Acceso  
Logotipo CEDER Navia-Porcía
Ceder Navia-Porcía
 

Programas Desarrollo Rural: LEADER

Bases de Ayudas Leader



Anexo VII – ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

1. Los presentes estándares se aplicarán a los proyectos de inversión relacionados con las actividades de turismo promovidas por microempresas que deseen acogerse a las ayudas del Eje Leader gestionadas por el CEDER Navia-Porcía.


2. En ningún caso se consideran modalidades de alojamiento auxiliables con cargo al Programa Leader, aún cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa turística de aplicación:

a. Las pensiones.

b. Las viviendas vacacionales.

c. Los apartamentos que no sean calificados por la autoridad turística competente, tras la intervención realizada, con una categoría de dos llaves o superior.

d. Los Establecimientos Hoteleros que no sean calificados, tras la intervención realizada, por la autoridad turística competente con una categoría de dos estrellas o superior.

e. Las Casas de Aldea de contratación íntegra o contratación individualizada, que no sean calificados, tras la intervención realizada, por la autoridad turística competente con una categoría de dos trisqueles o superior.

f. Los campings y los albergues que o sean calificados por la autoridad turística competente con la máxima categoría (primera).



3. Los alojamientos turísticos deberán cumplir como mínimo los siguientes estándares o normas de calidad:

3.1. Integración arquitectónica. Los alojamientos deberán respetar la arquitectura tradicional, tanto en el diseño como en los materiales empleados, no permitiéndose la inclusión de elementos constructivos que supongan una alteración respecto a las características propias y distintivas de la arquitectura tradicional de la zona. En concreto se han de respetar las siguientes normas:

a. Cubierta de pizarra

b. Carpintería exterior de madera.

c. No utilización de persianas.

d. Conservación de los elementos constructivos de piedra y de elementos tradicionales (corredores, lareiras, hornos, pozos, …) , en el caso de rehabilitaciones.

Se podrán autorizar excepciones a alguna de estas normas de integración arquitectónica en aquellos alojamientos ubicados en núcleos urbanos, o en casos debidamente justificados.

3.2. Accesibilidad. Los inmuebles destinados a alojamiento deberán cumplir las normas sobre accesibilidad de personas que sufran discapacidades, en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, tanto en las estancias reservadas a estas personas, como en los espacios de uso común.

3.3. Capacidad: En Apartamentos (Turísticos y Rurales) y Casas de Aldea (íntegras y compartidas) la capacidad mínima será de 4 plazas, contando al menos con 2 habitaciones destinadas a alojamiento de huéspedes.

3.4. Período de apertura: Los establecimientos deberán permanecer abiertos al público al menos 11 meses al año, con la excepción de los campings, a los que se exigirá como periodo de apertura el establecido por la legislación turística de aplicación.

3.5. Dotación y equipamientos: Se establecen los siguientes requisitos mínmos, en cuanto a dotación y equipamientos:

a. Las casas de aldea de contratación individualizada: deberán contar con un baño o aseo en cada habitación. No se admitirán dormitorios cuyo acceso se realice a través de otro dormitorio.

b. En las casas de aldea de contratación íntegra No se admitirá que el acceso a los baños de uso común se realice directamente desde la cocina o desde alguno de los dormitorios.

c. En las Casas de Aldea y Apartamentos Turísticos y Rurales se dispondrá de un pequeño cuarto para guardar los productos y utensilios de limpieza.








Centro de Desarrollo Navia-Porcía
C/ Antonio Fernández Vallina, 6
33710 Navia - Asturias
Tfno.: 985 47 49 51/52 - Fax: 985 47 49 41
:: Contacto :: Aviso Legal ::




Desarrollado por: eDise
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Europa invierte en las zonas rurales