






Anexo I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas
a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural
del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del
Navia-Porcía
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A
TODAS LAS LÍNEAS DE AYUDA
DÉCIMO SEXTA.- Solicitud
DÉCIMO SÉPTIMA.- Instrucción y evaluación
DÉCIMO OCTAVA.- Criterios de valoración y
baremación
DÉCIMO NOVENA.- Resolución
VIGÉSIMA.- Contrato de ayuda
VIGÉSIMO PRIMERA.- Modificación de la resolución
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Justificación de las
ayudas
VIGÉSIMO TERCERA.- Comprobación de la justificación
de las ayudas
VIGÉSIMO CUARTA.- Certificación y propuesta
de pago
VIGÉSIMO QUINTA.- Pago
VIGÉSIMO SEXTA.- Obligaciones de los beneficiarios
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Compatibilidad de las
ayudas
VIGÉSIMO OCTAVA.- Reducciones y Exclusiones
VIGÉSIMO NOVENA.- Incumplimiento, revocación y reintegro
TRIGÉSIMA.- Controles
TRIGÉSIMO PRIMERA.- Cesión de datos
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Régimen jurídico
DÉCIMO SEXTA.- Solicitud
1. Formulario de solicitud. Los interesados deberán dirigir su
solicitud de ayuda a la Presidencia del Grupo de Acción Local CEDER
Navia-Porcía, empleando el formulario normalizado que se recoge
en el anexo II y que está
disponible en la página web www.naviaporcia.com.
El formulario de solicitud deberá estar debidamente firmado por
el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, por el/los
representante/s legales de la entidad. En el caso de Comunidades de Bienes
y Sociedades Civiles, irá firmado por todos los comuneros o socios.
2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. El formulario de solicitud se presentará en la sede del CEDER Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 – 33410 Navia – Asturias). El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del anuncio de la convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2013.
3. Documentación. El formulario deberá de presentarse acompañado de los originales o copias cotejadas de la documentación general y específica que se recoge en el anexo III de las presentes bases.
4. Subsanación y mejora de la solicitud. Una vez recibida la solicitud, la Gerencia del Grupo comprobará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. Si el formulario no se acompañase de la documentación exigida en las presentes bases o la solicitud presentase otras deficiencias subsanables, la Gerencia requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de diez días, informándole de que, si transcurriese el plazo sin que se hubiese procedido a subsanar los defectos detectados, se le tendrá por desistido en su solicitud y se procederá a iniciar las oportunas acciones para el archivo del expediente previa resolución que será dictada en los términos previstos en las presentes bases.
En todo caso, el Grupo de Acción Local podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuanto informe o datos estime necesarios para su resolución.
5. Solicitudes previas a la publicación de las bases. Las solicitudes
presentadas en virtud a la Resolución
de 15 de enero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Rural, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación
del eje Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 del FEADER,
serán tramitadas previa ratificación expresa del interesado,
que podrá actualizar el presupuesto, conforme los criterios establecidos
en las presentes bases y demás normativa aplicable.
2. Actuaciones de instrucción del expediente: En la instrucción
del expediente de solicitud de ayuda, se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:
2.1. Acta de no inicio de inversiones: El Grupo de Acción Local
verificará in situ que las inversiones que componen el proyecto
no han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda, levantando acta de las comprobaciones realizadas,
firmada por el técnico que realiza la visita de verificación
y el solicitante. Con carácter general esta actuación no
se realizará hasta que la solicitud de ayuda no esté completa.
No obstante, en aquellos casos en los que las circunstancias lo justifiquen
y sea inmediato el inicio de las inversiones, se podrá realizar
la verificación y levantar el correspondiente acta cuando se haya
presentado el formulario de solicitud y la documentación que identifica
al solicitante.
Se considerará que una determinada operación no cumple con los requisitos para obtener una ayuda de acuerdo con las presentes bases cuando alguna de sus inversiones haya sido iniciada antes de levantar el acta de no inicio. No se aplicará este criterio a los estudios preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.
2.2. Preevaluación: Completada la solicitud de ayuda y levantada el acta de no inicio, el Grupo de Acción Local examinará la documentación analizando el cumplimiento de las condiciones requeridas en las presentes bases. El resultado de este examen será objeto de un informe de subvencionalidad emitido por el órgano instructor en el que además se detallará si la operación es enmarcable en la estrategia de desarrollo comarcal fijada por el Grupo y se adecua a alguna de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 y recogidas en las presentes bases.
