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Programas Desarrollo Rural: LEADER

Bases de Ayudas Leader


Anexo I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del Navia-Porcía



CAPÍTULO III: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES NO PRODUCTIVAS

DÉCIMA.- Finalidad

UNDÉCIMA.- Beneficiarios


DUODÉCIMA.- Requisitos Generales

DÉCIMO TERCERA.- Tipo de ayuda

DÉCIMO CUARTA.- Intensidad y cuantía de la ayuda


DÉCIMO QUINTA.- Medidas en operaciones no productivas

1. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (MEDIDA 3.1.3. del P.D.R.)

2. MEJORA DEL ENTORNO Y LOS SERVICIOS EN EL MEDIO RURAL (MEDIDA 321 DEL P.D.R.)

3. RENOVACIÓN Y DESARROLLO DE LAS POBLACIONES RURALES (Medida 322 del P.D.R.)

4. CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL (medida 323 del P.D.R.)

5. FORMACIÓN E INFORMACIÓN (medida 331 del P.D.R.)

6. ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN CON VISTAS A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL (medida 341 del P.D.R.)

7. FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL (Medida 431 del P.D.R.)


DÉCIMA.- Finalidad

Ayudas a operaciones no productivas que respondan a alguna de las siguientes medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013:

- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.)
- Mejora del entorno y los servicios en el medio rural (medida 321 del P.D.R.)
- Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales (medida 322 del P.D.R.)
- Conservación y mejora del patrimonio rural (medida 323 del P.D.R.)
- Formación e información (medida 331 del P.D.R.)
- Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local (medida 431 del P.D.R.)
- Funcionamiento del grupo de acción local (Medida 431 del P.D.R.)




UNDÉCIMA.- Beneficiarios

1. Con carácter general podrán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas a operaciones no productivas los Ayuntamientos, las Mancomunidades y las asociaciones sin ánimo de lucro, incluido el propio Grupo de Acción Local, radicadas en la comarca, que realicen proyectos de inversión no productiva localizados en el territorio del Navia-Porcía o que por su naturaleza guarden una directa relación con ésta en términos de desarrollo, y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.


2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.




DUODÉCIMA.- Requisitos generales

1. Todas las operaciones no productivas susceptibles de recibir ayudas en el marco de las presentes bases deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a. Llevar a cabo un proyecto de inversión de carácter no empresarial ubicado en el territorio que conforman los nueve concejos de la comarca del Navia-Porcía (Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón), susceptible de recibir ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y en alguna de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013 que se indican en la base décima.

b. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, poseer un ámbito de actuación al menos comarcal y contemplar entre los fines estatutarios los objetivos o naturaleza de la actividad para la que solicitan ayuda.

c. Cumplir con lo dispuesto en la base décimo quinta "Medidas en operaciones no productivas" de las presentes bases, en función de la medida en la que se incluya el proyecto.

d. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de subvención y de que, una vez presentada ésta, se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija el procedimiento de tramitación establecido en estas bases. Se exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.
Cuando la inversión no esté iniciada pero forme parte de un proyecto integral de mayores dimensiones que sí esté iniciado, solamente se entenderá subvencionable si, considerada de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

e. Contar con todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia con las autorizaciones ambientales.

f. Enmarcarse en la estrategia de desarrollo comarcal rural y contribuir a la puesta en valor de elementos de desarrollo estratégico, a la revalorización de los recursos locales o al fomento de la diversificación económica del territorio.

g. Poseer la capacidad de gestión necesaria para el desarrollo de la actividad, así como la capacidad de financiación suficiente para la asunción de los compromisos económicos del proyecto no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios, o bien mediante financiación externa compatible con la ayuda a cargo del FEADER.

h. Cumplir, cuando se trate del Grupos de Acción Local o las Administraciones Públicas, con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda.



DÉCIMO TERCERA.- Tipo de ayuda


Las ayudas se concederán bajo la fórmula de subvención directa.





DÉCIMO CUARTA.- Intensidad y cuantía de la ayuda

La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

Ayuntamientos, Mancomunidades y Grupos de Acción Local: hasta el 100% de la inversión auxiliable.

Entidades beneficiarias declaradas de utilidad pública: hasta el 100% de la inversión auxiliable, salvo las operaciones que se incluyan en la medida "Fomento de Actividades Turísticas" donde la subvención máxima establecida por el P.D.R. del Principado de Asturias es del 50% de la inversión auxiliable.

