






BASES REGULADORAS LA CONCESIÓN DE AYUDAS dirigidas a la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el periodo 2007-2013 en la Comarca del Navia-Porcía
(Última modificación aprobada por Resolución de
5 de julio de 2010 de la “Asociación Centro de Desarrollo
Navia- Porcía” y validada por Resolución de 12 de
julio de 2010 (B.O.P.A. nº 174 de 28-07-2010)
CAPÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES
Base Primera.-Objeto.
Base Segunda.-Definiciones.
CAPÍTULO II: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES
PRODUCTIVAS
Base Tercera.-Finalidad.
Base Cuarta.-Beneficiarios.
Base Quinta.-Requisitos generales.
Base Sexta.-Tipo de inversiones auxiliables.
Base Séptima.-Tipo de ayuda.
Base Octava.-Régimen de mínimis.
Base Novena.-Medidas en operaciones productivas:
1. Modernización de las
explotaciones agrícolas (medida 1.2.1. del P.D.R.)
2. Diversificación hacia
actividades no agrícolas (medida 3.1.1. del P.D.R.)
3. Creación y desarrollo
de microempresas (medida 3.1.2. del P.D.R.)
4. Fomento de actividades turísticas
(medida 3.1.3. del P.D.R.)
CAPÍTULO III: LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES
NO PRODUCTIVAS
Base Décima.-Finalidad.
Base Undécima.-Beneficiarios.
Base Duodécima.- Requisitos Generales.
Base Decimotercera.-Tipo de ayuda.
Base Decimocuarta.-Intensidad y cuantía
de la ayuda.
Base Decimoquinta.-Medidas en operaciones
no productivas.
1. Fomento de actividades
turísticas (medida 3.1.3. del P.D.R.)
2. Mejora del entorno
y los servicios en el medio rural (medida 321 del P.D.R.)
3. Renovación y
desarrollo de las poblaciones rurales (medida 322 del P.D.R.)
4. Conservación
y mejora del patrimonio rural (medida 323 del P.D.R.)
5. Formación e
información (medida 331 del P.D.R.)
6. Adquisición
de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y
aplicación de una estrategia de desarrollo local
(medida 341 del P.D.R.)
7. Funcionamiento del
Grupo de Acción Local (medida 431 del P.D.R.)
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A TODAS
LAS LÍNEAS DE AYUDA
Base Decimosexta.-Solicitud.
Base Decimoséptima.-Instrucción
y evaluación.
Base Decimoctava.-Criterios de valoración
y baremación.
Base Decimonovena.-Resolución.
Base Vigésima.-Contrato de ayuda.
Base Vigésimo primera.-Modificación
de la resolución.
Base Vigésimo segunda.-Justificación
de las ayudas.
Base Vigésimo tercera.-Comprobación
de la justificación de las ayudas.
Base Vigésimo cuarta.-Certificación
y propuesta de pago.
Base Vigésimo quinta.-Pago.
Base Vigésimo sexta.- Obligaciones
de los beneficiarios.
Base Vigésimo séptima.-Compatibilidad
de las ayudas.
Base Vigésimo octava.-Reducciones
y Exclusiones.
Base Vigésimo novena.-Incumplimiento,
revocación y reintegro.
Base Trigésima.-Controles.
Base Trigésimo primera.-Cesión
de datos.
Base Trigésimo segunda.-Régimen
jurídico.
ANEXOS:
- Formulario de solicitud
- Documentación que debe acompañar al
formulario de solicitud
- Criterios de valoración y baremación
de proyectos
- Documentación de la cuenta justificativa
- Documentación de la cuenta justificativa (pagos
parciales)
- Estándares de calidad exigibles a alojamientos
turísticos
- Estándares de calidad exigibles a establecimientos
de restauración
CAPÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES
Primera.-Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular por parte del Grupo de
Acción Local CEDER Navia-Porcía la concesión de ayudas
a proyectos de inversión en operaciones productivas o no productivas
que se lleven a cabo en la comarca de las cuencas del Navia y del Porcía,
o que tengan una clara vinculación con ésta en términos
de desarrollo, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos
en las presentes bases.
2. Las presentes bases regulan dos líneas de ayuda:
- Línea de ayudas a operaciones productivas.
