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Programas Desarrollo Rural: LEADER

Bases de Ayudas Leader

BASES REGULADORAS LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del Navia-Porcía

(Última modificación aprobada por Resolución de 5 de julio de 2010 de la “Asociación Centro de Desarrollo Navia- Porcía” y validada por Resolución de 12 de julio de 2010 (B.O.P.A. nº 174 de 28-07-2010)


CAPÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES

Base Primera.-Objeto.
Base Segunda.-Definiciones.


CAPÍTULO II: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES PRODUCTIVAS

Base Tercera.-Finalidad.
Base Cuarta.-Beneficiarios.
Base Quinta.-Requisitos generales.
Base Sexta.-Tipo de inversiones auxiliables.
Base Séptima.-Tipo de ayuda.
Base Octava.-Régimen de mínimis.
Base Novena.-Medidas en operaciones productivas:
   1. Modernización de las explotaciones agrícolas (medida 1.2.1. del P.D.R.)
   2. Diversificación hacia actividades no agrícolas (medida 3.1.1. del P.D.R.)
   3. Creación y desarrollo de microempresas (medida 3.1.2. del P.D.R.)
   4. Fomento de actividades turísticas (medida 3.1.3. del P.D.R.)


CAPÍTULO III: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES NO PRODUCTIVAS

Base Décima.-Finalidad.
Base Undécima.-Beneficiarios.
Base Duodécima.- Requisitos Generales.
Base Decimotercera.-Tipo de ayuda.
Base Decimocuarta.-Intensidad y cuantía de la ayuda.
Base Decimoquinta.-Medidas en operaciones no productivas.
   1. Fomento de actividades turísticas (medida 3.1.3. del P.D.R.)
   2. Mejora del entorno y los servicios en el medio rural (medida 321 del P.D.R.)
   3. Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales (medida 322 del P.D.R.)
   4. Conservación y mejora del patrimonio rural (medida 323 del P.D.R.)
   5. Formación e información (medida 331 del P.D.R.)
   6. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una    estrategia de desarrollo local (medida 341 del P.D.R.)
   7. Funcionamiento del Grupo de Acción Local (medida 431 del P.D.R.)


CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS LÍNEAS DE AYUDA

Base Decimosexta.-Solicitud.
Base Decimoséptima.-Instrucción y evaluación.
Base Decimoctava.-Criterios de valoración y baremación.
Base Decimonovena.-Resolución.
Base Vigésima.-Contrato de ayuda.
Base Vigésimo primera.-Modificación de la resolución.
Base Vigésimo segunda.-Justificación de las ayudas.
Base Vigésimo tercera.-Comprobación de la justificación de las ayudas.
Base Vigésimo cuarta.-Certificación y propuesta de pago.
Base Vigésimo quinta.-Pago.
Base Vigésimo sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Base Vigésimo séptima.-Compatibilidad de las ayudas.
Base Vigésimo octava.-Reducciones y Exclusiones.
Base Vigésimo novena.-Incumplimiento, revocación y reintegro.
Base Trigésima.-Controles.
Base Trigésimo primera.-Cesión de datos.
Base Trigésimo segunda.-Régimen jurídico.


ANEXOS:

- Formulario de solicitud
- Documentación que debe acompañar al formulario de solicitud
- Criterios de valoración y baremación de proyectos
- Documentación de la cuenta justificativa
- Documentación de la cuenta justificativa (pagos parciales)
- Estándares de calidad exigibles a alojamientos turísticos
- Estándares de calidad exigibles a establecimientos de restauración



CAPÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular por parte del Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía la concesión de ayudas a proyectos de inversión en operaciones productivas o no productivas que se lleven a cabo en la comarca de las cuencas del Navia y del Porcía, o que tengan una clara vinculación con ésta en términos de desarrollo, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

2. Las presentes bases regulan dos líneas de ayuda:

- Línea de ayudas a operaciones productivas.
- Línea de ayudas a operaciones no productivas.


Segunda.-Definiciones.


A los efectos de aplicación de las presentes bases, se entiende por:

a. Operaciones productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas son objeto de una actividad económica, siendo su titular una empresa.

b. Operaciones no productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas no son objeto de una actividad económica y cuya titularidad corresponde a una entidad sin ánimo de lucro, de carácter público o privado.

c. Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

d. Microempresa: Aquella empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Para el cálculo de los límites y el período de referencia que se utiliza para determinar el carácter de microempresa, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].

e. Empresa de nueva creación: Empresa que no ha realizado con anterioridad ninguna actividad económica.

f. Proyecto de nueva creación: Proyecto de inversión que una vez realizado supone la iniciación de una nueva actividad empresarial.

g. Proyecto de modernización: Proyecto de inversión capaz de suponer una transformación fundamental en el proceso global de producción de una empresa ya existente, manteniendo el nivel de empleo y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo.

h. Proyecto de ampliación: Proyecto de inversión que supone el desarrollo de una actividad productiva ya establecida incrementando la capacidad final de producción, mantenimiento del nivel de empleo existente y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo.

i. Idoneidad territorial: Lanzamiento de un producto nuevo o desarrollo de un servicio inexistente o deficitario en la zona. Se considera que una actividad cumple con el principio de idoneidad territorial cuando supone cuantitativa y/o cualitativamente una respuesta a una necesidad demandada en la zona donde su ubica.

j. Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente, con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico-económica.

k. Agricultor profesional: persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiere un volumen de empleo de al menos una unidad de trabajo anual y que obtenga al menos el 25% de su renta de las actividades agrarias.

l. Joven agricultor: la personas que haya cumplido 18 años y no haya cumplido los 40 años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

m. Unidad de trabajo agrario (UTA): trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.




CAPÍTULO II: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES PRODUCTIVAS

Tercera.-Finalidad.

Ayudas a operaciones productivas que respondan a alguna de las siguientes medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias para el período 2007-2013:

- Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida 121 del P.D.R.)
- Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311 del P.D.R.)
- Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312 del P.D.R.)
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.)


Cuarta.-Beneficiarios.


1. Con carácter general podrán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas a operaciones productivas las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal y como se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de 2003 (2003/361/CE), que realicen proyectos de inversión en la Comarca del Navia-Porcía y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. En el caso de proyectos enmarcados en la medida 1.2.1 los beneficiarios podrán ser las personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, incluidos los titulares de explotaciones agrarias, aunque no sean agricultores profesionales, no exigiéndose la condición de microempresa.

2. Se incluyen entre los beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, cumpla con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE y lo dispuesto en las presentes bases. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, ésta deberá acreditar que está efectivamente constituida en el momento de solicitar la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Quinta.-Requisitos generales.


Todas las operaciones productivas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a. Llevar a cabo un proyecto de inversión empresarial en alguno de los nueve concejos de la comarca del Navia-Porcía (Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón), en una actividad económica susceptible de recibir ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y en alguna de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013 gestionadas por el Grupo de Acción Local, que se indican en la base tercera.

b. Cumplir con lo dispuesto en la base novena "Medidas en operaciones productivas", en función de la medida en la que se incluya la operación.

c. Ser viable técnica y económica y financieramente. Con carácter general, cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación que le sea de aplicación, se considerará incumplido el requisito de viabilidad económica. El beneficiario deberá disponer de capacidad de gestión de la actividad y de la financiación necesaria para la asunción de los compromisos económicos del proyecto no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios, o bien mediante financiación externa compatible con las ayudas del eje Leader.

Crear o mantener empleo en la Comarca. En aquellas operaciones promovidas por empresas de nueva creación se establece como requisito la creación de al menos, un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente al de un puesto de trabajo a tiempo completo. En el resto de operaciones, incluidos los casos de diversificación de la actividad de la empresa agraria, se exigirá, al menos, el mantenimiento de la plantilla de la empresa. En ambos casos, la plantilla se calculará con el mismo método y datos que los utilizados para determinar la condición de micropyme, conforme a la normativa comunitaria vigente en cada momento (actualmente, anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008). Para comprobar el cumplimiento de este requisito se aplicará lo dispuesto en la Instrucción nº 4 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los Grupos de Desarrollo Rural, publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010 (Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo Rural).

d. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de subvención y que, una vez presentada ésta, se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija el procedimiento de tramitación establecido en estas bases. Se exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, los proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva de bienes cuyo montaje, instalación o incorporación «in situ» no hayan tenido lugar antes de levantada el acta de no inicio, siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.

Cuando la inversión no esté iniciada pero forme parte de un proyecto integral de mayores dimensiones que sí esté iniciado, solamente se entenderá subvencionable si, considerada de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

e. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.

f. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores al abono final de la ayuda.

g. Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones ambientales.

h. Cumplir, cuando se trate de proyectos de alojamientos turísticos o establecimientos de restauración, con los estándares de calidad para alojamientos turísticos y establecimientos de restauración fijados por el Grupo de Acción Local que se recogen en los anexos VI y VII. Este requisito es independiente de la medida del P.D.R. en la que se enmarque la operación.

i. Cumplir con el principio de "Idoneidad territorial" definido en la base segunda.


Sexta.-Tipo de inversiones auxiliables.

1. Serán auxiliables aquellas inversiones en operaciones productivas que, cumpliendo las condiciones y términos previstos en la normativa regional, estatal y comunitaria de aplicación, constituyan activos fijos, como por ejemplo:

a. La compra de edificios, hasta un máximo del 10 % de la inversión total auxiliable.
b. Las construcción y adecuación de edificios
c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, software y equipamiento diverso (mobiliario, herramientas, etc..).
d. La compra de vehículos y maquinaria móvil, siempre que sean de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y solo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención. En casos excepcionales y debidamente justificados en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de estos requisitos.
e. Los proyectos técnicos, las direcciones de obras y las licencias de obra y apertura.

2. Para que dichos conceptos se consideren auxiliables deberán de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y realizarse en el plazo que se establezca en el acuerdo de concesión y el contrato de ayuda. A tales efectos se considerará que una inversión o gasto ha sido realizada en el momento en que ha sido efectivamente pagado. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. No se consideran auxiliables, en operaciones productivas:

a. La compra de terrenos.
b. La adquisición de inmuebles por un importe superior al 10% de la inversión total auxiliable.
c. La compra de bienes y servicios entre empresas vinculadas, o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco, salvo que se obtenga la previa autorización del Grupo de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la base vigésimo segunda.
d. La adquisición de vehículos y maquinaria móvil que no cumpla lo establecido en la letra d.) del punto 1 de esta base.
e. Los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales, y de plantas anuales y su plantación.
f. Las inversiones en construcción y adecuación de edificios e instalaciones para los que no se disponga licencia de obras, de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.
g. Las amortizaciones de bienes inventariables.
h. La adquisición de bienes muebles de segunda mano.
i. La adquisición de fondos de comercio o derechos de traspaso.
j. El activo circulante.
k. Los honorarios de notarios y registradores.
l. Las inversiones destinadas a su cesión a terceros mediante cualquier título.
m. Los intereses deudores y los intereses de demora.
n. Los gastos de garantías bancarias.
o. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
p. Los gastos de procedimientos judiciales.
q. El I.V.A. de las inversiones y otros impuestos y tasas (excepto las licencias municipales de obra y apertura).
r. La vivienda.
s. Las meras inversiones de sustitución.
t. La adquisición de bienes financiados mediante operaciones de arrendamiento financiero.
u. Las aportaciones en especie y el trabajo voluntario del beneficiario o personas de su entorno familiar para la realización del proyecto.
v. Las inversiones y gastos pagados en metálico.
w. Los gastos reflejados en facturas que presenten defectos de forma en su expedición.
x. Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.


Séptima.-Tipo de ayuda.

Las ayudas se concederán bajo la fórmula de subvención directa.


Octava.-Régimen de mínimis.

1. En las ayudas concedidas al amparo de las normas de mínimis se deberán respetar los límites y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007.

2. En especial las ayudas que se incluyan en las medidas "Diversificación hacia actividades no agrícolas" (medida 311 del P.D.R.) "Creación y desarrollo de microempresas" (Medida 312 del P.D.R.) y "Fomento de actividades turísticas" (Medida 313 del P.D.R.) quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en:

a. El Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis [Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006].

b. El Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 [Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 25.07.2007].

