






Anexo VII – ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES A ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS
1. Los presentes estándares se aplicarán a los proyectos
de inversión relacionados con las actividades de turismo promovidas
por microempresas que deseen acogerse a las ayudas del Eje Leader gestionadas
por el CEDER Navia-Porcía.
2. En ningún caso se consideran modalidades de alojamiento auxiliables
con cargo al Programa Leader, aún cumpliendo los requisitos establecidos
en la normativa turística de aplicación:
a. Las pensiones.
b. Las viviendas vacacionales.
c. Los apartamentos que no sean calificados por la autoridad turística
competente, tras la intervención realizada, con una categoría
de dos llaves o superior.
d. Los Establecimientos Hoteleros que no sean calificados, tras la intervención
realizada, por la autoridad turística competente con una categoría
de dos estrellas o superior.
e. Las Casas de Aldea de contratación íntegra o contratación
individualizada, que no sean calificados, tras la intervención
realizada, por la autoridad turística competente con una categoría
de dos trisqueles o superior.
f. Los campings y los albergues que o sean calificados por la autoridad
turística competente con la máxima categoría (primera).
3. Los alojamientos turísticos deberán cumplir como mínimo
los siguientes estándares o normas de calidad:
3.2. Accesibilidad. Los inmuebles destinados a alojamiento deberán cumplir las normas sobre accesibilidad de personas que sufran discapacidades, en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, tanto en las estancias reservadas a estas personas, como en los espacios de uso común.
3.3. Capacidad: En Apartamentos (Turísticos y Rurales) y Casas de Aldea (íntegras y compartidas) la capacidad mínima será de 4 plazas, contando al menos con 2 habitaciones destinadas a alojamiento de huéspedes.
3.4. Período de apertura: Los establecimientos deberán permanecer abiertos al público al menos 11 meses al año, con la excepción de los campings, a los que se exigirá como periodo de apertura el establecido por la legislación turística de aplicación.
3.5. Dotación y equipamientos: Se establecen los siguientes requisitos
mínmos, en cuanto a dotación y equipamientos:
a. Las casas de aldea de contratación individualizada: deberán
contar con un baño o aseo en cada habitación. No se admitirán
dormitorios cuyo acceso se realice a través de otro dormitorio.
b. En las casas de aldea de contratación íntegra No se admitirá
que el acceso a los baños de uso común se realice directamente
desde la cocina o desde alguno de los dormitorios.
c. En las Casas de Aldea y Apartamentos Turísticos y Rurales se
dispondrá de un pequeño cuarto para guardar los productos
y utensilios de limpieza.