- Línea de ayudas a operaciones no productivas.
Segunda.-Definiciones.
A los efectos de aplicación de las presentes bases, se entiende
por:
a. Operaciones productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas
son objeto de una actividad económica, siendo su titular una empresa.
b. Operaciones no productivas: aquellas inversiones que una vez ejecutadas
no son objeto de una actividad económica y cuya titularidad corresponde
a una entidad sin ánimo de lucro, de carácter público
o privado.
c. Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica.
d. Microempresa: Aquella empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2
millones de euros. Para el cálculo de los límites y el período
de referencia que se utiliza para determinar el carácter de microempresa,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
[Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].
e. Empresa de nueva creación: Empresa que no ha realizado con anterioridad
ninguna actividad económica.
f. Proyecto de nueva creación: Proyecto de inversión que
una vez realizado supone la iniciación de una nueva actividad empresarial.
g. Proyecto de modernización: Proyecto de inversión capaz
de suponer una transformación fundamental en el proceso global
de producción de una empresa ya existente, manteniendo el nivel
de empleo y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos
de trabajo.
h. Proyecto de ampliación: Proyecto de inversión que supone
el desarrollo de una actividad productiva ya establecida incrementando
la capacidad final de producción, mantenimiento del nivel de empleo
existente y pudiendo dar lugar a la creación de nuevos puestos
de trabajo.
i. Idoneidad territorial: Lanzamiento de un producto nuevo o desarrollo
de un servicio inexistente o deficitario en la zona. Se considera que
una actividad cumple con el principio de idoneidad territorial cuando
supone cuantitativa y/o cualitativamente una respuesta a una necesidad
demandada en la zona donde su ubica.
j. Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria,
primordialmente, con fines de mercado, y que constituye en si misma una
unidad técnico-económica.
k. Agricultor profesional: persona física titular de una explotación
agrícola, ganadera o forestal, que requiere un volumen de empleo
de al menos una unidad de trabajo anual y que obtenga al menos el 25%
de su renta de las actividades agrarias.
l. Joven agricultor: la personas que haya cumplido 18 años y no
haya cumplido los 40 años y ejerza o pretenda ejercer la actividad
agraria.
m. Unidad de trabajo agrario (UTA): trabajo efectuado por una persona
dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
Tercera.-Finalidad.
Ayudas a operaciones productivas que respondan a alguna de las siguientes
medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) del Principado
de Asturias para el período 2007-2013:
- Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida 121
del P.D.R.)
- Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida
311 del P.D.R.)
- Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312 del P.D.R.)
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.)
Cuarta.-Beneficiarios.
1. Con carácter general podrán adquirir la condición
de beneficiarios de las ayudas a operaciones productivas las personas
físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal y como
se definen en la Recomendación
de la Comisión Europea de 6 de 2003 (2003/361/CE), que realicen
proyectos de inversión en la Comarca del Navia-Porcía y
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. En el
caso de proyectos enmarcados en la medida 1.2.1 los beneficiarios podrán
ser las personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas,
que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, incluidos
los titulares de explotaciones agrarias, aunque no sean agricultores profesionales,
no exigiéndose la condición de microempresa.
2. Se incluyen entre los beneficiarios las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica propia, cumpla con lo dispuesto en la Recomendación
2003/361/CE y lo dispuesto en las presentes bases. En el caso de que
el beneficiario sea una persona jurídica, ésta deberá
acreditar que está efectivamente constituida en el momento de solicitar
la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas
o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.-Requisitos generales.
Todas las operaciones productivas que deseen acogerse a estas ayudas,
deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
a. Llevar a cabo un proyecto de inversión empresarial en alguno
de los nueve concejos de la comarca del Navia-Porcía (Boal, Coaña,
El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego
y Villayón), en una actividad económica susceptible de recibir
ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y en
alguna de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.)
del Principado de Asturias 2007-2013 gestionadas por el Grupo de Acción
Local, que se indican en la base tercera.
b. Cumplir con lo dispuesto en la base novena
"Medidas en operaciones productivas", en función de la
medida en la que se incluya la operación.
c. Ser viable técnica y económica y financieramente. Con
carácter general, cuando la empresa solicitante se encuentre en
alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación
que le sea de aplicación, se considerará incumplido el requisito
de viabilidad económica. El beneficiario deberá disponer
de capacidad de gestión de la actividad y de la financiación
necesaria para la asunción de los compromisos económicos
del proyecto no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios,
o bien mediante financiación externa compatible con las ayudas
del eje Leader.