En aplicación de estos regímenes cualquier ayuda aprobada con cargo a alguna de estas medidas, sumada a otras ayudas que estén acogidas al mismo régimen de mínimis y que la empresa beneficiaria haya obtenido en ese mismo ejercicio fiscal o durante los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar una determinada cuantía.

Actualmente, esta cuantía máxima está establecida en 200.000,00 €. Este límite se reduce a 100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera. Para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca la cuantía máxima se establece en 30.000 euros.



Novena.-Medidas en operaciones productivas:


Se establecen las siguientes medidas dentro de la línea de ayudas a operaciones productivas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013:

1. Modernización de las explotaciones agrícolas (medida 1.2.1. del P.D.R.)

1.1. Objeto: Ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias para mejorar su rendimiento económico a través del mejor uso de los factores de producción, incluyendo la introducción de nuevas tecnologías, y ayudas a la diversificación con actividades agrícolas innovadoras o de producciones minoritarias en la región, consideradas de carácter estratégico, que se presenten bajo un proyecto viable desde un punto de vista técnico y económico.

1.2. Destinatarios: Las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias están destinadas a las personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, teniendo preferencia los titulares de explotaciones prioritarias.

Las explotaciones cuyos titulares sean personas físicas deberán ser viables económicamente. Una explotación será viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia. También serán viables las explotaciones prioritarias, de acuerdo con lo establecido al respecto en la medida 1.1.2. del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013. Las explotaciones cuyos titulares sean personas jurídicas, deberán ser prioritarias o alcanzar tal condición.

En el caso de proyectos de diversificación con actividades agrícolas innovadoras, de carácter estratégico, los beneficiarios podrán ser titulares de explotaciones agrarias, que no sean agricultores profesionales, pero que presenten un proyecto técnica y económicamente viable.

1.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de modernización empresarial llevados a cabo en explotaciones económicamente viables, atendiendo a criterios de gestión y de resultados de la explotación y que supongan la realización de inversiones materiales e inmateriales que no se consideren una mera reposición de los efectivos existentes en la explotación, sino que se vinculen a la mejora del rendimiento global de ésta y a aumentar la calidad de vida del agricultor.

Los proyectos de modernización han de enmarcarse en alguno de los siguientes sectores productivos: ovino y caprino, aves en extensivo, porcino en extensivo, explotaciones ecológicas, explotaciones frutícolas, hortícolas y ornamentales, otras explotaciones agrícolas y ganaderas emergentes o que incorporen tecnologías o sistemas de producción innovadores.


1.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 40 % de la inversión total elegible, que podrá verse incrementado en un 10% en las zonas de montaña y con dificultades especiales.

La cuantía máxima se obtendrá por aplicación del porcentaje de ayuda a la inversión auxiliable, que tendrá un límite de 100.000 euros por UTA, con un máximo de 4 UTAS por explotación. La cuantía máxima se obtendrá por aplicación del porcentaje de ayuda a la inversión auxiliable, que tendrá un límite de 100.000 euros por UTA, con un máximo de 4 UTAS por explotación. Este límite podrá ampliarse en los casos que establezca el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del P.D.R. en el Principado de Asturias para el período 2007-2013.


2. Diversificación hacia actividades no agrícolas (medida 3.1.1. del P.D.R.):


2.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización de microempresas en las explotaciones agrarias que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no agrarias realizadas, asimismo, en la propia explotación.

2.2. Destinatarios: Los miembros de la unidad familiar de explotaciones agrarias (familiares de primer y de segundo grado del titular de la explotación agraria), en las condiciones marcadas por el Reglamento (CE) nº 1974/2006.

2.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial para la creación, ampliación o modernización de actividades económicas que supongan la diversificación de la actividad agrícola principal y se lleven a cabo en la propia explotación.

Dependiendo del tipo de actividad, será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases en relación a los proyectos subvencionables en las medidas 3.1.2. del P.D.R. "Creación y desarrollo de microempresas" y 3.1.3. "Fomento de las actividades turísticas".

2.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 50 %.

Se fija como cuantía máxima de la ayuda, el límite que en cada caso establece el régimen de mínimis definido en la base octava.


3. Creación y desarrollo de microempresas (medida 3.1.2. del P.D.R.):


3.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización de microempresas en sectores estratégicos para el desarrollo de la comarca del Navia-Porcía.

3.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida están destinadas a microempresas, tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE.

3.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial que supongan la creación, ampliación o modernización de una actividad económica, con las siguientes exclusiones:

a. Proyectos que estén comprendidos en actividades no susceptibles de recibir ayudas según la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

b. Proyectos que estén comprendidos en alguna de los siguientes actividades empresariales:

b.1 La siderurgia.
b.2 La industria de fibras sintéticas.
b.3 industria naval.
b.4 industrias extractivas, el refino de petróleo y el tratamiento de combustibles.
b.5 producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua.
b.6 La construcción.
b.7 El comercio (incluida la reparación y venta de vehículos de motor) con excepción de:

- Los dedicados a la reparación de efectos personales y enseres domésticos.
- Los que tengan como principal actividad la venta de alimentos, bebidas y/o artesanía típicos de la Comarca.
- Los que tengan como principal actividad la comercialización de productos procedentes de la propia explotación o industria agraria.
- Los bares-tienda tradicionales.

b.8 El Transporte y comunicaciones, excepto las telecomunicaciones.
b.9 El almacenamiento, excepto el destinado a la comercialización de productos agroalimentarios artesanales de carácter estratégico para la Comarca.
b.10 La intermediación financiera y los seguros.
b.11 Las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo sin operario y de alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
b.12 Las actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, auditoria, asesoría fiscal, estudios de mercado, realización de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión y similares.
b.13 Los despachos profesionales.
b.14 Los centros de enseñanza, las academias no artísticas y las actividades asociativas. Se podrán exceptuar los centros de formación ocupacional homologados.
b.15 Las actividades relacionadas con las salas de espectáculos, discotecas, juegos de azar y apuestas y actividades similares.
b.16 Las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.

c. Proyectos que, no estando comprendidos en alguna de las anteriores actividades excluidas, no cumplan con el principio de idoneidad territorial.

Excepcionalmente, aquellos proyectos que por su ubicación en zonas con especiales dificultades o por las propias características de la inversión (innovación, inserción de colectivos desfavorecidos, etc.) se consideren de especial interés para el desarrollo socioeconómico de la Comarca, podrán ser objeto de ayuda aunque estén comprendidos en alguna de las actividades excluidas, siempre que así lo determine el Grupo y sean susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

3.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 50 %.

Se fija como cuantía máxima de la ayuda, el límite que en cada caso establece el régimen de mínimis definido en la base octava.

4. Fomento de actividades turísticas (medida 3.1.3. del P.D.R.):

4.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación y modernización de microempresas turísticas ubicadas en la comarca, que respondan a los criterios de calidad determinados por el Grupo de Acción Local.

4.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida están destinadas a microempresas, tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE.

4.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial que supongan la creación, ampliación y/o modernización de:

a. Alojamientos rurales de capacidad reducida, hasta 40 plazas.

b. Servicios turísticos relacionados con el turismo rural.

No serán auxiliables en ningún caso las iniciativas de servicios de turismo activo que supongan actividades no sostenibles desde el punto de vista paisajístico o medioambiental. Los proyectos deberán respetar los estándares de calidad establecidos en los anexos VII y VIII de estas bases.

4.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del 50 %.

Se fija como cuantía máxima de la ayuda, el límite que en cada caso establece el régimen de mínimis definido en la base octava.




CAPÍTULO III: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES NO PRODUCTIVAS

Décima.-Finalidad.

Ayudas a operaciones no productivas que respondan a alguna de las siguientes medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013:

- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.).
- Mejora del entorno y los servicios en el medio rural (medida 321 del P.D.R.).
- Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales (medida 322 del P.D.R.).
- Conservación y mejora del patrimonio rural (medida 323 del P.D.R.).
- Formación e información (medida 331 del P.D.R.).
- Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local (medida 341 del P.D.R.).
- Funcionamiento del grupo de acción local (Medida 431 del P.D.R.).

Undécima.-Beneficiarios.

1. Con carácter general y dependiendo de la medida en la que se incluya la operación, podrán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas a operaciones no productivas los Ayuntamientos, las Mancomunidades, las entidades locales menores, y las entidades sin ánimo de lucro, incluido el propio Grupo de Acción Local, radicadas en la comarca, que realicen proyectos de inversión no productiva localizados en el territorio del Navia-Porcía o que por su naturaleza guarden una directa relación con ésta en términos de desarrollo, y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima.- Requisitos Generales.

1. Todas las operaciones no productivas susceptibles de recibir ayudas en el marco de las presentes bases deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a. Llevar a cabo un proyecto de inversión de carácter no empresarial ubicado en el territorio que conforman los nueve concejos de la comarca del Navia-Porcía (Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón), susceptible de recibir ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y en alguna de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013 que se indican en la base décima.

b. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, poseer un ámbito de actuación al menos comarcal y contemplar entre los fines estatutarios los objetivos o naturaleza de la actividad para la que solicitan ayuda.

c. Cumplir con lo dispuesto en la base décimo quinta "Medidas en operaciones no productivas" de las presentes bases, en función de la medida en la que se incluya el proyecto.

d. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de subvención y de que, una vez presentada ésta, se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija el procedimiento de tramitación establecido en estas bases. Se exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.

e. Contar con todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia con las autorizaciones ambientales.

f. Enmarcarse en la estrategia de desarrollo comarcal rural y contribuir a la puesta en valor de elementos de desarrollo estratégico, a la revalorización de los recursos locales o al fomento de la diversificación económica del territorio.

g. Poseer la capacidad de gestión necesaria para el desarrollo de la actividad, así como la capacidad de financiación suficiente para la asunción de los compromisos económicos del proyecto no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios, o bien mediante financiación externa compatible con la ayuda a cargo del FEADER.

h. Cumplir, cuando se trate del Grupos de Acción Local, entidades que formen parte del sector público según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o las Administraciones Públicas, con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda.

i. Cuando se realicen inversiones que supongan la adquisición de bienes muebles, mantener el destino de las mismas durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la ayuda. Este plazo se amplia a diez años cuando se realicen inversiones sobre bienes inmuebles.

j. Cuando la inversión forme parte de un proyecto integral de mayores dimensiones, solamente será subvencionable si, considerada de forma independiente y aislada, se puede entender que la operación tiene entidad propia.


Decimotercera.-Tipo de ayuda.


Las ayudas se concederán bajo la fórmula de subvención directa.


Decimocuarta.-Intensidad y cuantía de la ayuda.


La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décimo octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.

Ayuntamientos, Mancomunidades, entidades locales menores y Grupos de Acción Local: hasta el 100% de la inversión auxiliable.

Entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, y fundaciones: hasta el 100% de la inversión auxiliable, salvo las operaciones que se incluyan en la medida "Fomento de Actividades Turísticas" donde la subvención máxima será la establecida por el P.D.R. del Principado de Asturias que esté vigente y que actualmente se fija en el 50% de la inversión auxiliable.

Resto de entidades beneficiarias: Hasta el 60% de la inversión auxiliable con un límite de 200.000,00 euros de ayuda, salvo las operaciones que se incluyan en la medida "Fomento de Actividades Turísticas" donde la subvención máxima es del 50% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000,00 euros por ayuda.



Decimoquinta.-Medidas en operaciones no productivas.


Se establecen las siguientes medidas dentro de la línea de ayudas a operaciones no productivas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013:

1. Fomento de actividades turísticas (medida 3.1.3. del P.D.R.):

1.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo de revalorización del potencial endógeno del territorio como recurso turístico.

1.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, el Grupo de Acción Local, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, los Ayuntamientos, las Mancomunidades y las entidades locales menores.

1.3. Proyectos subvencionables:

a. La creación y mejora de infraestructuras recreativas en el medio rural.
b. Los centros de información, los centros de interpretación y los pequeños museos, siempre y cuado estén relacionados con la etnografía, la cultura, el medio ambiente, la agricultura y la pesca.
c. La señalización de los lugares turísticos.
d. La promoción del turismo rural.

Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia de desarrollo rural comarcal, y tener una clara implicación con la revalorización del patrimonio natural, etnográfico y cultural del territorio como recurso turístico.

