno y los servicios en el medio rural (medida 321 del
P.D.R.)
- Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales (medida 322
del P.D.R.)
- Conservación y mejora del patrimonio rural (medida 323 del P.D.R.)
- Formación e información (medida 331 del P.D.R.)
- Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la
elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo
local (medida 431 del P.D.R.)
- Funcionamiento del grupo de acción local (Medida 431 del P.D.R.)
Ayuntamientos, Mancomunidades y Grupos de Acción Local: hasta el 100% de la inversión auxiliable.
Entidades beneficiarias declaradas de utilidad pública: hasta el 100% de la inversión auxiliable, salvo las operaciones que se incluyan en la medida "Fomento de Actividades Turísticas" donde la subvención máxima establecida por el P.D.R. del Principado de Asturias es del 50% de la inversión auxiliable.
Resto de entidades beneficiarias: Hasta el 60% de la inversión
auxiliable con un límite de 200.000,00 euros de ayuda, salvo las
operaciones que se incluyan en la medida "Fomento
de Actividades Turísticas" donde la subvención
máxima es del 50% de la inversión auxiliable, con un límite
de 200.000,00 euros por ayuda.
1.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, El Grupo de Acción local, Asociaciones sin ánimo de lucro, Ayuntamientos y Mancomunidades.
1.3. Proyectos subvencionables:
a. La creación y mejora de infraestructuras recreativas en el
medio rural.
b. Los centros de información, los centros de interpretación
y los pequeños museos, siempre y cuado estén relacionados
con la etnografía, la cultura, el medio ambiente, la agricultura
y la pesca.
c. La señalización de los lugares turísticos.
d. La promoción del turismo rural.
Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia
de desarrollo rural comarcal, y tener una clara implicación con
la revalorización del patrimonio natural, etnográfico y
cultural del territorio como recurso turístico.
1.4. Inversiones auxiliables:
a. La compra de edificios, en un máximo del 10 % del coste elegible.
En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá
elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación
del medio ambiente.
b. La construcción y adecuación de edificios.
c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos,
programas y equipamiento diverso.
d. La compra de vehículos y maquinaria móvil de uso exclusivo
interno propio y sólo utilizados para el fin por el que se les
concede la subvención, específicos y adaptados para el desarrollo
de la actividad. En casos excepcionales y debidamente justificados en
función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá
hacer salvedad motivada de estos requisitos.
e. Los proyectos y las licencias.
f. El material audiovisual, la señalización, las publicaciones
y el material de promoción del turismo rural.
g. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
2.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción local, Asociaciones sin ánimo de lucro y Ayuntamientos.
2.3. Proyectos subvencionables:
a. La puesta en marcha de servicios de transporte rural dentro de la
comarca.
b. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar
actividades culturales y deportivas, material para realizar dichas actividades.
c. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde prestar
servicios a personas dependientes.
d. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar
prestación de servicios a empresas de la zona.
e. Otras pequeñas infraestructuras y equipamiento necesario para
la mejora del entorno y los servicios en el medio rural.
Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia de desarrollo rural comarcal y tener una clara implicación con el desarrollo de servicios y la articulación de infraestructuras necesarias para incrementar la calidad de vida de la población local, favoreciendo la pervivencia de los asentamientos poblacionales de los núcleos más inaccesibles de la comarca mediante la reducción de la brecha digital, asistencial y sociocultural existente entre los núcleos rurales y los entornos más urbanizados de la comarca.
2.4. Inversiones auxiliables:
a. Adquisición de vehículos para transporte interno dentro
de la comarca.
b. Acondicionamiento o construcción de edificios e infraestructuras.
c. Adquisición de maquinaria, instalaciones y equipamiento diverso,
incluidos los equipos y programas informáticos, audiovisuales y
de telecomunicaciones (red, servidores…).
d. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.
3.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción local, Ayuntamientos y Mancomunidades.
3.3. Proyectos subvencionables:
e. La construcción de infraestructuras comunes a pequeña
escala que mejoren las condiciones de vida de la población rural.
f. La rehabilitación de lugares, elementos y edificios de interés
histórico, cultural y medioambiental
Los proyectos enmarcados en esta medida han de guardar una clara relación con los objetivos y finalidad del programa de desarrollo comarcal rural, y contribuir a la mejora de los pueblos, incrementando la calidad de vida de las zonas rurales y sus oportunidades de negocio.
3.4. Inversiones auxiliables:
a. La compra de terrenos e inmuebles, por un importe no superior al 10%
del total de gastos subvencionables de la operación de que se trate.