Crear o mantener empleo en la Comarca. En aquellas operaciones promovidas
por empresas de nueva creación se establece como requisito la creación
de al menos, un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente
al de un puesto de trabajo a tiempo completo. En el resto de operaciones,
incluidos los casos de diversificación de la actividad de la empresa
agraria, se exigirá, al menos, el mantenimiento de la plantilla
de la empresa. En ambos casos, la plantilla se calculará con el
mismo método y datos que los utilizados para determinar la condición
de micropyme, conforme a la normativa comunitaria vigente en cada momento
(actualmente, anexo I del Reglamento
(CE) nº 800/2008). Para comprobar el cumplimiento de este requisito
se aplicará lo dispuesto en la Instrucción
nº 4 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los
Grupos de Desarrollo Rural, publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010
(Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo
Rural).
d. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de
la solicitud de subvención y que, una vez presentada ésta,
se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija
el procedimiento de tramitación establecido en estas bases. Se
exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, los proyectos,
las licencias y los gastos de encargo o reserva de bienes cuyo montaje,
instalación o incorporación «in situ» no hayan
tenido lugar antes de levantada el acta de no inicio, siempre y cuando
en su conjunto no superen el 10% de la inversión total subvencionable
de la operación.
Cuando la inversión no esté iniciada pero forme parte de
un proyecto integral de mayores dimensiones que sí esté
iniciado, solamente se entenderá subvencionable si, considerada
de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter
finalista.
e. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas
durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la
ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de
que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.
f. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores
al abono final de la ayuda.
g. Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener
todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo
normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones ambientales.
h. Cumplir, cuando se trate de proyectos de alojamientos turísticos
o establecimientos de restauración, con los estándares de
calidad para alojamientos turísticos y establecimientos de restauración
fijados por el Grupo de Acción Local que se recogen en los anexos
VI y VII. Este requisito es
independiente de la medida del P.D.R. en la que se enmarque la operación.
i. Cumplir con el principio de "Idoneidad territorial" definido
en la base segunda.
Sexta.-Tipo de inversiones auxiliables.
1. Serán auxiliables aquellas inversiones en operaciones productivas
que, cumpliendo las condiciones y términos previstos en la normativa
regional, estatal y comunitaria de aplicación, constituyan activos
fijos, como por ejemplo:
a. La compra de edificios, hasta un máximo del 10 % de la inversión
total auxiliable.
b. Las construcción y adecuación de edificios
c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos,
software y equipamiento diverso (mobiliario, herramientas, etc..).
d. La compra de vehículos y maquinaria móvil, siempre que
sean de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y solo se
utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención.
En casos excepcionales y debidamente justificados en función de
la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad
motivada de estos requisitos.
e. Los proyectos técnicos, las direcciones de obras y las licencias
de obra y apertura.
2. Para que dichos conceptos se consideren auxiliables deberán
de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y realizarse
en el plazo que se establezca en el acuerdo de concesión y el contrato
de ayuda. A tales efectos se considerará que una inversión
o gasto ha sido realizada en el momento en que ha sido efectivamente pagado.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. No se consideran auxiliables, en operaciones productivas:
a. La compra de terrenos.
b. La adquisición de inmuebles por un importe superior al 10% de
la inversión total auxiliable.
c. La compra de bienes y servicios entre empresas vinculadas, o entre
familiares de hasta segundo grado de parentesco, salvo que se obtenga
la previa autorización del Grupo de acuerdo con lo establecido
en el punto 6 de la base vigésimo
segunda.
d. La adquisición de vehículos y maquinaria móvil
que no cumpla lo establecido en la letra d.) del punto 1 de esta base.
e. Los gastos de adquisición de derechos de producción,
de animales, y de plantas anuales y su plantación.
f. Las inversiones en construcción y adecuación de edificios
e instalaciones para los que no se disponga licencia de obras, de acuerdo
con la normativa urbanística de aplicación.