1.4. Inversiones auxiliables:

Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan activos fijos como por ejemplo:

a. La compra de edificios, en un máximo del 10 % del coste elegible. En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.
b. La construcción y adecuación de edificios.
c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, programas y equipamiento diverso.
d. La compra de vehículos y maquinaria móvil de uso exclusivo interno propio y sólo utilizados para el fin por el que se les concede la subvención, específicos y adaptados para el desarrollo de la actividad. En casos excepcionales y debidamente justificados en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de estos requisitos.
e. Los proyectos y las licencias.
f. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en la instrucción nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010 (Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo Rural).

También serán subvencionables los gastos en el material audiovisual, la señalización, las publicaciones y el material de promoción del turismo rural.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.


2. Mejora del entorno y los servicios en el medio rural (medida 321 del P.D.R.)

2.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo para la implantación y mejora de los servicios básicos a la población rural, como acceso a TIC,s, actividades culturales y deportivas, transporte de personas, atención a personas dependientes y centros de servicios al tejido empresarial de la zona.

2.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción Local, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, los Ayuntamientos, las Mancomunidades y las entidades locales menores.

2.3. Proyectos subvencionables:

a. La puesta en marcha de servicios de transporte rural dentro de la comarca.
b. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar actividades culturales y deportivas, material para realizar dichas actividades.
c. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde prestar servicios a personas dependientes
d. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar prestación de servicios a empresas de la zona.
e. Otras pequeñas infraestructuras y equipamiento necesario para la mejora del entorno y los servicios en el medio rural.

Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia de desarrollo rural comarcal y tener una clara implicación con el desarrollo de servicios y la articulación de infraestructuras necesarias para incrementar la calidad de vida de la población local, favoreciendo la pervivencia de los asentamientos poblacionales de los núcleos más inaccesibles de la comarca mediante la reducción de la brecha digital, asistencial y sociocultural existente entre los núcleos rurales y los entornos más urbanizados de la comarca.

2.4. Inversiones auxiliables:

Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan activos fijos como por ejemplo:

a. Adquisición de vehículos para transporte interno dentro de la comarca.
b. Acondicionamiento o construcción de edificios e infraestructuras.
c. Adquisición de maquinaria, instalaciones y equipamiento diverso, incluidos los equipos y programas informáticos, audiovisuales y de telecomunicaciones (red, servidores…).
d. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en la instrucción nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010 (Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo Rural).

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.

3. Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales (medida 322 del P.D.R.)

3.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de reactivar la economía de las zonas rurales bajo el enfoque del desarrollo sostenible, en un intento de incrementar la actividad económica y la tasa de empleo en la economía rural, modernizar las infraestructuras locales y devolver el alma a los pueblos.

3.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción Local, Ayuntamientos, Mancomunidades y entidades locales menores.

3.3. Proyectos subvencionables:

a. La construcción de infraestructuras comunes a pequeña escala que mejoren las condiciones de vida de la población rural.

b. La rehabilitación de lugares, elementos y edificios de interés histórico, cultural y medioambiental.
Los proyectos enmarcados en esta medida han de guardar una clara relación con los objetivos y finalidad del programa de desarrollo comarcal rural, y contribuir a la mejora de los pueblos, incrementando la calidad de vida de las zonas rurales y sus oportunidades de negocio.

3.4. Inversiones auxiliables:

Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan activos fijos como por ejemplo:

a. La compra de terrenos e inmuebles, por un importe no superior al 10% del total de gastos subvencionables de la operación de que se trate. En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

b. La renovación y adecuación de edificios, incluida la rehabilitación de Escuelas Rurales, y de infraestructuras.

c. La renovación de lugares de interés histórico, cultural o medioambiental dentro de las poblaciones rurales.

d. La compra de equipamiento.

e. Los proyectos y las licencias.

f. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en la instrucción nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010 (Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo Rural).

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.


4. Conservación y mejora del patrimonio rural (medida 323 del P.D.R.)

4.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de reactivar la economía de las zonas rurales, buscando sinergias entre el medio ambiente, el patrimonio cultural y el desarrollo económico del mundo rural.

4.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo, los Grupos de Acción Local, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, los Ayuntamientos, las Mancomunidades y las entidades locales menores.

4.3. Proyectos subvencionables:

a. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración y puesta en valor del patrimonio natural.

b. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

4.4. Inversiones auxiliables:

Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan activos fijos como por ejemplo:

a. Estudios, proyectos, licencias.

b. Compra de terrenos, compra y adecuación de infraestructuras. La adquisición de terrenos e inmuebles se aceptará hasta un importe no superior al 10% del coste total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

c. Equipamiento informático y audiovisual.

d. Señalización de activos ambientales y culturales.

e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en la instrucción nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010 (Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo Rural).

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.

5. Formación e información (medida 331 del P.D.R.)

5.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de mejorar el capital humano y la competitividad de las empresas locales, fomentar la entrada de las mujeres en el mercado laboral y favorecer la adquisición de los conocimientos necesarios para la diversificación de la economía local.

5.2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter no productivo los Grupos de Acción Local.

5.3. Proyectos subvencionables: Las acciones contempladas en esta medida son:

a. Acciones de formación e información.

b. Acciones dirigidas a corregir los desequilibrios de género en el acceso a la creación de empresas y al empleo.

c. Acciones dirigidas a estimular la cultura emprendedora y la iniciativa empresarial de las mujeres.

Las acciones de formación propuestas se enmarcarán en la estrategia de desarrollo comarcal rural y se justificarán en función del análisis de necesidades formativas efectuado; en todo caso ha de poder establecerse una clara relación entre las acciones de formación e información propuestas y la mejora del capital humano de las empresas de la zona, y consecuentemente, de las oportunidades de negocio de las mismas.

Las acciones formativas irán dirigidas a preparar y mejorar la capacitación de empresarios en las zonas rurales y la gestión de los agricultores que diversifiquen a actividades no agrícolas, a facilitar a los jóvenes conocimientos sobre la cultura tradicional a fin de que puedan explotar la demanda existente en turismo, servicios ambientales y recreativos, productos de calidad u otras actividades de diversificación. Se contempla también en esta medida la formación en manejo de las TICS.

La formación deberá ser específica y adaptada a las necesidades de los empresarios y los trabajadores rurales y sus contenidos no estarán cubiertos por las enseñanzas regladas ni por las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

5.4. Inversiones auxiliables:

Serán auxiliables los gastos que respeten los límites fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, tales como:

a. Material didáctico de los cursos.
b. Costes de gestión de las acciones formativas.
c. Costes de honorarios de ponentes de las acciones formativas.
d. Alquiler de locales donde se realizan los cursos.
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005.

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.


6. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local (medida 341 del P.D.R.)

6.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo con el objetivo de mejorar el capital humano de los grupos de acción local, y con ello mejorar la gobernanza y la capacidad de gestión del programa de desarrollo rural.

6.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de ayudas incluidas en esta medida los Grupos de Acción local.

6.3. Proyectos subvencionables:

a. Estudios relativos a la zona de aplicación del programa comarcal de desarrollo rural
b. Acciones de formación e información.
c. Actos de promoción y medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local.

6.4. Inversiones auxiliables:

a. Material didáctico, costes de gestión, pago de ponentes y alquiler de locales.
b. Costes de asistencia técnica.
c. Publicaciones, audiovisuales, costes de publicidad en distintos medios.
d. Elaboración de página web del Grupo de acción local.
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en la instrucción nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010 (Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo Rural).

No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.

Las acciones formativas, no cubiertas por las enseñanzas regladas ni por las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo, deberán ser específicas y adaptadas a las necesidades de los Grupos de Acción Local.


7. Funcionamiento del Grupo de Acción Local (medida 431 del P.D.R.)

7.1. Objeto: ayudas de carácter no productivo destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento del Grupo, necesarios para que éstos puedan ejecutar la estrategia de desarrollo y aplicar las medidas contempladas en el Eje Leader.

7.2. Destinatarios: serán beneficiarios de las ayudas contempladas en esta medida los Grupos de Acción Local.

7.3. Proyectos subvencionables: Gastos de gestión del Grupo de Acción Local

7.4. Inversiones auxiliables: Gastos de funcionamiento del Grupo.

En la determinación de los gastos que no resultan auxiliables se observará lo dispuesto en la base vigésima de la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013, y en la instrucción nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010 (Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo Rural).


CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS LÍNEAS DE AYUDA

Decimosexta.-Solicitud.

1. Formulario de solicitud. Los interesados deberán dirigir su solicitud de ayuda a la Presidencia del Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía, empleando el formulario normalizado que se recoge en el anexo I y que está disponible en la página web www.naviaporcia.com. El formulario de solicitud deberá estar debidamente firmado por el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, por el/los representante/s legales de la entidad. En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, irá firmado por todos los comuneros o socios.

2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. El formulario de solicitud se presentará en la sede del CEDER Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 – 33410 Navia – Asturias). El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del anuncio de la convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2013.

3. Documentación. El formulario deberá de presentarse acompañado de los originales o copias cotejadas de la documentación general y específica que se recoge en el anexo II de las presentes bases.

4. Subsanación y mejora de la solicitud. Una vez recibida la solicitud, la Gerencia del Grupo comprobará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. Si el formulario no se acompañase de la documentación exigida en las presentes bases o la solicitud presentase otras deficiencias subsanables, la Gerencia requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de diez días, informándole de que, si transcurriese el plazo sin que se hubiese procedido a subsanar los defectos detectados, se le tendrá por desistido en su solicitud y se procederá a iniciar las oportunas acciones para el archivo del expediente previa resolución que será dictada en los términos previstos en las presentes bases.

En todo caso, el Grupo de Acción Local podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para su resolución.

5. Solicitudes previas a la publicación de las bases. Las solicitudes presentadas en virtud a la Resolución de 15 de enero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación del eje Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 del FEADER, serán tramitadas previa ratificación expresa del interesado, que podrá actualizar el presupuesto, conforme los criterios establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable.

6. Solicitudes formuladas por el propio Grupo de Acción Local. Las solicitudes de ayuda formuladas por el propio Grupo de Acción Local serán realizadas, tramitadas y certificadas de acuerdo con las instrucciones y disposiciones que a tal efecto establezca la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.


Decimoséptima.-Instrucción y evaluación:

1. Órgano competente para la instrucción. La gerencia del Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía será el órgano competente para instruir todos aquellos procedimientos administrativos que deriven de la aplicación de las presentes bases.

2. Actuaciones de instrucción del expediente: En la instrucción del expediente de solicitud de ayuda, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

2.1. Acta de no inicio de inversiones: El Grupo de Acción Local verificará in situ que las inversiones que componen el proyecto no han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, levantando acta de las comprobaciones realizadas, firmada por el técnico que realiza la visita de verificación y el solicitante. Con carácter general esta actuación no se realizará hasta que la solicitud de ayuda no esté completa. No obstante, en aquellos casos en los que las circunstancias lo justifiquen y sea inmediato el inicio de las inversiones, se podrá realizar la verificación y levantar el correspondiente acta cuando se haya presentado el formulario de solicitud y la documentación que identifica al solicitante.

Se considerará que una determinada operación no cumple con los requisitos para obtener una ayuda de acuerdo con las presentes bases cuando alguna de sus inversiones haya sido iniciada antes de levantar el acta de no inicio. No se aplicará este criterio a los estudios preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.

2.2. Preevaluación: Completada la solicitud de ayuda y levantada el acta de no inicio, el Grupo de Acción Local examinará la documentación analizando el cumplimiento de las condiciones requeridas en las presentes bases y determinando si la operación es enmarcable en la estrategia de desarrollo comarcal fijada por el Grupo y se adecua a alguna de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 y recogidas en las presentes bases.

2.3. Informe de elegibilidad: El Grupo solicitará a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca un informe de elegibilidad que tendrá carácter vinculante y su emisión en sentido desfavorable motivará la propuesta de denegación de la ayuda solicitada. Este dictamen podrá ser recurrido por el solicitante por vía administrativa. La Consejería de Medio Rural y Pesca podrá delegar en el propio Grupo la emisión del informe de elegibilidad.

2.4. Otros informes: Para la instrucción del expediente, el órgano competente podrá solicitar cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de la información aportada en la solicitud.