Resto de entidades beneficiarias: Hasta el 60% de la inversión auxiliable con un límite de 200.000,00 euros de ayuda, salvo las operaciones que se incluyan en la medida "Fomento de Actividades Turísticas" donde la subvención máxima es del 50% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000,00 euros por ayuda.


DÉCIMO QUINTA.- Medidas en operaciones productivas

Se establecen las siguientes medidas dentro de la línea de ayudas a operaciones no productivas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013:





1. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (MEDIDA 3.1.3. del P.D.R.)


1.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo de revalorización del potencial endógeno del territorio como recurso turístico.

1.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, El Grupo de Acción local, Asociaciones sin ánimo de lucro, Ayuntamientos y Mancomunidades.

1.3. Proyectos subvencionables:

a. La creación y mejora de infraestructuras recreativas en el medio rural.

b. Los centros de información, los centros de interpretación y los pequeños museos, siempre y cuado estén relacionados con la etnografía, la cultura, el medio ambiente, la agricultura y la pesca.

c. La señalización de los lugares turísticos.

d. La promoción del turismo rural.

Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia de desarrollo rural comarcal, y tener una clara implicación con la revalorización del patrimonio natural, etnográfico y cultural del territorio como recurso turístico.

1.4. Inversiones auxiliables:

a. La compra de edificios, en un máximo del 10 % del coste elegible. En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

b. La construcción y adecuación de edificios.

c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, programas y equipamiento diverso.

d. La compra de vehículos y maquinaria móvil de uso exclusivo interno propio y sólo utilizados para el fin por el que se les concede la subvención, específicos y adaptados para el desarrollo de la actividad. En casos excepcionales y debidamente justificados en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de estos requisitos.

e. Los proyectos y las licencias.

f. El material audiovisual, la señalización, las publicaciones y el material de promoción del turismo rural.

g. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.






2. MEJORA DEL ENTORNO Y LOS SERVICIOS EN EL MEDIO RURAL (MEDIDA 321 DEL P.D.R.)


2.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo para la implantación y mejora de los servicios básicos a la población rural, como acceso a TIC,s, actividades culturales y deportivas, transporte de personas, atención a personas dependientes y centros de servicios al tejido empresarial de la zona.

2.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción local, Asociaciones sin ánimo de lucro y Ayuntamientos.

2.3. Proyectos subvencionables:

a. La puesta en marcha de servicios de transporte rural dentro de la comarca.

b. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar actividades culturales y deportivas, material para realizar dichas actividades.

c. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde prestar servicios a personas dependientes.

d. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar prestación de servicios a empresas de la zona.

e. Otras pequeñas infraestructuras y equipamiento necesario para la mejora del entorno y los servicios en el medio rural.

Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia de desarrollo rural comarcal y tener una clara implicación con el desarrollo de servicios y la articulación de infraestructuras necesarias para incrementar la calidad de vida de la población local, favoreciendo la pervivencia de los asentamientos poblacionales de los núcleos más inaccesibles de la comarca mediante la reducción de la brecha digital, asistencial y sociocultural existente entre los núcleos rurales y los entornos más urbanizados de la comarca.

2.4. Inversiones auxiliables:

a. Adquisición de vehículos para transporte interno dentro de la comarca.

b. Acondicionamiento o construcción de edificios e infraestructuras.

c. Adquisición de maquinaria, instalaciones y equipamiento diverso, incluidos los equipos y programas informáticos, audiovisuales y de telecomunicaciones (red, servidores…).

d. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.






3. RENOVACIÓN Y DESARROLLO DE LAS POBLACIONES RURALES (Medida 322 del P.D.R.)


3.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de reactivar la economía de las zonas rurales bajo el enfoque del desarrollo sostenible, en un intento de incrementar la actividad económica y la tasa de empleo en la economía rural, modernizar las infraestructuras locales y devolver el alma a los pueblos.

3.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción local, Ayuntamientos y Mancomunidades.

3.3. Proyectos subvencionables:

e. La construcción de infraestructuras comunes a pequeña escala que mejoren las condiciones de vida de la población rural.

f. La rehabilitación de lugares, elementos y edificios de interés histórico, cultural y medioambiental

Los proyectos enmarcados en esta medida han de guardar una clara relación con los objetivos y finalidad del programa de desarrollo comarcal rural, y contribuir a la mejora de los pueblos, incrementando la calidad de vida de las zonas rurales y sus oportunidades de negocio.