g. Las amortizaciones de bienes inventariables.
h. La adquisición de bienes muebles de segunda mano.
i. La adquisición de fondos de comercio o derechos de traspaso.
j. El activo circulante.
k. Los honorarios de notarios y registradores.
l. Las inversiones destinadas a su cesión a terceros mediante cualquier
título.
m. Los intereses deudores y los intereses de demora.
n. Los gastos de garantías bancarias.
o. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
p. Los gastos de procedimientos judiciales.
q. El I.V.A. de las inversiones y otros impuestos y tasas (excepto las
licencias municipales de obra y apertura).
r. La vivienda.
s. Las meras inversiones de sustitución.
t. La adquisición de bienes financiados mediante operaciones de
arrendamiento financiero.
u. Las aportaciones en especie y el trabajo voluntario del beneficiario
o personas de su entorno familiar para la realización del proyecto.
v. Las inversiones y gastos pagados en metálico.
w. Los gastos reflejados en facturas que presenten defectos de forma en
su expedición.
x. Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición
de bienes y servicios.
Séptima.-Tipo de ayuda.
Las ayudas se concederán bajo la fórmula de subvención
directa.
Octava.-Régimen de mínimis.
1. En las ayudas concedidas al amparo de las normas de mínimis
se deberán respetar los límites y condiciones establecidas
en el Reglamento
(CE) nº 1998/2006, 1535/2007
y 875/2007.
2. En especial las ayudas que se incluyan en las medidas "Diversificación
hacia actividades no agrícolas" (medida 311 del P.D.R.) "Creación
y desarrollo de microempresas" (Medida 312 del P.D.R.) y "Fomento
de actividades turísticas" (Medida 313 del P.D.R.) quedan
acogidas al régimen de mínimis establecido en:
a. El Reglamento
(CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y
88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis [Diario Oficial de la
Unión Europea L 379 de 28.12.2006].
b. El Reglamento
(CE) nº 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica
el Reglamento (CE) nº 1860/2004 [Diario Oficial de la Unión
Europea L 193 de 25.07.2007].
En aplicación de estos regímenes cualquier ayuda aprobada
con cargo a alguna de estas medidas, sumada a otras ayudas que estén
acogidas al mismo régimen de mínimis y que la empresa beneficiaria
haya obtenido en ese mismo ejercicio fiscal o durante los dos ejercicios
fiscales anteriores, no podrá superar una determinada cuantía.
Actualmente, esta cuantía máxima está establecida
en 200.000,00 €. Este límite se reduce a 100.000 € en
el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
Para las empresas que se dediquen a la producción, transformación
y comercialización de productos de la pesca la cuantía máxima
se establece en 30.000 euros.
Novena.-Medidas en operaciones productivas:
Se establecen las siguientes medidas dentro de la línea de ayudas
a operaciones productivas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural
(P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013:
1. Modernización de las explotaciones agrícolas
(medida 1.2.1. del P.D.R.)
1.1. Objeto: Ayudas a la modernización de las
explotaciones agrarias para mejorar su rendimiento económico a
través del mejor uso de los factores de producción, incluyendo
la introducción de nuevas tecnologías, y ayudas a la diversificación
con actividades agrícolas innovadoras o de producciones minoritarias
en la región, consideradas de carácter estratégico,
que se presenten bajo un proyecto viable desde un punto de vista técnico
y económico.
1.2. Destinatarios: Las ayudas dirigidas a la modernización
de explotaciones agrarias están destinadas a las personas físicas,
comunidades de bienes y personas jurídicas, que hayan de realizar
la actividad que fundamenta su otorgamiento, teniendo preferencia los
titulares de explotaciones prioritarias.
Las explotaciones cuyos titulares sean personas físicas deberán
ser viables económicamente. Una explotación será
viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea
inferior al 20% de la renta de referencia. También serán
viables las explotaciones prioritarias, de acuerdo con lo establecido
al respecto en la medida 1.1.2. del Programa de Desarrollo Rural del Principado
de Asturias 2007-2013. Las explotaciones cuyos titulares sean personas
jurídicas, deberán ser prioritarias o alcanzar tal condición.