2.5. Evaluación: Para aquellas solicitudes que cuente con un informe de elegibilidad favorable, el órgano instructor valorará la documentación aportada y elaborará un informe técnico económico, en el que además de las características generales del solicitante y su capacidad empresarial y solvencia económica, se incluirán aspectos relativos a la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación, se determinará motivadamente el presupuesto de la operación que resulta auxiliable y su distribución por capítulos de gasto de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y la aplicación del principio de moderación de costes.

El informe técnico-económico recogerá las condiciones técnicas, económicas y de empleo de obligado cumplimiento para la realización de la operación subvencio¬nada y, en aquellos casos en los que la viabilidad de la operación o la solvencia del beneficiario así lo justifiquen, la constitución y acreditación de garantías que se exigirán para la realización de pagos parciales.

El informe se completará con una valoración de la solicitud realizada en base a la aplicación de los criterios de valoración y baremación establecidos en la base décimo octava y que otorgará a cada solicitud una puntuación. Esta puntuación, que será debidamente motivada, fundamentará la propuesta de aprobación de la ayuda que se elevará a la Junta Directiva del Grupo.

2.6. Moderación de costes: Para la determinación del presupuesto de la operación que resulta auxiliable, el órgano instructor aplicará el principio de moderación de costes, para lo cual se formará un comité encargado de estudiar la coherencia de los costes presentados por el solicitante. En determinados casos en los que así lo exija la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, para la aplicación de este principio se podrá utilizar otro método diferente: el establecimiento de unos baremos máximos por tipo de inversión, que deberán ser concordantes con los que se estuviesen aplicando en otras ayudas públicas de naturaleza análoga; o la presentación por el solicitante de, al menos, tres presupuestos de los bienes del objeto de ayuda.

2.7. Fiscalización: El Responsable Administrativo-Financiero (RAF) del Grupo de Acción Local velará en todo momento por la legalidad del proceso de instrucción y una vez realizada la valoración de las solicitudes, emitirá un informe de conformidad en el que se recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios y la disponibilidad de crédito suficiente para la concesión de las ayudas.

2.8. Propuesta de resolución: el órgano instructor elevará a la Junta Directiva del Grupo, una propuesta motivada de aprobación, denegación o desistimiento de las solicitudes de ayuda. Las propuestas de denegación se indicarán los motivos que fundamentan la desestimación. En las propuestas de aprobación se indicará, además de la identificación del solicitante, la denominación del proyecto, el importe de la inversión auxiliable, el plazo de ejecución de la operación subvencionada, la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios de valoración y baremación y la cuantía e intensidad de la subvención propuesta. Las propuestas de resolución harán referencia al procedimiento que se ha seguido en la instrucción y los informes que figuran en el correspondiente expediente.


Décimoctava.-Criterios de valoración y baremación.

1. Para la valoración y baremación de las solicitudes presentadas, el órgano instructor tendrá en cuenta los siguientes criterios, cuyo significado se detalla en el anexo III:

LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES PRODUCTIVAS



LÍNEAS DE AYUDAS A OPERACIONES NO PRODUCTIVAS




2. Los criterios se utilizarán para determinar la intensidad (porcentaje) de la ayuda que el órgano instructor elevará al órgano que dicte la resolución y que aplicado a la inversión auxiliable, determinará la cuantía de la ayuda.

A tal fin, la aplicación de los criterios otorgará una puntuación a cada solicitud, estableciéndose un máximo de 100 puntos. Para determinar el porcentaje de ayuda que corresponde a una solicitud, se aplicará una regla proporcional, considerando que a la puntuación máxima (100 puntos) le corresponde el porcentaje máximo de ayuda establecido en las presentes bases para cada una de las medidas.

3. Los criterios también se utilizarán para priorizar el orden de resolución cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender a todas las solicitudes, tal y como se recoge en el punto 2 de la base décimo novena. En este caso, la prioridad se establecerá de mayor a menor puntuación y no se tendrá en cuenta el límite máximo de 100 puntos.

Decimonovena.-Resolución

1. Órgano competente y contenido: La resolución motivada por la que se resuelva el procedimiento corresponde a la Junta Directiva del CEDER Navia-Porcía quien, a propuesta del órgano instructor, adoptará el acuerdo de aprobación, denegación o desistimiento de las solicitudes por mayoría simple de los miembros presentes o representados. La resolución incluirá:

a. La relación de las solicitudes aprobadas, con identificación del beneficiario, denominación del proyecto subvencionado, la inversión auxiliable, la intensidad de la ayuda, la cuantía de la subvención resultante, diferenciando la parte financiada con cargo al FEADER, la Consejería de Medio Rural y Pesca y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como el plazo de ejecución del proyecto.

b. La relación de las solicitudes denegadas junto con los motivos que fundamentan su denegación.

c. La relación de las solicitudes desistidas por renuncia expresa del solicitante o por no contar con la documentación requerida en las presentes bases.

2. Orden de resolución de las solicitudes. En tanto en cuanto exista crédito suficiente, las ayudas con propuesta de resolución favorable se resolverán siguiendo el orden de solicitud, considerando como tal la fecha en la que el solicitante haya completado la documentación requerida en las presentes bases. A tales efectos, en el orden del día de la convocatoria de cada Junta Directiva se incluirá la resolución de todas las solicitudes con propuesta de resolución existentes hasta esa fecha.

En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas hasta ese momento con propuesta de resolución favorable, la resolución incluirá una relación de todas aquellas que no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito existente, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración y baremación previstos en estas bases.

En este supuesto, si por revocación y/o reintegro total o parcial de ayudas previamente abonadas o ampliación del crédito disponible, éste fuese suficiente para aprobar una o varias de las solicitudes referidas en el párrafo anterior, la Junta Directiva las podrá resolver favorablemente siguiendo el orden de puntuación obtenida.

3. Notificación. Las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva se harán públicas a través de la web del Grupo (www.naviaporcia.com), realizándose una notificación individual a cada uno de los interesados en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución.

En la notificación individual a los beneficiarios se incluirá, además de las características de la subvención aprobada recogidas en la resolución, y los requisitos de la subvención concedida, ya sean los de carácter general, como los específicos establecidos por el Grupo en el marco de las presentes bases y los particulares del proyecto, que formarán parte del contrato de ayuda. En la notificación se incluirá las actuaciones que el beneficiario deberá realizar para proceder a la firma del contrato y se le informará sobre las acciones que puede ejercer en caso de desacuerdo con el contenido de la resolución.

4. Reclamaciones: Contra las resoluciones adoptadas por el Grupo cabe interponer reclamación ante la Junta Directiva del CEDER Navia-Porcía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, los interesados podrán recurrir a la vía judicial civil.

La presentación de una reclamación contra la resolución de concesión de la ayuda interrumpirá los plazos fijados en estas bases para que el beneficiario proceda a la aceptación de la ayuda y la firma del contrato. Dicha interrupción se producirá a partir de la fecha en que se presente la reclamación ante la Junta Directiva y finalizará en la fecha en que la resolución de la reclamación sea notificada al reclamante. No obstante, estos plazos no se interrumpirán por la interposición de una reclamación cuando ello pueda impedir que la aceptación de la ayuda y la firma del contrato se realice antes de la fecha límite que establezca la normativa de aplicación para comprometer gasto en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período 2007-2013.

5. Aceptación. En el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente al de la notificación individual de la resolución el beneficiario deberá aceptar la ayuda aprobada y las condiciones impuestas con la concesión de la ayuda. En el caso de que en dicho plazo no se acepte la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia expresamente a la misma. El plazo para la aceptación de la ayuda podrá verse reducido para cumplir con el plazo máximo que se fije para la firma de los contratos de ayuda.


Vigésima.-Contrato de ayuda.

1. Aceptada la ayuda, se procederá a la firma de un contrato según modelo normalizado entre el beneficiario y el Grupo de Acción Local, que recogerá las condiciones señaladas en el acuerdo de aprobación de la ayuda, así como el resto de los requisitos de la subvención concedida, ya sean los de carácter general, como los específicos establecidos por el Grupo en el marco de las presentes bases y los particulares del proyecto.

2. Documentación. Para la firma del contrato, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a. Si la naturaleza del proyecto así lo exige, licencia municipal de obras y/o provisional de apertura que podrán ser sustituidas por la solicitud de licencia acompañada de un certificado, relativo al terreno sobre el que se proyecte la actuación, y en el que se ponga de manifiesto la viabilidad del proyecto sobre la perspectiva urbanística y de la legislación sectorial que resulte de aplicación, a la vista de la normativa urbanística vigente y del proyecto subvencionado.

b. Si con la solicitud se ha presentado un anteproyecto técnico: proyecto técnico firmado por técnico competente y visado, sin variaciones sustanciales con respecto al anteproyecto.

c. Cualesquiera otros documentos que se estimen precisos para la firma del contrato de ayuda y sean requeridos por el Grupo, en función de las características del proyecto subvencionado.

3. Fiscalización: Previamente a la firma del contrato de ayuda, el Responsable Administrativo del Grupo, emitirá un informe sobre la existencia de crédito suficiente, el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación presentada en el expediente.

4. Plazos. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, para presentar la documentación requerida y firmar el contrato de ayuda. Este plazo podrá ser prorrogado hasta seis meses previa solicitud del interesado que será resuelta por el Presidente del CEDER Navia-Porcía. Transcurridos estos plazos sin que el beneficiario haya firmado el contrato, sin mediar causa que resulte imputable al Grupo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda, independientemente de que ésta haya sido aceptada con anterioridad. En todo caso, estos plazos podrán verse reducidos con el objetivo de que la firma del contrato de ayuda se realice antes de la fecha límite para comprometer gasto en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período 2007-2013 que establezca la normativa de aplicación.

5. Adendas: Cualquier alteración en las condiciones particulares del contrato de ayuda que haya sido autorizada por el Grupo, será objeto de una addenda.


Vigésimo primera.-Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La Junta Directiva, podrá autorizar alteraciones en las condiciones particulares impuestas en la concesión de la ayuda. Para ello deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a. Que sean previamente solicitadas por el promotor.
b. Que estén debidamente motivadas.
c. Que no alteren sustancialmente los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación subvencionada.
d. Que no supongan un incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario establecidos en las presentes bases.
e. Que no dañe derechos de terceros.
f. Que se acredite una actuación por parte del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.

3. En estos supuestos, se realizará una nueva evaluación del proyecto mediante la aplicación de los criterios de valoración y baremación teniendo en cuenta las nuevas condiciones. Si la intensidad de la ayuda resultante es igual o superior a la concedida, se mantendrá ésta. Si la intensidad de la ayuda resultante es inferior a la concedida, se podrá reducir parcialmente la cuantía de la ayuda concedida y exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas que excedan a la cuantía de la ayuda una vez modificada, así como el interés de demora correspondiente.

4. En ningún caso la modificación de la resolución por alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda podrá suponer el incremento de la cuantía concedida.


Vigésimo segunda.-Justificación de las ayudas.

1. Plazo de ejecución: El beneficiario deberá realizar la operación subvencionada dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto recogido en el contrato de ayuda, incluyendo también la prórroga si la hubiere. Se entenderá que el proyecto estará realizado cuando se hayan efectuado (facturado y pagado) las inversiones o realizados los gastos de mejora subvencionados, la actividad esté operativa y cuente con todos los permisos, licencias y registros exigidos por la normativa que le sea de aplicación.

El plazo concedido para la ejecución del proyecto podrá ampliarse en los supuestos en que concurran causas excepcionales, y previa petición del beneficiario, siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada y resuelta antes de la expiración del plazo inicialmente establecido. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y será resuelta mediante acuerdo de la Junta Directiva, o en casos justificados de urgencia, por el Presidente del Grupo. Contra la resolución de la solicitud de prórroga no cabrá recurso alguno.

2. Comunicación de la finalización del proyecto y presentación de la cuenta justificativa: El beneficiario deberá comunicar por escrito al Grupo de Acción Local la finalización de la operación subvencionada y presentar en la Gerencia del Grupo la cuenta justificativa acreditativa de la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda. Esta comunicación y documentación se presentará en el plazo máximo de los 15 días posteriores al siguiente al de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Contenido de la cuenta justificativa: La cuenta justificativa contendrá con carácter general, la documentación recogida en el anexo IV.

La cuenta justificativa incluirá también una carta de devolución voluntaria por el beneficiario de los remanentes de la subvención pagada que no hayan sido justificados.