3.4. Inversiones auxiliables:

a. La compra de terrenos e inmuebles, por un importe no superior al 10% del total de gastos subvencionables de la operación de que se trate. En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

b. La renovación y adecuación de edificios, incluida la rehabilitación de Escuelas Rurales, y de infraestructuras.

c. La renovación de lugares de interés histórico, cultural o medioambiental dentro de las poblaciones rurales.

d. La compra de equipamiento.

e. Los proyectos y las licencias.

f. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.




4. CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL (medida 323 del P.D.R.)



4.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de reactivar la economía de las zonas rurales, buscando sinergias entre el medio ambiente, el patrimonio cultural y el desarrollo económico del mundo rural.

4.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción local, Asociaciones sin ánimo de lucro y Ayuntamientos.

4.3. Proyectos subvencionables:

a. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración y puesta en valor del patrimonio natural

b. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

4.4. Inversiones auxiliables:

a. Estudios, proyectos, licencias

b. Compra de terrenos, compra y adecuación de infraestructuras. La adquisición de terrenos e inmuebles se aceptará hasta un importe no superior al 10% del coste total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

c. Equipamiento informático y audiovisual

d. Señalización de activos ambientales y culturales

e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.

5. FORMACIÓN E INFORMACIÓN (medida 331 del P.D.R.)

5.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de mejorar el capital humano y la competitividad de las empresas locales, fomentar la entrada de las mujeres en el mercado laboral y favorecer la adquisición de los conocimientos necesarios para la diversificación de la economía local.

5.2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo los Grupos de Acción Local.

5.3. Proyectos subvencionables: Las acciones contempladas en esta medida son:

a. Acciones de formación e información.

b. Acciones dirigidas a corregir los desequilibrios de género en el acceso a la creación de empresas y al empleo.

c. Acciones dirigidas a estimular la cultura emprendedora y la iniciativa empresarial de las mujeres.

Las acciones de formación propuestas se enmarcarán en la estrategia de desarrollo comarcal rural y se justificarán en función del análisis de necesidades formativas efectuado; en todo caso ha de poder establecerse una clara relación entre las acciones de formación e información propuestas y la mejora del capital humano de las empresas de la zona, y consecuentemente, de las oportunidades de negocio de las mismas.

Las acciones formativas irán dirigidas a preparar y mejorar la capacitación de empresarios en las zonas rurales y la gestión de los agricultores que diversifiquen a actividades no agrícolas, a facilitar a los jóvenes conocimientos sobre la cultura tradicional a fin de que puedan explotar la demanda existente en turismo, servicios ambientales y recreativos, productos de calidad u otras actividades de diversificación. Se contempla también en esta medida la formación en manejo de las TICS.

La formación deberá ser específica y adaptada a las necesidades de los empresarios y los trabajadores rurales y sus contenidos no estarán cubiertos por las enseñanzas regladas ni por las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

5.4. Inversiones auxiliables:

a. Material didáctico de los cursos

b. Costes de gestión de las acciones formativas

c. Costes de honorarios de ponentes de las acciones formativas

d. Alquiler de locales donde se realizan los cursos

e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.


6. ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN CON VISTAS A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL (medida 341 del P.D.R.)


6.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de mejorar el capital humano de los grupos de acción local, y con ello mejorar la gobernanza y la capacidad de gestión del programa de desarrollo rural.

6.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida los Grupos de Acción local.

6.3. Proyectos subvencionables:

a. Estudios relativos a la zona de aplicación del programa comarcal de desarrollo rural
b. Acciones de formación e información
c. Actos de promoción y medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local.

6.4. Inversiones auxiliables:

a. Material didáctico, costes de gestión, pago de ponentes y alquiler de locales.

b. Costes de asistencia técnica.

c. Publicaciones, audiovisuales, costes de publicidad en distintos medios

d. Elaboración de página web del Grupo de acción local

e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013 .

Las acciones formativas, no cubiertas por las enseñanzas regladas ni por las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo, deberán ser específicas y adaptadas a las necesidades de los Grupos de Acción Local.



7. FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL (Medida 431 del P.D.R.)

7.1. Objeto: ayudas de carácter no productiva destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento del Grupo, necesarios para que éstos puedan ejecutar la estrategia de desarrollo y aplicar las medidas contempladas en el Eje Leader.

7.2. Destinatarios: serán beneficiarios de las ayudas contempladas en esta medida los Grupos de Acción Local.

7.3. Proyectos subvencionables: Gastos de gestión del Grupo de Acción Local

7.4. Inversiones auxiliables: Gastos de funcionamiento del grupo.

En la determinación de los gastos que no resultan auxiliables se observará lo dispuesto en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013 .

 



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