En el caso de proyectos de diversificación con actividades agrícolas
innovadoras, de carácter estratégico, los beneficiarios
podrán ser titulares de explotaciones agrarias, que no sean agricultores
profesionales, pero que presenten un proyecto técnica y económicamente
viable.
1.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de modernización
empresarial llevados a cabo en explotaciones económicamente viables,
atendiendo a criterios de gestión y de resultados de la explotación
y que supongan la realización de inversiones materiales e inmateriales
que no se consideren una mera reposición de los efectivos existentes
en la explotación, sino que se vinculen a la mejora del rendimiento
global de ésta y a aumentar la calidad de vida del agricultor.
Los proyectos de modernización han de enmarcarse en alguno de los
siguientes sectores productivos: ovino y caprino, aves en extensivo, porcino
en extensivo, explotaciones ecológicas, explotaciones frutícolas,
hortícolas y ornamentales, otras explotaciones agrícolas
y ganaderas emergentes o que incorporen tecnologías o sistemas
de producción innovadores.
1.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad
(porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación
de los criterios de baremación establecidos en la base décimo
octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación
de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
40 % de la inversión total elegible, que podrá verse incrementado
en un 10% en las zonas de montaña y con dificultades especiales.
La cuantía máxima se obtendrá por aplicación
del porcentaje de ayuda a la inversión auxiliable, que tendrá
un límite de 100.000 euros por UTA, con un máximo de 4 UTAS
por explotación. La cuantía máxima se obtendrá
por aplicación del porcentaje de ayuda a la inversión auxiliable,
que tendrá un límite de 100.000 euros por UTA, con un máximo
de 4 UTAS por explotación. Este límite podrá ampliarse
en los casos que establezca el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del P.D.R. en el Principado de Asturias para el período
2007-2013.
2. Diversificación hacia actividades no agrícolas (medida
3.1.1. del P.D.R.):
2.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación
y modernización de microempresas en las explotaciones agrarias
que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no
agrarias realizadas, asimismo, en la propia explotación.
2.2. Destinatarios: Los miembros de la unidad familiar
de explotaciones agrarias (familiares de primer y de segundo grado del
titular de la explotación agraria), en las condiciones marcadas
por el Reglamento
(CE) nº 1974/2006.
2.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión
empresarial para la creación, ampliación o modernización
de actividades económicas que supongan la diversificación
de la actividad agrícola principal y se lleven a cabo en la propia
explotación.
Dependiendo del tipo de actividad, será de aplicación lo
dispuesto en las presentes bases en relación a los proyectos subvencionables
en las medidas 3.1.2. del P.D.R. "Creación y desarrollo de
microempresas" y 3.1.3. "Fomento de las actividades turísticas".
2.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad
(porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación
de los criterios de baremación establecidos en la base décimo
octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación
de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
50 %.
Se fija como cuantía máxima de la ayuda, el límite
que en cada caso establece el régimen de mínimis definido
en la base octava.
3. Creación y desarrollo de microempresas (medida 3.1.2. del P.D.R.):
3.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación
y modernización de microempresas en sectores estratégicos
para el desarrollo de la comarca del Navia-Porcía.
3.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida
están destinadas a microempresas, tal y como se define en la Recomendación
2003/361/CE.
3.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión
empresarial que supongan la creación, ampliación o modernización
de una actividad económica, con las siguientes exclusiones:
a. Proyectos que estén comprendidos en actividades no susceptibles
de recibir ayudas según la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
b. Proyectos que estén comprendidos en alguna de los siguientes
actividades empresariales:
b.1 La siderurgia.
b.2 La industria de fibras sintéticas.
b.3 industria naval.
b.4 industrias extractivas, el refino de petróleo y el tratamiento
de combustibles.
b.5 producción y distribución de energía eléctrica,
gas y agua.
b.6 La construcción.
b.7 El comercio (incluida la reparación y venta de vehículos
de motor) con excepción de:
- Los dedicados a la reparación de efectos personales y enseres
domésticos.
- Los que tengan como principal actividad la venta de alimentos, bebidas
y/o artesanía típicos de la Comarca.
- Los que tengan como principal actividad la comercialización de
productos procedentes de la propia explotación o industria agraria.