Si en los plazos previstos no se comunica la finalización del proyecto y/o no se presenta la cuenta justificativa, ésta es incompleta o se observan defectos subsanables, la Gerencia del Grupo de Acción Local requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, comunique la finalización del proyecto, presente la cuenta justificativa completa y/o subsane las deficiencias o defectos detectados.

La no comunicación de la finalización del proyecto y/o la no presentación de la cuenta justificativa completa en las condiciones y los plazos previstos en los párrafos anteriores, se considerará incumplimiento de la obligación de justificación de las inversiones subvencionadas, siendo causa de revocación de la ayuda aprobada y, en su caso, de reintegro de las cuantías percibidas.

4. Requisitos de las facturas: Las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa para acreditar los gastos e inversiones realizados, deberán:

a. Estar emitidas entre la fecha de levantamiento del acta de no inicio (con las excepciones previstas en el punto 2.1. de la base décimo séptima) y la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en el contrato de ayuda.

b. Estar emitidas a nombre del beneficiario de la subvención. Si el beneficiario es una persona jurídica las facturas deben estar a nombre de ésta, no siendo admisibles aquellas emitidas a nombre de alguno de los socios/as.

c. Contener todos los conceptos a los que hacen referencia de forma detallada y desglosada. Se entenderá que la factura es correcta si cumple estrictamente con lo recogido en el R.D 1496/2003 de 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Sólo se aceptarán facturas originales, no copias. En casos justificados se podrá aceptar como justificación documental de la inversión un duplicado de la factura original. En ningún caso se admitirán los albaranes como justificantes de la inversión o gasto.

En el caso de que la inversión contemple la adquisición de inmuebles y no proceda la emisión de una factura, la justificación se realizará mediante escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La presentación de la escritura de compraventa no exime de justificar adecuadamente el pago de la adquisición.

5. Requisitos de los justificantes de pago: El pago efectivo de las inversiones y gastos de la operación se acreditará mediante justificantes bancarios. Estos justificantes deberán acreditar de forma inequívoca que los pagos han sido realizados por el beneficiario al emisor de la factura.

Los justificantes de pago deberán incluir una referencia que permita identificar la/s factura/s o documento/s de gasto que han sido pagadas. En su defecto, siempre que el importe total de la/s factura/s coincida con el importe total de el/los justificante/s del pago, se podrá admitir la presentación de una carta de pago o certificado emitido por el proveedor de los bienes o servicios subvencionados que acredite la relación inequívoca entre ambos documentos.

Se deberá emplear con carácter preferente la transferencia bancaria como forma de pago. No se admitirá como forma de pago:

a. Los pagos en metálico, salvo para las ayudas enmarcadas en las medida 4.3.1. del P.D.R, del Principado de Asturias.

b. La aportación en especie y el trabajo voluntario del solicitante o de las personas de su entorno familiar para la realización del proyecto.

No se considerarán válidos:

a. Los justificantes que no acrediten el pago del importe total del bien subvencionado.

b. Los cheques que no sean nominales, o no hayan sido efectivamente cobrados por el emisor de la factura.

6. Adquisición de bienes o servicios entre empresas vinculadas o familiares: No se admitirá como justificación de la inversión subvencionada la compra de bienes y/o servicios entre empresas vinculadas o familiares de hasta segundo grado de parentesco, salvo que tal circunstancia se haya contemplado en la solicitud de ayuda y se haya autorizado por el Grupo.


Vigésimo tercera.-Comprobación de la justificación de las ayudas.

1. El Grupo de Acción Local comprobará tanto material como documentalmente la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto subvencionado. La gerencia del Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía será el órgano competente que llevará a cabo las actuaciones de comprobación que se deriven de la aplicación de las presentes bases.

2. Comprobación documental: La Gerencia revisará y comprobará la documentación que forma parte de la cuenta justificativa, comprobando que la inversión está realmente realizada y pagada en los plazos establecidos en el contrato, que se dispone de todas las autorizaciones y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad y se cumplen el resto de compromisos derivados de la resolución de concesión y el contrato de ayuda. Se comprobará la realización efectiva del proyecto dentro del plazo máximo establecido para el mismo.

Los justificantes originales presentados para justificar los gastos serán marcados por la Gerencia con una estampilla en la que, además de la fecha y la firma, indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados, el importe e intensidad de la ayuda y el porcentaje de la cofinanciación del FEADER.

No se considerarán como justificantes de la inversión realizada aquellos gastos que:
a. No respondan a la actividad subvencionada.
b. No supongan un gasto o inversión auxiliable de acuerdo con lo establecido en estas bases.
c. No hayan sido total y efectivamente pagados.
d. Hayan sido financiados por otras subvenciones o recursos y que superen el límite máximo permitido.
e. Cuya justificación documental no refleje la realidad de las operaciones o sea incorrecta.

3. Verificación material: La Gerencia realizará un control “in situ” de la operación subvencionada, comprobando la existencia real de los bienes subvencionados, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento y su coincidencia con la justificación documental. Los resultados de esta verificación se recogerán en la correspondiente acta que será firmada por el Grupo y el beneficiario.

4. Desviaciones entre el presupuesto y la inversión justificada: Cuando en la comprobación de la justificación se verifique que la inversión total justificada por el beneficiario es inferior al presupuesto fijado en la resolución de aprobación, se realizará un recálculo de la cuantía de la ayuda resultante, en función de la nueva situación, previa solicitud de interesado. En cualquier caso se practicarán las reducciones previstas en la normativa comunitaria y nacional de aplicación.

No obstante, las desviaciones entre el presupuesto aprobado y la inversión justificada se considerarán un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y serán motivo de revocación total de la ayuda y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- Las desviaciones no son justificadas por el beneficiario o éste no solicita su admisión.
- La desviación es igual o superior al 50% del presupuesto aprobado.
- Se modifican sustancialmente los objetivos, naturaleza y finalidad del proyecto.
- No se produce una actuación por parte del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.

5. Deslizamientos entre capítulos de gasto: Se podrán aceptar deslizamientos entre los capítulos de gasto o inversión contemplados en el contrato de ayuda, siempre y cuando estén debidamente motivados en la cuenta justificativa, se solicite su admisión por parte del beneficiario y no supongan una modificación sustancial de los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación subvencionada.

Vigésimo cuarta.-Certificación y propuesta de pago.

1. Los resultados de las comprobaciones efectuadas se recogerán en una certificación emitida por la Gerencia del Grupo de Acción Local. Este órgano podrá previamente solicitar cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de la justificación de la ayuda, especialmente cuando la operación contemple obra civil, en cuyo caso se emitirá un informe por un técnico competente en materia de arquitectura.

2. En función de las comprobaciones realizadas, en la certificación se determinará el importe de la inversión subvencionable, su distribución por capítulos de gasto y la cuantía de la ayuda resultante diferenciando la parte financiada con cargo al FEADER, la Consejería de Medio Rural y Pesca y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3. Fiscalización: El Responsable Administrativo-Financiero (RAF) del Grupo de Acción Local velará en todo momento por la legalidad del proceso de justificación y comprobación de las ayudas y una vez realizada la certificación, emitirá un informe de conformidad en el que se recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios y la disponibilidad de crédito suficiente para el pago de las ayudas. En el caso de expedientes sujetos a contratación pública, el informe hará constar que ésta se adecua a la normativa estatal y comunitaria vigente.

4. Propuesta de pago: La certificación emitida por la Gerencia incluirá una propuesta de pago de la ayuda certificada al beneficiario, que será elevada a la Junta Directiva del Grupo.


Vigésimo quinta.-Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación del proyecto subvencionado por el beneficiario, y en la parte proporcional a la inversión finalmente justificada, haciéndose efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la ficha de acreedores.

2. Pago anticipo: En las medidas de inversión, a solicitud del beneficiario y previo informe favorable de la Gerencia y fiscalización del Responsable Administrativo Financiero, el Grupo de Acción local podrá conceder un anticipo de la subvención por importe inferior al 20% de la inversión y al 40% de la ayuda, previa garantía bancaria del 110% del valor del anticipo. La garantía se liberará cuando el Grupo compruebe que el importe de la ayuda justificada supere el importe del anticipo. En el caso de beneficiarios públicos, este anticipo sólo podrá abonase a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público. A éstos no será exigible garantía bancaria, pudiendo se sustituida por una garantía escrita de la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

3. Pagos parciales: Cuando la naturaleza de la inversión lo justifique y así lo solicita el beneficiario, podrán realizarse pagos parciales de la ayuda, que supondrán abonos fraccionados de la subvención y responderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado. La cuantía de estos pagos parciales será proporcional a la inversión parcial que se justifique. Solamente se realizarán pagos parciales cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Se justifique una inversión parcial superior a los 30.000 € o la cuantía del pago resultante sea superior a los 6.000 euros.
b. La suma de los pagos parciales de la ayuda aprobada no superen el 80% de ésta.
c. La solicitud no se produzca en los últimos dos meses del plazo previsto para la ejecución del proyecto subvencionado.
d. Se hayan constituido y acreditado las garantías bancarias, en aquellas operaciones en los que así se haya determinado en la instrucción del expediente y se haya establecido en el contrato de ayuda. En estos casos, las garantías serán del 110% del pago parcial solicitado y se liberarán cuando se produzca el pago final del proyecto.

La justificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial se realizará por el beneficiario mediante una cuenta justificativa de la inversión parcial realizada, que contendrá la documentación relacionada en el anexo V. Si la cuenta justificativa está incompleta o se observaran defectos subsanables, la Gerencia del Grupo de Acción Local requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, subsane las deficiencias o defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin que el beneficiario haya atendido el requerimiento, se le considerará desistido de su solicitud de pago parcial.

En la justificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial será de aplicación lo recogido en los puntos 4, 5 y 6 de la base vigésimo segunda.

La comprobación y certificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial, se realizará aplicando lo recogido en las bases vigésimo tercera y vigésimo cuarta. No obstante, no serán objeto de comprobación aquellos compromisos y obligaciones del beneficiario cuyo cumplimiento deba producirse una vez finalizado el proyecto subvencionado.

4. Corresponde a la Junta Directiva del Grupo resolver las solicitudes de pago de la ayuda, incluidos los anticipos y los pagos parciales. No obstante, este órgano podrá delegar en el Presidente del Grupo la resolución del pago de las ayudas cuando las circunstancias así lo requieran.


Vigésimo sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases vendrán obligados a:

a. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en los términos contemplados en el acuerdo de concesión y el contrato de ayuda.

b. Justificar ante el Grupo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, en la forma y los plazos establecidos en las presentes bases.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el CEDER Navia-Porcía así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d. Comunicar al CEDER Navia-Porcía la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se soliciten o se conozca su obtención.

e. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.

f. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores al abono final de la ayuda.

g. Comunicar al CEDER Navia-Porcía cualquier alteración de las condiciones que fundamentaron el acuerdo de la concesión de la ayuda, ya sea en relación con las inversiones subvencionadas, la actividad desarrollada o las características del beneficiario, solicitando en su caso, la autorización por parte del Grupo de Acción Local.

h. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k. Adoptar las medidas de difusión establecidas por la normativa vigente y dar adecuada publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos recibidos.

Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por tanto, los beneficiarios están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidos en la reglamentación de la Unión Europea y en especial, en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006. Las actuaciones subvencionadas deberán llevar una referencia expresa a la financiación del FEADER, se señalizarán de forma que resulte visible el logotipo del FEADER y el lema obligatorio según se dispone en el citado Reglamento. También se incluirán en la señalización los logotipos de la Administración Central (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y del Gobierno del Principado de Asturias (Consejería de Medio Rural y Pesca) como entidades cofinanciadoras de las ayudas, además de los logotipos del LEADER y el CEDER Navia-Porcía.

l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésimo novena.

m. Cumplir, en el caso del Grupo de Acción Local y las Administraciones Públicas, con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda.



Vigésimo séptima.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder en el desarrollo de este régimen respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y disposiciones comunitarias, en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 y en la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que se publica el Régimen de Ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias.