El incumplimiento de los requisitos para obtener una ayuda que se establece en las presentes bases y/o la incoherencia de la operación con la estrategia de desarrollo comarcal o con las medidas contempladas en el P.D.R. del Principado de Asturias 2007-2013, dará lugar a un informe de elegibilidad desfavorable, que podrá derivar en una propuesta de denegación de la ayuda solicitada.
2.3. Dictamen de elegibilidad: Para aquellas solicitudes que cuenten con un informe sobre subvencionalidad favorable, el Grupo solicitará a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca un dictamen de elegibilidad que tendrá carácter vinculante y su emisión en sentido desfavorable motivará la propuesta de denegación de la ayuda solicitada. Este dictamen podrá ser recurrido por el solicitante por vía administrativa. Actualmente la emisión de este dictamen ha sido delegada en el propio Grupo, en base a la instrucción nº 3 de la Dirección General de Desarrollo Rural en el propio Grupo.
2.4. Otros informes: Para la instrucción del expediente, el órgano competente podrá solicitar cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de la información aportada en la solicitud.
2.5. Evaluación: Para aquellas solicitudes que cuente con un dictamen de elegibilidad favorable, el órgano instructor valorará la documentación aportada y elaborará un informe técnico económico, en el que además de las características generales del solicitante y su capacidad empresarial y solvencia económica, se incluirán aspectos relativos a la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación, se determinará motivadamente el presupuesto de la operación que resulta auxiliable y su distribución por capítulos de gasto de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y la aplicación del principio de moderación de costes.
El informe técnico-económico recogerá las condiciones técnicas, económicas y de empleo de obligado cumplimiento para la realización de la operación subvencionada y, en aquellos casos en los que la viabilidad de la operación o la solvencia del beneficiario así lo justifiquen, la constitución y acreditación de garantías que se exigirán para la realización de pagos parciales.
El informe se completará con una valoración de la solicitud
realizada en base a la aplicación de los criterios
de valoración y baremación establecidos en la base décimo
octava y que otorgará a cada solicitud una puntuación. Esta
puntuación, que será debidamente motivada, fundamentará
la propuesta de aprobación de la ayuda que se elevará a
la Junta Directiva del Grupo.
3. Moderación de costes: Para la determinación del presupuesto
de la operación que resulta auxiliable, el órgano instructor
aplicará el principio de moderación de costes, para lo cual
se formará un comité encargado de estudiar la coherencia
de los costes presentados por el solicitante. En determinados casos en
los que así lo exija la Consejería de Medio Rural y Pesca
del Principado de Asturias, para la aplicación de este principio
se podrá utilizar otro método diferente: el establecimiento
de unos baremos máximos por tipo de inversión, que deberán
ser concordantes con los que se estuviesen aplicando en otras ayudas públicas
de naturaleza análoga; o la presentación por el solicitante
de, al menos, tres presupuestos de los bienes del objeto de ayuda.
4. Fiscalización: el Responsable Administrativo-Financiero (RAF) del Grupo de Acción Local velará en todo momento por la legalidad del proceso de instrucción y una vez realizada la valoración de las solicitudes, emitirá un informe de conformidad en el que se recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios y la disponibilidad de crédito suficiente para la concesión de las ayudas.
5. Propuesta de resolución: el órgano instructor elevará
a la Junta Directiva del Grupo, una propuesta motivada de aprobación,
denegación o desistimiento de las solicitudes de ayuda. Las propuestas
de denegación se indicarán los motivos que fundamentan la
desestimación. En las propuestas de aprobación se indicará,
además de la identificación del solicitante, la denominación
del proyecto, el importe de la inversión auxiliable, el plazo de
ejecución de la operación subvencionada, la puntuación
obtenida con la aplicación de los criterios de valoración
y baremación y la cuantía e intensidad de la subvención
propuesta. Las propuestas de resolución harán referencia
al procedimiento que se ha seguido en la instrucción y los informes
que figuran en el correspondiente expediente.
A tal fin, la aplicación de los criterios otorgará una puntuación a cada solicitud, estableciéndose un máximo de 100 puntos. Para determinar el porcentaje de ayuda que corresponde a una solicitud, se aplicará una regla proporcional, considerando que a la puntuación máxima (100 puntos) le corresponde el porcentaje máximo de ayuda establecido en las presentes bases para cada una de las medidas.