- Los bares-tienda tradicionales.
b.8 El Transporte y comunicaciones, excepto las telecomunicaciones.
b.9 El almacenamiento, excepto el destinado a la comercialización
de productos agroalimentarios artesanales de carácter estratégico
para la Comarca.
b.10 La intermediación financiera y los seguros.
b.11 Las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo
sin operario y de alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
b.12 Las actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría
de libros, auditoria, asesoría fiscal, estudios de mercado, realización
de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento
sobre dirección y gestión y similares.
b.13 Los despachos profesionales.
b.14 Los centros de enseñanza, las academias no artísticas
y las actividades asociativas. Se podrán exceptuar los centros
de formación ocupacional homologados.
b.15 Las actividades relacionadas con las salas de espectáculos,
discotecas, juegos de azar y apuestas y actividades similares.
b.16 Las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.
c. Proyectos que, no estando comprendidos en alguna de las anteriores
actividades excluidas, no cumplan con el principio de idoneidad territorial.
Excepcionalmente, aquellos proyectos que por su ubicación en zonas
con especiales dificultades o por las propias características de
la inversión (innovación, inserción de colectivos
desfavorecidos, etc.) se consideren de especial interés para el
desarrollo socioeconómico de la Comarca, podrán ser objeto
de ayuda aunque estén comprendidos en alguna de las actividades
excluidas, siempre que así lo determine el Grupo y sean susceptibles
de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.
3.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad
(porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación
de los criterios de baremación establecidos en la base décimo
octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación
de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
50 %.
Se fija como cuantía máxima de la ayuda, el límite
que en cada caso establece el régimen de mínimis definido
en la base octava.
4. Fomento de actividades turísticas (medida 3.1.3. del
P.D.R.):
4.1. Objeto: Ayudas a la creación, ampliación
y modernización de microempresas turísticas ubicadas en
la comarca, que respondan a los criterios de calidad determinados por
el Grupo de Acción Local.
4.2. Destinatarios: Las ayudas incluidas en esta medida
están destinadas a microempresas, tal y como se definen en la Recomendación
2003/361/CE.
4.3. Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión
empresarial que supongan la creación, ampliación y/o modernización
de:
a. Alojamientos rurales de capacidad reducida, hasta 40 plazas.
b. Servicios turísticos relacionados con el turismo rural.
No serán auxiliables en ningún caso las iniciativas de servicios
de turismo activo que supongan actividades no sostenibles desde el punto
de vista paisajístico o medioambiental. Los proyectos deberán
respetar los estándares de calidad establecidos en los anexos VII
y VIII de estas bases.
4.4. Intensidad y cuantía de la ayuda: La intensidad
(porcentaje) de ayuda se determinará mediante la aplicación
de los criterios de baremación establecidos en la base décimo
octava. La cuantía de la ayuda se determinará por aplicación
de dicho porcentaje a la inversión total auxiliable.
La intensidad (porcentaje) máximo de ayuda en esta medida es del
50 %.
Se fija como cuantía máxima de la ayuda, el límite
que en cada caso establece el régimen de mínimis definido
en la base octava.
Décima.-Finalidad.
Ayudas a operaciones no productivas que respondan a alguna de las siguientes
medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de
Asturias 2007-2013:
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313 del P.D.R.).
- Mejora del entorno y los servicios en el medio rural (medida 321 del
P.D.R.).
- Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales (medida 322
del P.D.R.).
- Conservación y mejora del patrimonio rural (medida 323 del P.D.R.).
- Formación e información (medida 331 del P.D.R.).
- Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la
elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo
local (medida 341 del P.D.R.).
- Funcionamiento del grupo de acción local (Medida 431 del P.D.R.).
Undécima.-Beneficiarios.
1. Con carácter general y dependiendo de la medida en la que se
incluya la operación, podrán adquirir la condición
de beneficiarios de las ayudas a operaciones no productivas los Ayuntamientos,
las Mancomunidades, las entidades locales menores, y las entidades sin
ánimo de lucro, incluido el propio Grupo de Acción Local,
radicadas en la comarca, que realicen proyectos de inversión no
productiva localizados en el territorio del Navia-Porcía o que
por su naturaleza guarden una directa relación con ésta
en términos de desarrollo, y cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima.- Requisitos Generales.