2. Estas ayudas serán compatibles con las procedentes de cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no de lugar a una ayuda superior a lo establecido para cada medida del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 que se recogen en las presentes bases.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las ayuda concedidas bajo este régimen están cofinanciadas por el FEADER, y por tanto deberán respetar las incompatibilidades previstas en la normativa comunitarias y en particular serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario, por otro eje del FEADER o por las organizaciones comunes de mercado.

3. Para la estimación de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuanta asimismo la aplicación del reglamento de mínimis que corresponda a cada medida, considerando la cuantía de las ayudas recibidas por el solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso que se hallasen sujetas al citado régimen, aún cuando se correspondan a ayudas concedidas para proyectos distintos. De acuerdo con los principios que rigen estas las ayudas, se considera que la ayuda de mínimis se concede en el momento que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico aplicable, es decir desde el momento de concesión de la misma según acuerdo del órgano de decisión.



Vigésimo octava.-Reducciones y Exclusiones.

1. El Grupo aplicará un sistema de reducciones y exclusiones de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1975/2006 y las normas de armonización establecidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

2. Cuando el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago de la ayuda por él presentada, supere en más de un 3% el importe que puede concederse tras las comprobaciones realizadas por la Gerencia, se aplicará una reducción en la cuantía de ésta igual a la diferencia entre los dos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

3. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se le hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio Feader siguiente.

4. Las sanciones previstas en esta base se aplicarán sin perjuicio de otras acciones que pueden corresponder de acuerdo con otras disposiciones de derecho nacional.


Vigésimo novena.-Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. El beneficiario deberá cumplir con la finalidad, naturaleza y objetivo de la operación subvencionada, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma y recogidos en el contrato de ayuda. En otro caso, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda aprobada, previa tramitación del correspondiente procedimiento, incluidos los intereses de demora.

2. Se considerará motivo de revocación total o parcial de la ayuda aprobada y del reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas:

a. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y/o en el párrafo primero del artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

b. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en las presentes bases, de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión o de los compromisos adquiridos por el beneficiario con la firma del contrato de ayuda.

Las alteraciones en las condiciones impuestas con la concesión de la ayuda que hayan sido autorizadas o aceptadas por la Junta Directiva que supongan la reducción de la cuantía de la ayuda de acuerdo con lo establecido en estas bases, supondrá la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas que excedan de la ayuda modificada, así como el interés de demora correspondiente.

c. La justificación de una inversión inferior al presupuesto fijado en la resolución de aprobación o la alteración en la distribución por capítulos del inversión o gasto que figura en el contrato de ayuda que supongan una modificación sustancial de los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación subvencionada, cuando no hayan sido previamente solicitadas por el beneficiario y/o no estén debidamente motivadas.

Una inversión total justificada por el beneficiario inferior al presupuesto fijado en la resolución de aprobación y el contrato de ayuda, supondrá la revocación total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas así como el interés de demora correspondiente cuando se produzca alguno de los supuestos contemplados en el segundo párrafo del punto 5, base vigésimo tercera.

d. La denegación de las licencias, permisos o inscripciones registrales necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionada.

e. La obtención de otras ayudas para la misma finalidad que resulten incompatibles, de acuerdo con lo dispuesto en la base vigésimo séptima.

Cuando las inversiones justificadas por el beneficiario sean objeto de otras ayudas compatibles con las ayudas reguladas por las presentes bases, pero su acumulación supere los límites máximos establecidos legalmente, se revocará parcialmente la ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas que procedan, así como el interés de demora correspondiente.

3. Interés de demora: Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos indebidamente percibidos, se exigirá al beneficiario el interés devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se haya iniciado el procedimiento de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. El interés de demora aplicable en el reintegro de las subvenciones reguladas por estas bases será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %.

4. Procedimiento de revocación y reintegro: El órgano competente para dictar la resolución de revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda es la Junta Directiva del Grupo. El procedimiento a seguir será el que se regula a continuación:

a. Inicio del procedimiento: El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta Directiva , bien por propia iniciativa previo informe de la Gerencia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. El acuerdo indicará la causa que determina la revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

b. Notificación y audiencia del interesado: El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente las alegaciones o documentos que estime pertinentes.

c. Informe de revocación y reintegro: La Gerencia del Grupo examinará las alegaciones y documentos presentados por el beneficiario y emitirá un informe de revocación y reintegro, con una propuesta motivada de resolución.

d. Resolución: La resolución del procedimiento corresponde a la Junta Directiva del Grupo e identificará el beneficiario cuya ayuda se revoca, las obligaciones incumplidas, la causa de la revocación de la ayuda, el importe revocado y, en su caso, las cuantías a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

e. Notificación: La resolución será notificada al interesado y en el caso de que proceda el reintegro, se le requerirá para que en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente al de la notificación, realice de forma voluntaria la devolución de la cuantía a reintegrar.

5. Finalizado el plazo para el reintegro de la ayuda de forma voluntaria sin que se haya producido éste, la cuantía a reintegrar se incrementará en un 20% de recargo. En todo caso, el Grupo podrá emprender acciones legales ante los tribunales de justicia para la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones por vía administrativa que estime oportunas.

6. Obligados subsidiarios del reintegro: Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro:

a. Los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

b. Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en proporción a sus respectivas participaciones.

c. Los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

d. En caso de fallecimiento del obligado una vez recaída la resolución de reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá no considerar motivo de reintegro aquellos casos en los que el incumplimiento de las condiciones de las ayudas sobrevenga por causas consideradas de fuerza mayor según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (CE) Nº 1974/2006.


Trigésima.-Controles.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a los controles fijados en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural del periodo 2007-2013 y el Plan Regional de Controles. El Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía elaborará y aplicará un Plan de Control de las ayudas que conceda en el marco del Eje Leader.


Trigésimo primera.-Cesión de datos.

1. Todos los datos suministrados al CEDER Navia-Porcía, al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, de otros órganos de las Administraciones Públicas.

3. Los datos personales aportados por los solicitantes, necesarios para la formalización y gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases, se incorporarán al correspondiente fichero de promotores, para su uso interno, y para la gestión, tramitación y pago de las ayudas solicitadas, así como para la difusión pública de las ayudas concedidas.

4. El Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía será el responsable del fichero, quien ejercitará el derecho de acceso y tratamiento de los datos contenidos en el mismo de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los beneficiarios autorizan al Grupo a hacer públicas las ayudas recibidas en el marco del Eje Leader, con identificación de sus características, incluida la identificación del beneficiario. Igualmente, autorizan y por una sola vez al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A., a Televisión del Principado de Asturias S.A., y al Grupo de Acción Local a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las operaciones objeto de subvención.

6. Los beneficiarios de las ayudas autorizan a que puedan hacerse públicos y ser procesados por los organismos de control los importes percibidos.


Trigésimo segunda.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases, las resoluciones de concesión y los contratos de ayuda, será de aplicación lo dispuesto en

- La normativa comunitaria y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquélla.
- El Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período 2007-2013.
- La Resolución de 16 de marzo de 2009 de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias para el período 2007-2013.
- El Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Grupo de Desarrollo Rural Navia-Porcía para la ejecución del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en su ámbito territorial de intervención y en las disposiciones que lo desarrollen.

Además resultarán de aplicación supletoria aquellos artículos a los que se haga referencia en las presentes bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, siempre y cuando no se oponga a lo establecido en la normativa recogida en el párrafo anterior.

En todo caso, la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino u otras autoridades de gestión, podrán establecer disposiciones o instrucciones que resultarán de aplicación en la gestión de las ayudas reguladas en estas bases.


ANEXOS:


FORMULARIO DE SOLICITUD

Descargar el Formulario de Solicitud



DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR AL FORMULARIO DE SOLICITUD

A.-Documentación general.

1. Documentación relativa a la identificación del solicitante:

a) Personas físicas:

a1. D.N.I del solicitante.
a2. En caso de actuar mediante representante: D.N.I. del representante y documento público que acredite la capacidad de representación.

b) Personas jurídicas:

b1. C.I.F. del solicitante.
b2. D.N.I. del representante.
b3. Acta de constitución, estatutos vigentes y capacidad de representación del firmante de la solicitud, incluidas modificaciones posteriores, elevadas a público cuando así lo exija la normativa de aplicación e inscritas en los registros que corresponda. En el caso de Entidades Locales, certificado del Secretario sobre quien ostenta la capacidad de representación de la entidad.

2. Memoria descriptiva de la operación, según el modelo normalizado.

3. Documentos acreditativos del presupuesto de la operación (presupuestos y/o facturas pro-forma) debidamente relacionados en modelo normalizado.

4. Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias (con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con Hacienda del Principado de Asturias) y con la Seguridad Social.

5. Declaración responsable, según modelo normalizado, de:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de una ayuda.

b) Ayudas recibidas y/o solicitadas a otros organismos públicos o privados para la misma operación y ayudas recibidas y/o solicitadas sujetas al régimen de mínimis. Compromiso de mantener actualizada dicha declaración.

c) Compromiso de mantenimiento de la inversión y su finalidad durante los 5 años posteriores al pago final de la ayuda y compromiso de facilitar la realización de cualquier tipo de control sobre la actuación auxiliada. El plazo de compromiso se duplicará a 10 años en caso de que sean auxiliados bienes inmuebles.

d) Cumplir con lo dispuesto en la base sexta en relación a la adquisición de bienes y/o servicios entre empresas vinculadas o familiares de hasta segundo grado de parentesco.

6. Si la operación incluye inversiones sobre bienes inmuebles: documentación acreditativa de la disponibilidad, por parte del solicitante, de los bienes objeto de la inversión durante los 10 años posteriores al pago final de la ayuda:

a) Bienes en propiedad: Escritura pública debidamente inscrita a favor del solicitante de la ayuda y nota simple de inscripción en el Registro de la Propiedad, con constancia de liquidación del impuesto correspondiente. En el supuesto de que la operación incluya la adquisición del bien sobre el que se va a actuar como una inversión auxiliable, la exigencia de esta documentación se pospondrá al momento previo a cualquier pago de la ayuda. Si el solicitante es una Entidad Pública, se podrá sustituir la escritura pública por una copia compulsada del libro de bienes inmuebles, o una certificación del Secretario de la entidad que acredite la disponibilidad del inmueble.

b) Cesiones o arrendamientos, contrato elevado a público en el que solicitante figure como arrendatario o cesionario, con constancia de la liquidación del impuesto. En el supuesto de proyectos de nueva creación u operaciones no productivas, se podrá sustituir por un contrato privado acompañado de una nota simple del registro de la propiedad del bien inmueble. En este caso la escritura pública será exigida con antelación a cualquier pago de la ayuda.

7. Si la operación incluye la adquisición de bienes inmuebles:

a) Contrato privado de compraventa firmado por las partes, a favor del solicitante.
b) Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra del inmueble no sobrepasa el valor de mercado y se ajusta a la normativa nacional.
c) Declaración del vendedor sobre el origen del inmueble, confirmando que durante los últimos diez años no ha recibido subvenciones nacionales o comunitarias.
d) Nota simple del Registro de la Propiedad sobre el bien objeto de adquisición.

8. Si la operación incluye obra civil:
a) Proyecto Técnico o Proyecto Básico de Ejecución, firmados por técnico competente.
b) Licencia de obra o solicitud de la misma en el caso de que el proyecto contemple obra civil, cuando así lo exija la normativa urbanística.
c) Cuando proceda, autorización expresa del propietario o copropietario para la ejecución de la obra.

9. Fichero de acreedor con los datos de la cuenta bancaria del solicitante.

10. Cualquiera otra documentación y/o información complementaria que el Grupo estime necesaria para valorar el expediente en función de las características de la operación o los datos facilitados por el solicitante.

B.-Documentación específica para la línea de ayudas a operaciones productivas.

1. Alta censal en la actividad (excepto empresas de nueva creación).

2. Declaración responsable, según modelo normalizado, de:

a) Cumplir con los requisitos para se considerada microempresa establecidos en la Recomendación 2003/361/CE.

b) Creación y/o mantenimiento de empleo.

3. Documentos acreditativos de empleo:

a) Vida laboral de la empresa (VILE), como mínimo desde el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la fecha de solicitud o, en su caso, desde la fecha de creación de la empresa.
b) Informe de vida laboral, en el caso de personas físicas en situación de desempleo en el momento de solicitar la ayuda.
c) Certificado de la S.S. de no figurar como empresario, en el caso de que no se hayan tenido trabajadores por cuenta ajena.
d) Si la empresa tiene trabajadores en el régimen de autónomos: último/s boletín/es de cotización al R.E.T.A. anteriores a la fecha de solicitud.