3. Los criterios también se utilizarán para priorizar el orden de resolución cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender a todas las solicitudes, tal y como se recoge en el punto 2 de la base décimo novena. En este caso, la prioridad se establecerá de mayor a menor puntuación y no se tendrá en cuenta el límite máximo de 100 puntos.
2. Orden de resolución de las solicitudes. En tanto en cuanto
exista crédito suficiente, las ayudas con propuesta de resolución
favorable se resolverán siguiendo el orden de solicitud, considerando
como tal la fecha en la que el solicitante haya completado la documentación
requerida en las presentes bases. A tales efectos, en el orden del día
de la convocatoria de cada Junta Directiva se incluirá la resolución
de todas las solicitudes con propuesta de resolución existentes
hasta esa fecha.
En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas
las solicitudes presentadas hasta ese momento con propuesta de resolución
favorable, la resolución incluirá una relación de
todas aquellas que no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito existente, ordenadas de mayor a menor
puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de
valoración y baremación previstos en estas bases.
En este supuesto, si por revocación y/o reintegro total o parcial de ayudas previamente abonadas o ampliación del crédito disponible, éste fuese suficiente para aprobar una o varias de las solicitudes referidas en el párrafo anterior, la Junta Directiva las podrá resolver favorablemente siguiendo el orden de puntuación obtenida.
3. Notificación. Las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva se harán públicas a través de la web del Grupo (www.naviaporcia.com), realizándose una notificación individual a cada uno de los interesados en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución.
En la notificación individual a los beneficiarios se incluirá, además de las características de la subvención aprobada recogidas en la resolución, y los requisitos de la subvención concedida, ya sean los de carácter general, como los específicos establecidos por el Grupo en el marco de las presentes bases y los particulares del proyecto, que formarán parte del contrato de ayuda. En la notificación se incluirá las actuaciones que el beneficiario deberá realizar para proceder a la firma del contrato y se le informará sobre las acciones que puede ejercer en caso de desacuerdo con el contenido de la resolución.
4. Reclamaciones: Contra las resoluciones adoptadas por el Grupo cabe interponer reclamación ante la Junta Directiva del CEDER Navia-Porcía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, los interesados podrán recurrir a la vía judicial civil.
5. Aceptación. En el plazo improrrogable de 15 días desde
el siguiente al de la notificación individual de la resolución
el beneficiario deberá aceptar la ayuda aprobada y las condiciones
impuestas con la concesión de la ayuda. En el caso de que en dicho
plazo no se acepte la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia
expresamente a la misma. El plazo para la aceptación de la ayuda
podrá verse reducido para cumplir con el plazo máximo que
se fije la firma de los contratos de ayuda.
2. Documentación. Para la firma del contrato, el beneficiario
deberá presentar la siguiente documentación:
a. Si la naturaleza del proyecto así lo exige, licencia municipal
de obras y/o provisional de apertura que podrán ser sustituidas
por la solicitud de licencia acompañada de un certificado, relativo
al terreno sobre el que se proyecte la actuación, y en el que se
ponga de manifiesto la viabilidad del proyecto sobre la perspectiva urbanística
y de la legislación sectorial que resulte de aplicación,
a la vista de la normativa urbanística vigente y del proyecto subvencionado.
b. Si con la solicitud se ha presentado un anteproyecto técnico:
proyecto técnico firmado por técnico competente y visado,
sin variaciones sustanciales con respecto al anteproyecto.
c. Cualesquiera otros documentos que se estimen precisos para la firma
del contrato de ayuda y sean requeridos por el Grupo, en función
de las características del proyecto subvencionado.
3. Fiscalización: Previamente a la firma del contrato de ayuda, el Responsable Administrativo del Grupo, emitirá un informe sobre la existencia de crédito suficiente, el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación presentada en el expediente.
4. Plazos. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, para presentar la documentación requerida y firmar el contrato de ayuda. Este plazo podrá ser prorrogado hasta seis meses previa solicitud del interesado que será resuelta por el Presidente del CEDER Navia-Porcía. Transcurridos estos plazos sin que el beneficiario haya firmado el contrato, sin mediar causa que resulte imputable al Grupo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda, independientemente de que ésta haya sido aceptada con anterioridad. En todo caso, estos plazos podrán verse reducidos con el objetivo de que la firma del contrato de ayuda se realice antes de la fecha límite para comprometer gasto en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período 2007-2013 que establezca la normativa de aplicación.
