






Anexo VIII – ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS
DE RESTAURACIÓN
Los presentes criterios se aplicarán a los proyectos de inversión relacionados con las actividades restauración que deseen acogerse a una ayuda del Eje Leader, entendidos éstos según la definición que se recoge en el Decreto 32/2003 de 30 de abril, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de ordenación de la actividad de restauración.
1. En ningún caso se considerarán modalidades de servicios de restauración auxiliables con cargo al programa Leader, aún cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa turística de aplicación, los establecimientos asimilados a bares y cafés, entendiendo por tales aquellos que ofrezcan a los usuarios bailes, juegos, actividades deportivas o espectáculos en directo o audiovisuales y que sirvan además bebidas.
2. El resto de servicios de restauración recogidos en el Decreto
32/2003 de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración
podrán ser auxiliables con cargo a las ayudas gestionadas por el
CEDER Navia-Porcía, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el caso de restaurantes y restaurantes-sidrerías, serán
auxiliables los proyectos de nueva creación, ampliación
o modernización que tras la intervención propuesta queden
catalogados como restaurantes o restaurantes-sidrerías de tercera
categoría (2 tenedores) o superior.
b. En el caso de cafeterías, serán auxiliables los proyectos
de nueva creación, ampliación o modernización que
tras la intervención propuesta sean catalogados como categoría
especial (tres tazas), si el establecimiento se ubica en los municipios
de Coaña, El Franco, Navia o Tapia de Casariego o primera categoría
(dos tazas), si el si el establecimiento se ubica en los municipios Boal,
Grandas de Salime, Illano, Pesoz o Villayón.
c. En el caso de bares, cafés y similares, serán auxiliables
los proyectos de nueva creación, modernización o ampliación
de este tipo que se ubiquen en los municipios de Illano o Pesoz, siempre
que no existan otros servicios de restauración, y preferentemente
si se oferta además la posibilidad de comercialización de
productos de uso doméstico de primera necesidad ( bares-tienda
tradicionales).
3. Los establecimientos de restauración, deberán cumplir como mínimo los siguientes estándares o normas de calidad:
3.1. Integración arquitectónica y equipamiento:
Se exigirán
a. Buenas calidades arquitectónicas en cuanto a diseño y
materiales, así como una decoración interior, acordes con
el entorno y la actividad a desarrollar, especialmente cuando se trate
de locales ubicados en núcleos rurales.
b. Mobiliario en consonancia con el tipo y la calificación del
servicio de restauración y la decoración interior del local.
Existirá un número de mesas y sillas suficientes para el
número máximo de posibles usuarios del establecimiento,
en función del tipo de servicio de restauración. Los muebles
deben ser seguros y presentar un buen estado de uso y conservación.
c. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad
de locales públicos a minusválidos
Además, no se admitirá:
a. La inclusión de elementos disonantes con el entorno que produzcan
un impacto visual o estético negativo, especialmente en las fachadas
y zonas exteriores de los locales.
b. La colocación de mesas, sillas y otro mobiliario de tipo promocional
que publicite marcas de bebidas u otros productos o servicios.
3.2. Periodo de apertura: Los establecimientos deberán
permanecer abiertos al público al menos 11 meses al año,
a fin de evitar la estacionalidad de la oferta de este tipo de servicios.
3.3. Dotación y equipamientos: Se establecen los
siguientes requisitos mínmos, en cuanto a dotación y equipamientos:
a. En los restaurantes, restaurantes-sidrería y cafeterías:
- Las cocinas, en el caso de restaurantes, o las estancias donde se elaboren
los platos simples o combinados ofertados en las cafeterías, deberán
estar convenientemente independizadas de comedores y áreas de consumición,
a excepción de asadores y parrillas que podrán estar a la
vista de los usuarios.
- Se procurará, especialmente en el caso de restaurantes, que la
zona de comedor esté independizada del resto de espacios del establecimiento,
incluida el área de consumición o barra, a excepción
que el establecimiento obtenga la calificación de restaurante-sidrería.
- Los servicios higiénicos deberán estar convenientemente
aislados del resto del local. Dispondrán de ventilación
directa o inducida y se hallarán convenientemente equipados.
b. En los bares y cafés:
- Obligatoriamente dispondrán de servicio de mesas además
del servicio de barra.
- Deberán ofrecer al público tapas, raciones o bocadillos,
debiendo disponer de una pequeña estancia independiente para su
elaboración, adecuada y equipada convenientemente para tal fin.
- Los servicios sanitarios serán independientes para señoras
y caballeros y estarán debidamente aislados del resto del local,
siendo de uso exclusivo para los clientes. Dispondrán de ventilación
directa o inducida. Dispondrán al menos de un lavabo y un inodoro,
agua caliente y fría en los lavabos y jabón y secamanos
y respetarán las normas higiénico-sanitarias de aplicación.
- Se dispondrá de algún sistema de calefacción.