En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá
elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación
del medio ambiente.
b. La renovación y adecuación de edificios, incluida la
rehabilitación de Escuelas Rurales, y de infraestructuras.
c. La renovación de lugares de interés histórico,
cultural o medioambiental dentro de las poblaciones rurales.
d. La compra de equipamiento.
e. Los proyectos y las licencias.
f. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
4.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción local, Asociaciones sin ánimo de lucro y Ayuntamientos.
4.3. Proyectos subvencionables:
a. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración
y puesta en valor del patrimonio natural
b. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración
y puesta en valor del patrimonio cultural.
4.4. Inversiones auxiliables:
a. Estudios, proyectos, licencias
b. Compra de terrenos, compra y adecuación de infraestructuras.
La adquisición de terrenos e inmuebles se aceptará hasta
un importe no superior al 10% del coste total de los gastos subvencionables
de la operación de que se trate. En casos excepcionales debidamente
justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones
relacionadas con la conservación del medio ambiente.
c. Equipamiento informático y audiovisual
d. Señalización de activos ambientales y culturales
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
5. FORMACIÓN E INFORMACIÓN (medida 331 del P.D.R.)
5.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de mejorar el capital humano y la competitividad de las empresas locales, fomentar la entrada de las mujeres en el mercado laboral y favorecer la adquisición de los conocimientos necesarios para la diversificación de la economía local.
5.2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo los Grupos de Acción Local.
5.3. Proyectos subvencionables: Las acciones contempladas en esta medida son:
a. Acciones de formación e información.
b. Acciones dirigidas a corregir los desequilibrios de género en
el acceso a la creación de empresas y al empleo.
c. Acciones dirigidas a estimular la cultura emprendedora y la iniciativa
empresarial de las mujeres.
Las acciones de formación propuestas se enmarcarán en la estrategia de desarrollo comarcal rural y se justificarán en función del análisis de necesidades formativas efectuado; en todo caso ha de poder establecerse una clara relación entre las acciones de formación e información propuestas y la mejora del capital humano de las empresas de la zona, y consecuentemente, de las oportunidades de negocio de las mismas.
Las acciones formativas irán dirigidas a preparar y mejorar la
capacitación de empresarios en las zonas rurales y la gestión
de los agricultores que diversifiquen a actividades no agrícolas,
a facilitar a los jóvenes conocimientos sobre la cultura tradicional
a fin de que puedan explotar la demanda existente en turismo, servicios
ambientales y recreativos, productos de calidad u otras actividades de
diversificación. Se contempla también en esta medida la
formación en manejo de las TICS.
La formación deberá ser específica y adaptada a las
necesidades de los empresarios y los trabajadores rurales y sus contenidos
no estarán cubiertos por las enseñanzas regladas ni por
las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
5.4. Inversiones auxiliables:
a. Material didáctico de los cursos
b. Costes de gestión de las acciones formativas
c. Costes de honorarios de ponentes de las acciones formativas
d. Alquiler de locales donde se realizan los cursos
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
6. ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN CON VISTAS A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL (medida 341 del P.D.R.)
6.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no
productivo con el objetivo de mejorar el capital humano de los grupos
de acción local, y con ello mejorar la gobernanza y la capacidad
de gestión del programa de desarrollo rural.
6.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida los Grupos de Acción local.
6.3. Proyectos subvencionables:
a. Estudios relativos a la zona de aplicación del programa comarcal
de desarrollo rural
b. Acciones de formación e información
c. Actos de promoción y medidas de información sobre la
zona y la estrategia de desarrollo local.
6.4. Inversiones auxiliables:
a. Material didáctico, costes de gestión, pago de ponentes
y alquiler de locales.
b. Costes de asistencia técnica.
c. Publicaciones, audiovisuales, costes de publicidad en distintos medios
d. Elaboración de página web del Grupo de acción
local
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013 .
Las acciones formativas, no cubiertas por las enseñanzas regladas
ni por las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo, deberán
ser específicas y adaptadas a las necesidades de los Grupos de
Acción Local.
7.1. Objeto: ayudas de carácter no productiva destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento del Grupo, necesarios para que éstos puedan ejecutar la estrategia de desarrollo y aplicar las medidas contempladas en el Eje Leader.
7.2. Destinatarios: serán beneficiarios de las ayudas contempladas en esta medida los Grupos de Acción Local.
7.3. Proyectos subvencionables: Gastos de gestión del Grupo de Acción Local
7.4. Inversiones auxiliables: Gastos de funcionamiento del grupo.
En la determinación de los gastos que no resultan auxiliables se
observará lo dispuesto en la base vigésima de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013 .