4. Si el solicitante es una persona física: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio, en caso que de acuerdo con la normativa tributaria esté obligado a su presentación, de los dos últimos ejercicios fiscales (excepto empresas de nueva creación). En caso de no presentar declaración, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de este extremo.

5. Si el solicitante es una persona jurídica: Impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios (excepto empresas de nueva creación).

6. En el caso de operaciones con financiación ajena, documentación acreditativa de la disponibilidad o acceso a dicha financiación (pólizas de crédito o hipotecarias, informes bancarios, contratos acreditativos de prestamos personales, acuerdos de ampliación de capital, etc.).

C.-Documentación específica para la línea de ayudas a operaciones no productivas.

1. Si el solicitante es una entidad asociativa:

a) Memoria de actividades y cuentas anuales aprobadas por el órgano de gobierno de la asociación, correspondiente al último ejercicio.

b) En su caso, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal.

c) Si desarrolla actividades económicas: alta censal en la actividad.

d) Compromiso de cumplir con las directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público y de aportar la documentación relativa a los expedientes de contratación, cuando se trate de entidades que formen parte del sector público según lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley.

2. Si el solicitante es una entidad pública:

a) Certificación del Secretario de la entidad del acuerdo plenario aprobando la operación para la que se solicita la subvención. En determinados casos la presentación de esta documentación se podrá posponer al momento previo a la firma del contrato de ayuda.

b) Compromiso de cumplir con las directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público, y aportar la documentación relativa a los expedientes de contratación cuando así proceda.

Importante: los modelos normalizados que forman parte de la solicitud de ayuda, están disponibles en la sede del CEDER Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 – 33710 Navia), las Agencias de Desarrollo Local de la Comarca y en la web del CEDER Navia-Porcía (www.naviaporcia.com).


CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN DE PROYECTOS

a) Criterios aplicables a la línea de ayudas a operaciones productivas.

Perfil del promotor: Criterio que tiene en cuenta las características del solicitante de la ayuda. Se valoran aquellas iniciativas que:

- Son promovidas por menores de 40 años (5 puntos). Esta característica sólo se tendrá en cuenta en los proyectos de la medida 1.2.1. “Modernización de las explotaciones agrícolas”.
- Contribuyen a la igualdad de oportunidades por estar promovidas por personas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social y/o laboral (5 puntos) tales como las personas con discapacidad, con problemas de salud mental, los parados de larga duración, los drogodependientes o los ex-reclusos.
- Se desarrollan bajo la fórmula de empresas de trabajo asociado tales como sociedades laborales y cooperativas (3 puntos).
- Son promovidas por personas que se encuentren en situación de desempleo en el momento de solicitar la ayuda (3 puntos).
- Se desarrollan bajo la forma jurídica de empresario/a individual (2 puntos).

Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma de cada una de estas características, la puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 5 puntos.

Viabilidad del proyecto. Criterio que valora las características del proyecto y el solicitante de la ayuda en lo relativo a:

- La viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto (hasta 10 puntos) que se determinará en función del producto y/o servicio, la política comercial y de precios, el conocimiento de la competencia y el mercado al que se dirige, la validez y solidez del plan de inversiones, el plan financiero y las previsiones de gastos e ingresos.
- La garantía del promotor, relativa a su solvencia económica-financiera y empresarial (hasta 10 puntos) que se determinará en función de su formación y su experiencia tanto laboral como empresarial y la capacidad demostrada para afrontar económicamente las inversiones previstas.

La puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 20 puntos.

Adecuación a los objetivos y naturaleza del Programa. Criterio que estima la contribución del proyecto a:

- Corregir los desequilibrios territoriales, valorándose (20 puntos) aquellas iniciativas que se ubican en zonas con un menor desarrollo socioeconómico: concejos de Grandas de Salime Boal, Illano, Pesoz y/o Villayón y zonas del resto de concejos especialmente desfavorecidas por sus condiciones orográficas, económicas y de comunicación. En concreto, se entenderá por tales zonas los siguientes núcleos rurales o su entorno próximo (según el nomenclátor de entidades de población 2008):


- Corregir los desequilibrios productivos, valorándose en función de la importancia estratégica del sector para el desarrollo de la comarca:

- Proyectos de artesanía, industrias agroalimentarias, selvicultura y/o aserraderos (60 puntos).
- Proyectos de industrias de segunda transformación de la madera y el sector primario (55 puntos).
- Proyectos del sector turístico (50 puntos).
- Proyectos del sector industrial y/o de servicios (45 puntos).

La puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 80 puntos.

Modalidad del proyecto. Criterio que valora el tipo de proyecto dependiendo de si se trata de la nueva creación de una actividad económica (5 puntos) o un proyecto de ampliación o modernización de una actividad ya existente (3 puntos). La puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 5 puntos.

Generación de empleo. Criterio que valora la capacidad generadora de empleo de la inversión. La valoración se realiza no sólo en función el número de puestos de trabajo a jornada completa (o equivalente) generados, sino también en función de la inversión que se realiza para generar dichos empleos. Para ello se aplica la fórmula:

Puntuación = (100xE)/I

Donde:
E: número de puestos de trabajo a jornada completa, o equivalentes, a crear.
I: inversión auxiliable / 6.010,12 euros.

Independientemente del resultado de la aplicación de esta fórmula, la máxima valoración que puede obtener un proyecto por la aplicación de este criterio es de 10 puntos.

Carácter innovador de la iniciativa y grado de contribución al desarrollo integral de la comarca. Criterio que se aplicará a aquellos proyectos que, por sus características, sean considerados de especial interés y resultan de alto valor estratégico por la comarca a tenor de la Junta Directiva. La consideración de especial interés deberá estar motivada, refiriéndose a la importancia del proyecto determinada por:

- Su grado de impacto ambiental positivo.
- La tasa de valor añadido que genera.
- El grado de innovación de su sistema productivo.
- El empleo de sistemas tecnológicos avanzados.
- La utilización de factores productivos de la zona.
- La recuperación que supone de elementos patrimoniales.
- La calidad de sus productos y/o servicios.
- Otras características de especial interés que no hayan sido consideradas en el resto de criterios de valoración y baremación y que aporten un valor diferenciador al proyecto.
La máxima valoración que puede obtener un proyecto por la aplicación de este criterio es de 20 puntos.


b) Criterios aplicables a la línea de ayudas a operaciones no productivas

Viabilidad del proyecto. Criterio que valora las características del proyecto y el solicitante de la ayuda en lo relativo a:

- La viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto (hasta 10 puntos) que se determinará en función de la validez y solidez del plan de viabilidad del proyecto y su sostenibilidad económica a medio y largo plazo.

- La solvencia económica-financiera y las garantías de gestión de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) que se determinará en función de su capacidad demostrada para afrontar económicamente las inversiones previstas y de su experiencia demostrada en la gestión de proyectos similares.

Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma de cada una de estas características, la puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 20 puntos.

Adecuación a los objetivos y naturaleza del programa de desarrollo rural. Criterio que valora la contribución del proyecto a los objetivos marcados en el Plan Comarcal de Desarrollo Rural del Navia-Porcía 2007-2013, teniendo en cuenta:

- La dimensión comarcal de la actuación (hasta 40 puntos) que se determinará en función del alcance territorial de la iniciativa, incentivando especialmente aquellos proyectos con una dimensión comarcal frente a aquellos de carácter localista.

- La puesta en valor de elementos de desarrollo de carácter estratégico (hasta 40 puntos), que tiene en cuenta la contribución del proyecto a la recuperación y/o potenciación de recursos patrimoniales arquitectónicos, naturales y culturales de la comarca, tangibles e intangibles, especialmente los vinculados al proyecto del Parque Histórico del Navia.

- Carácter innovador de la actuación (hasta 30 puntos) determinado por su singularidad, valorándose su carácter de proyecto piloto. También se entenderá como innovación la aplicación de medidas ya ensayadas en otros territorios pero novedosas en la comarca.

- Contribución a la diversificación económica y/o promoción de la comarca (hasta 10 puntos): en función del grado en que los proyectos, por sus características, contribuyen y facilitan la creación y diversificación económica y/o el conocimiento y la promoción del territorio. Se valoran especialmente aquellas actuaciones que faciliten la incorporación al mercado laboral, el desarrollo de iniciativas empresariales, la igualdad de oportunidades o la promoción, con un ámbito supramunicipal.

- Fomento de la gobernanza (hasta 30 puntos), que se determinará por el grado en que el proyecto facilita participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre el desarrollo económico, social e institucional de la comarca, promoviendo un equilibrio entre la administración local, la sociedad civil, el territorio y el mercado.

Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma de cada una de estas características, la puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio es de 80 puntos.

Grado de contribución al desarrollo integral de la Comarca. Criterio que se aplicará a aquellos proyectos que, por sus características, sean considerados de especial interés y resultan de alto valor estratégico por la comarca a tenor de la Junta Directiva. La consideración de especial interés deberá estar motivada, refiriéndose al valor del proyecto por:

- Su grado de impacto ambiental positivo.
- El empleo de sistemas tecnológicos avanzados.
- La recuperación que supone de elementos patrimoniales.
- La calidad de sus productos y/o servicios.
- La contribución a la mejora de la calidad de vida de la población.
- Otras características de especial interés que no hayan sido consideradas en el resto de criterios de valoración y baremación.

La máxima valoración que puede obtener un proyecto por la aplicación de este criterio es de 20 puntos.


DOCUMENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA


La cuenta justificativa que el beneficiario debe presentar para acreditar la realización del proyecto subvencionado deberá incluir la siguiente documentación:

1. Solicitud de pago final de la ayuda y declaración de finalización según modelo normalizado, donde figure el importe de la subvención por el que se solicita el pago.

2. Relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin y que incluirá un listado comparativo por capítulos de las desviaciones con respecto al presupuesto aprobado, si las hubiera, la explicación de los motivos de dichas desviaciones y la solicitud de la admisibilidad de las mismas.

3. Documentos justificativos de las inversión o gasto: facturas originales y, cuando proceda, documentos de liquidación de tasas o impuestos y escrituras públicas de compraventa, junto con los documentos bancarios acreditativos de la efectividad del pago, excepto cuando se trate de pagos en metálico para gastos de funcionamiento del Grupo.

4. Extracto bancario de la cuenta titular del beneficiario en el que consten los cargos de los pagos realizados, o en su defecto certificado de la entidad bancaria mediante el que se acrediten los pagos efectuados por el beneficiario y el cargo en la cuenta de su titularidad. En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local se podrá sustituir por un certificado emitido por autoridad responsable junto con copia del mandamiento de pago.

5. Autorizaciones, registros y licencias exigibles para el desarrollo de la actividad.

6. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con Hacienda del Principado de Asturias) y frente a la Seguridad Social.

7. Acreditación del cumplimiento de los compromisos de creación y mantenimiento del empleo: Certificado de vida laboral VILE como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización de las inversiones y, en su caso, último recibo de cotización en el RETA, últimos boletines de cotización TC1 y TC2 y contratos de trabajo formalizados. No exigible en el caso de entidades locales.

8. Declaración, según modelo normalizado, de otras ayudas recibidas y/o solicitadas a otros organismos públicos o privados para la misma operación y ayudas recibidas y/o solicitadas sujetas al régimen de mínimis, con copia de las resoluciones, acuerdos, o convenios de concesión, si los hubiera. Compromiso de mantener actualizada dicha declaración.

9. Si procede, carta de devolución voluntaria por el beneficiario de los remanentes de la subvención pagada que no hayan sido justificados.

