






Anexo IV: Criterios de valoración y baremación de
proyectos
a) Criterios aplicables a la línea de ayudas a operaciones productivas
Perfil del promotor: Criterio que tiene en cuenta las
características del solicitante de la ayuda. Se valoran aquellas
iniciativas que:
- Son promovidas por menores de 40 años (5 puntos). Esta característica
sólo se tendrá en cuenta en los proyectos de la medida 1.2.1.
"Modernización de las explotaciones agrícolas"
- Contribuyen a la igualdad de oportunidades por estar promovidas por
personas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social
y/o laboral (5 puntos) tales como las personas con discapacidad, con problemas
de salud mental, los parados de larga duración, los drogodependientes
o los ex-reclusos.
- Se desarrollan bajo la fórmula de empresas de trabajo asociado
tales como sociedades laborales y cooperativas (3 puntos).
- Son promovidas por personas que se encuentren en situación de
desempleo en el momento de solicitar la ayuda (3 puntos).
- Se desarrollan bajo la forma jurídica de empresario/a individual
(2 puntos).
Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma de cada una de estas características, la puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 5 puntos.
Viabilidad del proyecto: Criterio que valora las características
del proyecto y el solicitante de la ayuda en lo relativo a:
- La viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto
(hasta 10 puntos) que se determinará en función del producto
y/o servicio, la política comercial y de precios, el conocimiento
de la competencia y el mercado al que se dirige, la validez y solidez
del plan de inversiones, el plan financiero y las previsiones de gastos
e ingresos.
- La garantía del promotor, relativa a su solvencia económica-financiera
y empresarial (hasta 10 puntos) que se determinará en función
de su formación y su experiencia tanto laboral como empresarial
y la capacidad demostrada para afrontar económicamente las inversiones
previstas.
La puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto
por la aplicación de este criterio es de 20 puntos.
Adecuación a los objetivos y naturaleza del Programa: Criterio que estima la contribución del proyecto a:
- Corregir los desequilibrios territoriales, valorándose (20 puntos)
aquellas iniciativas que se ubican en zonas con un menor desarrollo socioeconómico:
concejos de Grandas de Salime Boal, Illano, Pesoz y/o Villayón
y zonas del resto de concejos especialmente desfavorecidas por sus condiciones
orográficas, económicas y de comunicación. En concreto,
se entenderá por tales zonas los siguientes núcleos rurales
o su entorno próximo (según el nomenclator de entidades
de población 2008):

- Corregir los desequilibrios productivos, valorándose en función
de la importancia estratégica del sector para el desarrollo de
la comarca:
- Proyectos de artesanía, industrias agroalimentarias, selvicultura
y/o aserraderos (60 puntos).
- Proyectos de industrias de segunda transformación de la madera
y el sector primario (55 puntos).
- Proyectos del sector turístico (50 puntos),.
- Proyectos del sector industrial y/o de servicios (45 puntos).
La puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto
por la aplicación de este criterio es de 80 puntos.
Modalidad del proyecto: Criterio que valora el tipo
de proyecto dependiendo de si se trata de la nueva creación de
una actividad económica (5 puntos) o un proyecto de ampliación
o modernización de una actividad ya existente (3 puntos). La puntuación
máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación
de este criterio es de 5 puntos.
Generación de empleo: Criterio que valora la capacidad generadora de empleo de la inversión. La valoración se realiza no sólo en función el número de puestos de trabajo a jornada completa (o equivalente) generados, sino también en función de la inversión que se realiza para generar dichos empleos. Para ello se aplica la fórmula:
Puntuación = (100xE)/I
Donde:
E: número de puestos de trabajo a jornada completa, o equivalentes,
a crear.
I: inversión auxiliable / 6.010,12 euros.
Independientemente del resultado de la aplicación de esta fórmula, la máxima valoración que puede obtener un proyecto por la aplicación de este criterio es de 10 puntos.
Carácter innovador de la iniciativa y grado de contribución
al desarrollo integral de la comarca: Criterio que se aplicará
a aquellos proyectos que, por sus características, sean considerados
de especial interés y resultan de alto valor estratégico
por la comarca a tenor de la Junta Directiva. La consideración
de especial interés deberá estar motivada, refiriéndose
a la importancia del proyecto determinada por:
- Su grado de impacto ambiental positivo.