5. Adendas: Cualquier alteración en las condiciones particulares
del contrato de ayuda que haya sido autorizada por el Grupo, será
objeto de una addenda.
2. La Junta Directiva, podrá autorizar alteraciones en las condiciones particulares impuestas en la concesión de la ayuda que:
a. Sean previamente solicitadas por el promotor.
b. Estén debidamente motivadas.
c. No alteren sustancialmente los objetivos, naturaleza y finalidad de
la operación subvencionada.
d. No supongan un incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
establecidos en las presentes bases.
e. No dañe derechos de terceros.
f. Se acredite una actuación por parte del beneficiario inequívocamente
tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
4. En estos supuestos, se realizará una nueva evaluación del proyecto mediante la aplicación de los criterios de valoración y baremación teniendo en cuenta las nuevas condiciones. Si la intensidad de la ayuda resultante es igual o superior a la concedida, se mantendrá ésta. Si la intensidad de la ayuda resultante es inferior a la concedida, se podrá reducir parcialmente la cuantía de la ayuda concedida y exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas que excedan a la cuantía de la ayuda una vez modificada, así como el interés de demora correspondiente.
5. En ningún caso la modificación de la resolución
por alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión
de la ayuda podrá suponer el incremento de la cuantía concedida.
El plazo concedido para la ejecución del proyecto podrá ampliarse en los supuestos en que concurran causas excepcionales, y previa petición del beneficiario, siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada y resuelta antes de la expiración del plazo inicialmente establecido. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y será resuelta mediante acuerdo de la Junta Directiva, o en casos justificados de urgencia, por el Presidente del Grupo. Contra la resolución de la solicitud de prórroga no cabrá recurso alguno.
2. Comunicación de la finalización del proyecto y presentación de la cuenta justificativa: El beneficiario deberá comunicar por escrito al Grupo de Acción Local la finalización de la operación subvencionada y presentar en la Gerencia del Grupo la cuenta justificativa acreditativa de la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda. Esta comunicación y documentación se presentará en el plazo máximo de los 15 días posteriores al siguiente al de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
3. Contenido de la cuenta justificativa: La cuenta justificativa contendrá con carácter general, la documentación recogida en el anexo V.
La cuenta justificativa incluirá también una carta de devolución voluntaria por el beneficiario de los remanentes de la subvención pagada que no hayan sido justificados.
Si en los plazos previstos no se comunica la finalización del proyecto y/o no se presenta la cuenta justificativa, ésta es incompleta o se observan defectos subsanables, la Gerencia del Grupo de Acción Local requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, comunique la finalización del proyecto, presente la cuenta justificativa completa y/o subsane las deficiencias o defectos detectados.
La no comunicación de la finalización del proyecto y/o la no presentación de la cuenta justificativa completa en las condiciones y los plazos previstos en los párrafos anteriores, se considerará incumplimiento de la obligación de justificación de las inversiones subvencionadas, siendo causa de revocación de la ayuda aprobada y, en su caso, de reintegro de las cuantías percibidas.
4. Requisitos de las facturas: Las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa para acreditar los gastos e inversiones realizados, deberán:
a. Estar emitidas entre la fecha de levantamiento del acta de no inicio (con las excepciones previstas en el punto 2.1. de la base décimo séptima) y la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en el contrato de ayuda.
b. Estar emitidas a nombre del beneficiario de la subvención. Si el beneficiario es una persona jurídica las facturas deben estar a nombre de ésta, no siendo admisibles aquellas emitidas a nombre de alguno de los socios/as.
c. Contener todos los conceptos a los que hacen referencia de forma detallada y desglosada. Se entenderá que la factura es correcta si cumple estrictamente con lo recogido en el R.D 1496/2003 de 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Sólo se aceptarán facturas originales, no copias. En casos justificados se podrá aceptar como justificación documental de la inversión un duplicado de la factura original. En ningún caso se admitirán los albaranes como justificantes de la inversión o gasto.
En el caso de que la inversión contemple la adquisición de inmuebles y no proceda la emisión de una factura, la justificación se realizará mediante escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La presentación de la escritura de compraventa no exime de justificar adecuadamente el pago de la adquisición.