10. Otra documentación acreditativa de las condiciones por las que se concedió la ayuda:

a) Si el proyecto contempla obra civil: Modificados del proyecto técnico visado, en caso de que proceda. Licencia de obras concedida y documento de pago de las tasas correspondientes, si no se aportó en fase de solicitud. Certificado final de obra visado firmado por técnico facultativo que se corresponda con la obra ejecutada.

b) Si el proyecto contempla actuaciones sobre inmuebles: Escritura pública de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, o elevación a público del contrato de arrendamiento o cesión de los bienes objeto de actuación, con constancia de la liquidación del correspondiente impuesto, cuando en fase de solicitud se acreditó su disponibilidad mediante documento privado.

c) En caso de ayudas a la formación, asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc.: Memoria de las actividades realizadas y/o copia de un ejemplar del estudio o publicación; relación, en su caso, de profesorado participante o de los técnicos que realicen los trabajos; relación nominal, en su caso, de alumnado existente y controles de firma de los cursos.

d) Si el solicitante es una entidad pública o una entidad que forme parte del sector público según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/2007: Cuando proceda deberá aportar la documentación relativa al procedimiento de contratación pública que permita la comprobación del cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de contratación pública.

e) Si el solicitante es una persona física: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso que de acuerdo con la normativa tributaria esté obligado a su presentación, de los dos últimos ejercicios cuyo plazo de presentación esté finalizado.

f) Si el solicitante es una persona jurídica: Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios cuyo plazo de presentación esté finalizado.

g) Si el solicitante es una Sociedad Civil o Comunidad de bienes: Elevación a público del contrato de constitución cuando en fase de solicitud se acreditó su constitución mediante documento privado.

11. Cualquiera otra documentación y/o información complementaria que el Grupo estime necesaria para comprobar la realización de la operación subvencionada y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario con el acuerdo de concesión y la firma del contrato ayuda.

Importante: los modelos normalizados que forman parte de la solicitud de ayuda, están disponibles en la sede del CEDER Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 – 33710 Navia), las Agencias de Desarrollo Local de la Comarca y en la Web del CEDER Navia-Porcía (www.naviaporcia.com).


DOCUMENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (PAGOS PARCIALES)

Cuando se solicite un pago parcial de la ayuda, la cuenta justificativa comprenderá:

1. Solicitud de pago parcial de la ayuda, según modelo normalizado.

2. Relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin y que incluirá un listado comparativo por capítulos de las desviaciones con respecto al presupuesto aprobado, si las hubiera, la explicación de los motivos de dichas desviaciones y la solicitud de la admisibilidad de las mismas.

3. Documentos justificativos de las inversión o gasto: facturas originales y, cuando proceda, documentos de liquidación de tasas, impuestos y escrituras públicas de compraventa, junto con los documentos bancarios acreditativos de la efectividad del pago, excepto cuando se trate de pagos en metálico para gastos de funcionamiento del Grupo.

4. Extracto bancario de la cuenta titular del beneficiario en el que consten los cargos de los pagos realizados, o en su defecto certificado de la entidad bancaria mediante el que se acrediten los pagos efectuados por el beneficiario y el cargo en la cuenta de su titularidad. En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local se podrá sustituir por un certificado emitido por autoridad responsable junto con copia del mandamiento de pago.

5. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con Hacienda del Principado de Asturias) y frente a la Seguridad Social.

6. Declaración, según modelo normalizado, de otras ayudas recibidas y/o solicitadas a otros organismos públicos o privados para la misma operación y ayudas recibidas y/o solicitadas sujetas al régimen de mínimis. Compromiso de mantener actualizada dicha declaración.

7. Si el proyecto contempla obra civil: Modificados del proyecto técnico visados, cuando proceda. Licencia de obras concedida y documento de pago de las tasas correspondientes, si no se aportó en fase de solicitud. Certificado de obra ejecutada firmado por el director de la misma.

8. Si el proyecto contempla actuaciones sobre inmuebles: Escritura pública de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, o elevación a público del contrato de arrendamiento o cesión de los bienes objeto de actuación, con constancia de la liquidación del correspondiente impuesto, cuando en fase de solicitud se acreditó su disponibilidad mediante documento privado.

9. Si el solicitante es una entidad pública o una entidad que forme parte del sector público según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/2007: documentación relativa al procedimiento de contratación pública que permita la comprobación del cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de contratación pública

10. Cualquiera otra documentación y/o información complementaria que el Grupo estime necesaria para comprobar la realización de la operación subvencionada y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario con el acuerdo de concesión y la firma del contrato ayuda.

Importante: los modelos normalizados que forman parte de la solicitud de ayuda, están disponibles en la sede del CEDER Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 – 33710 Navia), las Agencias de Desarrollo Local de la Comarca y en la web del CEDER Navia-Porcía (www.naviaporcia.com).


ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

1. Los presentes estándares se aplicarán a los proyectos de inversión relacionados con las actividades de turismo que deseen acogerse a las ayudas del Eje Leader gestionadas por el CEDER Navia-Porcía.

2. En ningún caso se consideran modalidades de alojamiento auxiliables con cargo al Programa Leader, aún cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa turística de aplicación:

a. Las pensiones.

b. Las viviendas vacacionales.

c. Los bloques de apartamentos que no sean calificados por la autoridad turística competente, tras la intervención realizada, con una categoría de dos llaves o superior.

d. Los Establecimientos Hoteleros que no sean calificados, tras la intervención realizada, por la autoridad turística competente con una categoría de dos estrellas o superior.

e. Las Casas de Aldea de contratación íntegra o contratación individualizada, que no sean calificados, tras la intervención realizada, por la autoridad turística competente con una categoría de dos trisqueles o superior.

f. Los campings y los albergues que sean calificados por la autoridad turística competente con la máxima categoría.

3. Los alojamientos turísticos deberán cumplir como mínimo los siguientes estándares o normas de calidad:

3.1. Integración arquitectónica. Los alojamientos deberán respetar la arquitectura tradicional, tanto en el diseño como en los materiales empleados, no permitiéndose la inclusión de elementos constructivos que supongan una alteración respecto a las características propias y distintivas de la arquitectura tradicional de la zona. En concreto se han de respetar las siguientes normas:

a. Cubierta de pizarra.

b. Carpintería exterior de madera.

c. No utilización de persianas.

d. Conservación de los elementos constructivos de piedra y de elementos tradicionales (corredores, lareiras, hornos, pozos, …) , en el caso de rehabilitaciones.

Se podrán autorizar excepciones a alguna de estas normas de integración arquitectónica en aquellos alojamientos ubicados en núcleos urbanos, o en casos debidamente justificados.

3.2. Accesibilidad. Los inmuebles destinados a alojamiento deberán cumplir las normas sobre accesibilidad de personas que sufran discapacidades, en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, tanto en las estancias reservadas a estas personas, como en los espacios de uso común.

3.3. Capacidad: En bloques y conjuntos de apartamentos (Turísticos y Rurales) y Casas de Aldea (íntegras y compartidas) la capacidad mínima será de 4 plazas, contando al menos con 2 habitaciones destinadas a alojamiento de huéspedes. En los bloques y conjuntos de apartamentos no serán subvencionables y no computarán a efectos de la capacidad exigible aquellos calificados como "estudios" según la normativa turística del Principado de Asturias.

3.4. Período de apertura: Los establecimientos deberán permanecer abiertos al público al menos 11 meses al año, con la excepción de los campings, a los que se exigirá como periodo de apertura el establecido por la legislación turística de aplicación.

3.5. Dotación y equipamientos: Se establecen los siguientes requisitos mínimos, en cuanto a dotación y equipamientos:

a. Las casas de aldea de contratación individualizada: deberán contar con un baño o aseo en cada habitación. No se admitirán dormitorios cuyo acceso se realice a través de otro dormitorio.

b. En las casas de aldea de contratación íntegra no se admitirá que el acceso a los baños de uso común se realice directamente desde la cocina o desde alguno de los dormitorios.

c. En las Casas de Aldea y Apartamentos Turísticos y Rurales se dispondrá de un pequeño cuarto o armario para guardar los productos y utensilios de limpieza.


ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Los presentes criterios se aplicarán a los proyectos de inversión relacionados con las actividades restauración que deseen acogerse a una ayuda del Eje Leader, entendidos éstos según la definición que se recoge en el Decreto 32/2003 de 30 de abril, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de ordenación de la actividad de restauración.

1. En ningún caso se considerarán modalidades de servicios de restauración auxiliables con cargo al programa Leader, aún cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa turística de aplicación, los establecimientos asimilados a bares y cafés, entendiendo por tales aquellos que ofrezcan a los usuarios bailes, juegos, actividades deportivas o espectáculos en directo o audiovisuales y que sirvan además bebidas.

2. El resto de servicios de restauración recogidos en el Decreto 32/2003 de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración podrán ser auxiliables con cargo a las ayudas gestionadas por el CEDER Navia-Porcía, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. En el caso de restaurantes y restaurantes-sidrerías, serán auxiliables los proyectos de nueva creación, ampliación o modernización que tras la intervención propuesta queden catalogados como restaurantes o restaurantes-sidrerías de tercera categoría (2 tenedores) o superior.

b. En el caso de cafeterías, serán auxiliables los proyectos de nueva creación, ampliación o modernización que tras la intervención propuesta sean catalogados como categoría especial (tres tazas), si el establecimiento se ubica en los municipios de Coaña, El Franco, Navia o Tapia de Casariego o primera categoría (dos tazas), si el si el establecimiento se ubica en los municipios de Boal, Grandas de Salime, Illano, Pesoz o Villayón.

c. En el caso de bares, cafés y similares, serán auxiliables los proyectos de nueva creación, modernización o ampliación de este tipo que se ubiquen en los municipios de Illano o Pesoz, siempre que no existan otros servicios de restauración, y preferentemente si se oferta además la posibilidad de comercialización de productos de uso doméstico de primera necesidad (bares-tienda tradicionales).

3. Los establecimientos de restauración, deberán cumplir como mínimo los siguientes estándares o normas de calidad:

3.1. Integración arquitectónica y equipamiento: Se exigirán

a. Buenas calidades arquitectónicas en cuanto a diseño y materiales, así como una decoración interior, acordes con el entorno y la actividad a desarrollar, especialmente cuando se trate de locales ubicados en núcleos rurales.

b. Mobiliario en consonancia con el tipo y la calificación del servicio de restauración y la decoración interior del local. Existirá un número de mesas y sillas suficientes para el número máximo de posibles usuarios del establecimiento, en función del tipo de servicio de restauración. Los muebles deben ser seguros y presentar un buen estado de uso y conservación.

c. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad de locales públicos a minusválidos.

Además, no se admitirá:

a. La inclusión de elementos disonantes con el entorno que produzcan un impacto visual o estético negativo, especialmente en las fachadas y zonas exteriores de los locales.

b. La colocación de mesas, sillas y otro mobiliario de tipo promocional que publicite marcas de bebidas u otros productos o servicios.

3.2. Periodo de apertura: Los establecimientos deberán permanecer abiertos al público al menos 11 meses al año, a fin de evitar la estacionalidad de la oferta de este tipo de servicios.

3.3. Dotación y equipamientos: Se establecen los siguientes requisitos mínimos, en cuanto a dotación y equipamientos:

a. En los restaurantes, restaurantes-sidrería y cafeterías:

- Las cocinas, en el caso de restaurantes, o las estancias donde se elaboren los platos simples o combinados ofertados en las cafeterías, deberán estar convenientemente independizadas de comedores y áreas de consumición, a excepción de asadores y parrillas que podrán estar a la vista de los usuarios.

- Se procurará, especialmente en el caso de restaurantes, que la zona de comedor esté independizada del resto de espacios del establecimiento, incluida el área de consumición o barra, a excepción que el establecimiento obtenga la calificación de restaurante-sidrería.

- Los servicios higiénicos deberán estar convenientemente aislados del resto del local. Dispondrán de ventilación directa o inducida y se hallarán convenientemente equipados.

b. En los bares y cafés:

- Obligatoriamente dispondrán de servicio de mesas además del servicio de barra.

- Deberán ofrecer al público tapas, raciones o bocadillos, debiendo disponer de una pequeña estancia independiente para su elaboración, adecuada y equipada convenientemente para tal fin.

- Los servicios sanitarios serán independientes para señoras y caballeros y estarán debidamente aislados del resto del local, siendo de uso exclusivo para los clientes. Dispondrán de ventilación directa o inducida. Dispondrán al menos de un lavabo y un inodoro, agua caliente y fría en los lavabos y jabón y seca manos y respetarán las normas higiénico-sanitarias de aplicación.

- Se dispondrá de algún sistema de calefacción.

 

 



Centro de Desarrollo Navia-Porcía
C/ Antonio Fernández Vallina, 6
33710 Navia - Asturias
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