- La tasa de valor añadido que genera.
- El grado de innovación de su sistema productivo.
- El empleo de sistemas tecnológicos avanzados.
- La utilización de factores productivos de la zona
- La recuperación que supone de elementos patrimoniales.
- La calidad de sus productos y/o servicios.
- Otras características de especial interés que no hayan
sido consideradas en el resto de criterios de valoración y baremación
y que aporten un valor diferenciador al proyecto.
La máxima valoración que puede obtener un proyecto por
la aplicación de este criterio es de 20 puntos.
a) Criterios aplicables a la línea de ayudas a operaciones no productivas
Viabilidad del proyecto: Criterio que valora las características
del proyecto y el solicitante de la ayuda en lo relativo a:
- La viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto
(hasta 10 puntos) que se determinará en función de la validez
y solidez del plan de viabilidad del proyecto y su sostenibilidad económica
a medio y largo plazo.
- La solvencia económica-financiera y las garantías de gestión
de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) que se determinará
en función de su capacidad demostrada para afrontar económicamente
las inversiones previstas y de su experiencia demostrada en la gestión
de proyectos similares.
Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma
de cada una de estas características, la puntuación máxima
que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio
es de 20 puntos.
Adecuación a los objetivos y naturaleza del programa de
desarrollo rural: Criterio que valora la contribución
del proyecto a los objetivos marcados en el Plan
Comarcal de Desarrollo Rural del Navia-Porcía 2007-2013, teniendo
en cuenta:
- La dimensión comarcal de la actuación (hasta 40 puntos)
que se determinará en función del alcance territorial de
la iniciativa, incentivando especialmente aquellos proyectos con una dimensión
comarcal frente a aquellos de carácter localista.
- La puesta en valor de elementos de desarrollo de carácter estratégico
(hasta 40 puntos), que tiene en cuenta la contribución del proyecto
a la recuperación y/o potenciación de recursos patrimoniales
arquitectónicos, naturales y culturales de la comarca, tangibles
e intangibles, especialmente los vinculados al proyecto del Parque Histórico
del Navia.
- Carácter innovador de la actuación (hasta 30 puntos) determinado
por su singularidad, valorándose su carácter de proyecto
piloto. También se entenderá como innovación la aplicación
de medidas ya ensayadas en otros territorios pero novedosas en la comarca.
- Contribución a la diversificación económica y/o
promoción de la comarca (hasta 10 puntos): en función del
grado en que los proyectos, por sus características, contribuyen
y facilitan la creación y diversificación económica
y/o el conocimiento y la promoción del territorio. Se valoran especialmente
aquellas actuaciones que faciliten la incorporación al mercado
laboral, el desarrollo de iniciativas empresariales, la igualdad de oportunidades
o la promoción, con un ámbito supramunicipal.
- Fomento de la gobernanza (hasta 30 puntos), que se determinará
por el grado en que el proyecto facilita participación de la sociedad
civil en la toma de decisiones sobre el desarrollo económico, social
e institucional de la comarca, promoviendo un equilibrio entre la administración
local, la sociedad civil, el territorio y el mercado.
Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma de cada una de estas características, la puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 80 puntos.
Grado de contribución al desarrollo integral de la Comarca:
Criterio que se aplicará a aquellos proyectos que, por sus características,
sean considerados de especial interés y resultan de alto valor
estratégico por la comarca a tenor de la Junta Directiva. La consideración
de especial interés deberá estar motivada, refiriéndose
al valor del proyecto por:
- Su grado de impacto ambiental positivo.
- El empleo de sistemas tecnológicos avanzados.
- La recuperación que supone de elementos patrimoniales.
- La calidad de sus productos y/o servicios.
- La contribución a la mejora de la calidad de vida de la población.
- Otras características de especial interés que no hayan
sido consideradas en el resto de criterios de valoración y baremación.
La máxima valoración que puede obtener un proyecto por la aplicación de este criterio es de 20 puntos.