5. Requisitos de los justificantes de pago: El pago efectivo de las inversiones
y gastos de la operación se acreditará mediante justificantes
bancarios. Estos justificantes deberán acreditar de forma inequívoca
que los pagos han sido realizados por el beneficiario al emisor de la
factura.
Se deberá emplear con carácter preferente la transferencia bancaria como forma de pago. No se admitirá como forma de pago:
a. Los pagos en metálico, salvo para las ayudas enmarcadas en
las medida 4.3.1. del P.D.R,
del Principado de Asturias.
b. La aportación en especie y el trabajo voluntario del solicitante
o de las personas de su entorno familiar para la realización del
proyecto.
No se considerarán válidos:
a. Los justificantes que no acrediten el pago del importe total del bien
subvencionado.
b. Los cheques que no sean nominales, o no hayan sido efectivamente cobrados
por el emisor de la factura.
6. Adquisición de bienes o servicios entre empresas vinculadas
o familiares: No se admitirá como justificación de la inversión
subvencionada la compra de bienes y/o servicios entre empresas vinculadas
o familiares de hasta segundo grado de parentesco, salvo que tal circunstancia
se haya contemplado en la solicitud de ayuda y se haya autorizado por
el Grupo.
2. Comprobación documental: La Gerencia revisará y comprobará la documentación que forma parte de la cuenta justificativa, comprobando que la inversión está realmente realizada y pagada en los plazos establecidos en el contrato, que se dispone de todas las autorizaciones y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad y se cumplen el resto de compromisos derivados de la resolución de concesión y el contrato de ayuda. Se comprobará la realización efectiva del proyecto dentro del plazo máximo establecido para el mismo.
Los justificantes originales presentados para justificar los gastos serán marcados por la Gerencia con una estampilla en la que, además de la fecha y la firma, indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados, el importe e intensidad de la ayuda y el porcentaje de la cofinanciación del FEADER.
No se considerarán como justificantes de la inversión realizada aquellos gastos que:
a. No respondan a la actividad subvencionada,
b. No supongan un gasto o inversión auxiliable de acuerdo con lo
establecido en estas bases.
c. No hayan sido total y efectivamente pagados.
d. Hayan sido financiados por otras subvenciones o recursos, hasta el
límite máximo permitido
e. Cuya justificación documental no refleje la realidad de las
operaciones o sea incorrecta.
3. Verificación material: La Gerencia realizará un control “in situ” de la operación subvencionada, comprobando la existencia real de los bienes subvencionados, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento y su coincidencia con la justificación documental. Los resultados de esta verificación se recogerán en la correspondiente acta que será firmada por el Grupo y el beneficiario.
4. Desviaciones entre el presupuesto y la inversión justificada: Cuando en la comprobación de la justificación se verifique que la inversión total justificada por el beneficiario es inferior al presupuesto fijado en la resolución de aprobación, se realizará un recálculo de la cuantía de la ayuda resultante, en función de la nueva situación, previa solicitud de interesado. En cualquier caso se practicarán las reducciones previstas en la normativa comunitaria y nacional de aplicación.
No obstante, las desviaciones entre el presupuesto aprobado y la inversión justificada se considerarán un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y serán motivo de revocación total de la ayuda y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Las desviaciones no son justificadas por el beneficiario o éste
no solicita su admisión.
- La desviación es igual o superior al 50% del presupuesto aprobado.
- Se modifican sustancialmente los objetivos, naturaleza y finalidad del
proyecto
- No se produce una actuación por parte del beneficiario inequívocamente
tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
5. Deslizamientos entre capítulos de gasto: :Se podrán aceptar
deslizamientos entre los capítulos de gasto o inversión
contemplados en el contrato de ayuda, siempre y cuando estén debidamente
motivados en la cuenta justificativa, se solicite su admisión por
parte del beneficiario y no supongan una modificación sustancial
de los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación subvencionada.
2. En función de las comprobaciones realizadas, en la certificación se determinará el importe de la inversión subvencionable, su distribución por capítulos de gasto y la cuantía de la ayuda resultante diferenciando la parte financiada con cargo al FEADER, la Consejería de Medio Rural y Pesca y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. Fiscalización: El Responsable Administrativo-Financiero (RAF) del Grupo de Acción Local velará en todo momento por la legalidad del proceso de justificación y comprobación de las ayudas y una vez realizada la certificación, emitirá un informe de conformidad en el que se recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios y la disponibilidad de crédito suficiente para el pago de las ayudas. En el caso de expedientes sujetos a contratación pública, el informe hará constar que ésta se adecua a la normativa estatal y comunitaria vigente.
4. Propuesta de pago: La certificación emitida por la Gerencia incluirá una propuesta de pago de la ayuda certificada al beneficiario, que será elevada a la Junta Directiva del Grupo.
1. Pago anticipo: En las medidas de inversión, a solicitud del beneficiario y previo informe favorable de la Gerencia y fiscalización del Responsable Administrativo Financiero, el Grupo de Acción local podrá conceder un anticipo de la subvención por importe inferior al 20% de la inversión y al 40% de la ayuda, previa garantía bancaria del 110% del valor del anticipo. La garantía se liberará cuando el Grupo compruebe que el importe de la ayuda justificada supere el importe del anticipo. En el caso de beneficiarios públicos, este anticipo sólo podrá abonase a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público. A éstos no será exigible garantía bancaria, pudiendo se sustituida por una garantía escrita de la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
2. Pagos parciales: Cuando la naturaleza de la inversión lo justifique y así lo solicita el beneficiario, podrán realizarse pagos parciales de la ayuda, que supondrán abonos fraccionados de la subvención y responderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado. La cuantía de estos pagos parciales será proporcional a la inversión parcial que se justifique. Solamente se realizarán pagos parciales cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Se justifique una inversión parcial superior a los 30.000 €
o la cuantía del pago resultante sea superior a los 6.000 euros.
b. La suma de los pagos parciales de la ayuda aprobada no superen el 80%
de ésta.
c. La solicitud no se produzca en los últimos dos meses del plazo
previsto para la ejecución del proyecto subvencionado.
d. Se hayan constituido y acreditado las garantías bancarias, en
aquellas operaciones en los que así se haya determinado en la instrucción
del expediente y se haya establecido en el contrato de ayuda. En estos
casos, las garantías serán del 110% del pago parcial solicitado
y se liberarán cuando se produzca el pago final del proyecto.
La justificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial se realizará por el beneficiario mediante una cuenta justificativa de la inversión parcial realizada, que contendrá la documentación relacionada en el anexo VI. Si la cuenta justificativa está incompleta o se observaran defectos subsanables, la Gerencia del Grupo de Acción Local requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, subsane las deficiencias o defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin que el beneficiario haya atendido el requerimiento, se le considerará desistido de su solicitud de pago parcial.
En la justificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial será de aplicación lo recogido en los puntos 4, 5 y 6 de la base vigésimo segunda.
La comprobación y certificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial, se realizará aplicando lo recogido en las bases vigésimo tercera y vigésimo cuarta. No obstante, no serán objeto de comprobación aquellos compromisos y obligaciones del beneficiario cuyo cumplimiento deba producirse una vez finalizado el proyecto subvencionado.
3. Corresponde a la Junta Directiva del Grupo resolver las solicitudes de pago de la ayuda, incluidos los anticipos y los pagos parciales. No obstante, este órgano podrá delegar en el Presidente del Grupo la resolución del pago de las ayudas cuando las circunstancias así lo requieran.
VIGÉSIMO SEXTA.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases vendrán
obligados a:
a. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones
en los términos contemplados en el acuerdo de concesión
y el contrato de ayuda.
b. Justificar ante el Grupo el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determina la concesión de la subvención,
en la forma y los plazos establecidos en las presentes bases.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por
el CEDER Navia-Porcía así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d. Comunicar al CEDER Navia-Porcía la solicitud u obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, tan pronto como se soliciten o se conozca su obtención.
e. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas
durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la
ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de
que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.
f. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores
al abono final de la ayuda.
g. Comunicar al CEDER Navia-Porcía cualquier alteración
de las condiciones que fundamentaron el acuerdo de la concesión
de la ayuda, ya sea en relación con las inversiones subvencionadas,
la actividad desarrollada o las características del beneficiario,
solicitando en su caso, la autorización por parte del Grupo de
Acción Local.
h. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
i. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en
cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k. Adoptar las medidas de difusión establecidas por la normativa
vigente y dar adecuada publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos
recibidos.
Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), y por tanto, los beneficiarios están
sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidos
en la reglamentación de la Unión Europea y en especial,
en el Anexo
VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de
diciembre de 2006. Las actuaciones subvencionadas deberán llevar
una referencia expresa a la financiación del FEADER, se señalizarán
de forma que resulte visible el logotipo del FEADER y el lema obligatorio
según se dispone en el citado Reglamento. También se incluirán
en la señalización los logotipos de la Administración
Central (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y del Gobierno
del Principado de Asturias (Consejería de Medio Rural y Pesca)
como entidades cofinanciadoras de las ayudas, además de los logotipos
del LEADER y el CEDER Navia-Porcía.
l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en la base vigésimo novena.
m. Cumplir, en el caso del Grupo de Acción Local y las Administraciones
Públicas, con las Directivas europeas en materia de contratación
pública y con la Ley
de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que
sean objeto de ayuda.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas a conceder en el desarrollo de este régimen respetarán
de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas
en los marcos y disposiciones comunitarias, en el Programa
de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 y en la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por el que se publica el Régimen de Ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias.
2. Estas ayudas serán compatibles con las procedentes de cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no de lugar a una ayuda superior a lo establecido para cada medida del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 que se recogen en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las ayuda concedidas bajo este régimen están cofinanciadas por el FEADER, y por tanto deberán respetar las incompatibilidades previstas en la normativa comunitarias y en particular serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario, por otro eje del FEADER o por las organizaciones comunes de mercado.
3. Para la estimación de la cuantía de la ayuda se tendrá
en cuanta asimismo la aplicación del reglamento
de mínimis que corresponda a cada medida, considerando la cuantía
de las ayudas recibidas por el solicitante en los dos ejercicios fiscales
anteriores y en el ejercicio fiscal en curso que se hallasen sujetas al
citado régimen, aún cuando se correspondan a ayudas concedidas
para proyectos distintos. De acuerdo con los principios que rigen estas
las ayudas, se considera que la ayuda de mínimis se concede en
el momento que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la
ayuda en virtud del régimen jurídico aplicable, es decir
desde el momento de concesión de la misma según acuerdo
del órgano de decisión.
1. El Grupo aplicará un sistema de reducciones y exclusiones de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1975/2006 y las normas de armonización establecidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
2. Cuando el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago de la ayuda por él presentada, supere en más de un 3% el importe que puede concederse tras las comprobaciones realizadas por la Gerencia, se aplicará una reducción en la cuantía de ésta igual a la diferencia entre los dos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
3. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se le hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio Feader siguiente.
4. Las sanciones previstas en esta base se aplicarán sin perjuicio
de otras acciones que pueden corresponder de acuerdo con otras disposiciones
de derecho nacional.
VIGÉSIMO NOVENA.- Incumplimiento, revocación y reintegro
1. El beneficiario deberá cumplir con la finalidad, naturaleza y objetivo de la operación subvencionada, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma y recogidos en el contrato de ayuda. En otro caso, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda aprobada, previa tramitación del correspondiente procedimiento, incluidos los intereses de demora.
2. Se considerará motivo de revocación total o parcial de la ayuda aprobada y del reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas:
a. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y/o en el párrafo primero del artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
b. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en las presentes bases, de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión o de los compromisos adquiridos por el beneficiario con la firma del contrato de ayuda.
Las alteraciones en las condiciones impuestas con la concesión de la ayuda que hayan sido autorizadas o aceptadas por la Junta Directiva que supongan la reducción de la cuantía de la ayuda de acuerdo con lo establecido en estas bases, supondrá la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas que excedan de la ayuda modificada, así como el interés de demora correspondiente.
c. La justificación de una inversión inferior al presupuesto fijado en la resolución de aprobación o la alteración en la distribución por capítulos del inversión o gasto que figura en el contrato de ayuda que supongan una modificación sustancial de los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación subvencionada, cuando no hayan sido previamente solicitadas por el beneficiario y/o no estén debidamente motivadas.
Una inversión total justificada por el beneficiario inferior al presupuesto fijado en la resolución de aprobación y el contrato de ayuda, supondrá la revocación total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas así como el interés de demora correspondiente cuando se produzca alguno de los supuestos contemplados en el segundo párrafo del punto 5, base vigésimo tercera.
d. La denegación de las licencias, permisos o inscripciones registrales necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionada.
e. La obtención de otras ayudas para la misma finalidad que resulten incompatibles, de acuerdo con lo dispuesto en la base vigésimo séptima.
Cuando las inversiones justificadas por el beneficiario sean objeto de otras ayudas compatibles con las ayudas reguladas por las presentes bases, pero su acumulación supere los límites máximos establecidos legalmente, se revocará parcialmente la ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas que procedan, así como el interés de demora correspondiente.
3. Interés de demora: Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos indebidamente percibidos, se exigirá al beneficiario el interés devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se haya iniciado el procedimiento de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. El interés de demora aplicable en el reintegro de las subvenciones reguladas por estas bases será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %.
4. Procedimiento de revocación y reintegro: El órgano competente para dictar la resolución de revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda es la Junta Directiva del Grupo. El procedimiento a seguir será el que se regula a continuación:
a. Inicio del procedimiento: El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta Directiva , bien por propia iniciativa previo informe de la Gerencia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. El acuerdo indicará la causa que determina la revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
b. Notificación y audiencia del interesado: El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente las alegaciones o documentos que estime pertinentes.
c. Informe de revocación y reintegro: La Gerencia del Grupo examinará las alegaciones y documentos presentados por el beneficiario y emitirá un informe de revocación y reintegro, con una propuesta motivada de resolución.
d. Resolución: La resolución del procedimiento corresponde a la Junta Directiva del Grupo e identificará el beneficiario cuya ayuda se revoca, las obligaciones incumplidas, la causa de la revocación de la ayuda, el importe revocado y, en su caso, las cuantías a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
e. Notificación: La resolución será notificada al interesado y en el caso de que proceda el reintegro, se le requerirá para que en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente al de la notificación, realice de forma voluntaria la devolución de la cuantía a reintegrar.
5. Finalizado el plazo para el reintegro de la ayuda de forma voluntaria sin que se haya producido éste, la cuantía a reintegrar se incrementará en un 20% de recargo. En todo caso, el Grupo podrá emprender acciones legales ante los tribunales de justicia para la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones por vía administrativa que estime oportunas.
6. Obligados subsidiarios del reintegro: Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro:
a. Los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.
b. Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en proporción a sus respectivas participaciones.
c. Los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
d. En caso de fallecimiento del obligado una vez recaída la resolución
de reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes
de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin
perjuicio de lo que establezca el derecho civil común o especial
aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular
para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a los controles
fijados en el Reglamento
(CE) nº 1975/2006, el Plan Nacional de Controles de las Medidas
al Desarrollo Rural del periodo 2007-2013 y el Plan Regional de Controles.
El Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía elaborará
y aplicará un Plan de Control de las ayudas que conceda en el marco
del Eje Leader.
1. Todos los datos suministrados al CEDER Navia-Porcía, al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias o de otros órganos de las Administraciones Públicas.
3. Los datos personales aportados por los solicitantes, necesarios para la formalización y gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases, se incorporarán al correspondiente fichero de promotores, para su uso interno, y para la gestión, tramitación y pago de las ayudas solicitadas, así como para la difusión pública de las ayudas concedidas.
El Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía será el responsable del fichero, quien ejercitará el derecho de acceso y tratamiento de los datos contenidos en el mismo de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Los beneficiarios autorizan al Grupo a hacer públicas las ayudas recibidas en el marco del Eje Leader, con identificación de sus características, incluida la identificación del beneficiario. Igualmente, autorizan y por una sola vez al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A., a Televisión del Principado de Asturias S.A., y al Grupo de Acción Local a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las operaciones objeto de subvención.
5. Los beneficiarios de las ayudas autorizan a que puedan hacerse públicos
y ser procesados por los organismos de control los importes percibidos.
En todo lo no previsto en las presentes bases, las resoluciones de concesión y los contratos de ayuda, será de aplicación lo dispuesto en
- La normativa comunitaria y las normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquélla.
- El Programa
de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período
2007-2013 (aprobado por Decisión de la Comisión Europea
Nº C (2008) 3842/2008 de 16 de julio de 2008).
- La Resolución
de 16 de marzo de 2009 de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias
para el período 2007-2013.
- El Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y
el Grupo de Desarrollo Rural Navia-Porcía para la ejecución
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en su ámbito territorial
de intervención y en las disposiciones que lo desarrollen.
Además resultarán de aplicación supletoria aquellos
artículos a los que se haga referencia en las presentes bases de
la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado
de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen
general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias
modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, siempre
y cuando no se oponga a lo establecido en la normativa recogida en el
párrafo anterior.