1. Todas las operaciones no productivas susceptibles de recibir ayudas
en el marco de las presentes bases deberán cumplir las siguientes
condiciones generales:
a. Llevar a cabo un proyecto de inversión de carácter no
empresarial ubicado en el territorio que conforman los nueve concejos
de la comarca del Navia-Porcía (Boal, Coaña, El Franco,
Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón),
susceptible de recibir ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria
aplicable y en alguna de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo
Rural (P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013 que se indican en
la base décima.
b. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, poseer un ámbito
de actuación al menos comarcal y contemplar entre los fines estatutarios
los objetivos o naturaleza de la actividad para la que solicitan ayuda.
c. Cumplir con lo dispuesto en la base décimo
quinta "Medidas en operaciones no productivas" de las presentes
bases, en función de la medida en la que se incluya el proyecto.
d. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de
la solicitud de subvención y de que, una vez presentada ésta,
se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija
el procedimiento de tramitación establecido en estas bases. Se
exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, proyectos,
las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando no superen
el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.
e. Contar con todos los permisos y licencias que sean preceptivas para
el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia con las
autorizaciones ambientales.
f. Enmarcarse en la estrategia de desarrollo comarcal rural y contribuir
a la puesta en valor de elementos de desarrollo estratégico, a
la revalorización de los recursos locales o al fomento de la diversificación
económica del territorio.
g. Poseer la capacidad de gestión necesaria para el desarrollo
de la actividad, así como la capacidad de financiación suficiente
para la asunción de los compromisos económicos del proyecto
no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios, o bien mediante
financiación externa compatible con la ayuda a cargo del FEADER.
h. Cumplir, cuando se trate del Grupos de Acción Local, entidades
que formen parte del sector público según lo establecido
en el artículo 3 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o las
Administraciones Públicas, con las Directivas europeas en materia
de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector
Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda.
i. Cuando se realicen inversiones que supongan la adquisición de
bienes muebles, mantener el destino de las mismas durante al menos los
cinco años posteriores al abono final de la ayuda. Este plazo se
amplia a diez años cuando se realicen inversiones sobre bienes
inmuebles.
j. Cuando la inversión forme parte de un proyecto integral de mayores
dimensiones, solamente será subvencionable si, considerada de forma
independiente y aislada, se puede entender que la operación tiene
entidad propia.
Decimotercera.-Tipo de ayuda.
Las ayudas se concederán bajo la fórmula de subvención
directa.
Decimocuarta.-Intensidad y cuantía de la ayuda.
La intensidad (porcentaje) de ayuda se determinará mediante la
aplicación de los criterios de baremación establecidos en
la base décimo octava. La cuantía
de la ayuda se determinará por aplicación de dicho porcentaje
a la inversión total auxiliable.
Ayuntamientos, Mancomunidades, entidades locales menores y Grupos de Acción
Local: hasta el 100% de la inversión auxiliable.
Entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública,
y fundaciones: hasta el 100% de la inversión auxiliable, salvo
las operaciones que se incluyan en la medida "Fomento de Actividades
Turísticas" donde la subvención máxima será
la establecida por el P.D.R. del Principado de Asturias que esté
vigente y que actualmente se fija en el 50% de la inversión auxiliable.
Resto de entidades beneficiarias: Hasta el 60% de la inversión
auxiliable con un límite de 200.000,00 euros de ayuda, salvo las
operaciones que se incluyan en la medida "Fomento de Actividades
Turísticas" donde la subvención máxima es del
50% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000,00
euros por ayuda.
Decimoquinta.-Medidas en operaciones no productivas.
Se establecen las siguientes medidas dentro de la línea de ayudas
a operaciones no productivas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural
(P.D.R.) del Principado de Asturias 2007-2013:
1. Fomento de actividades turísticas (medida 3.1.3. del P.D.R.):
1.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter no productivo de revalorización del potencial endógeno del territorio como recurso turístico.
1.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios
de ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de
carácter no productivo, el Grupo de Acción Local, las asociaciones
y otras entidades sin ánimo de lucro, los Ayuntamientos, las Mancomunidades
y las entidades locales menores.
1.3. Proyectos subvencionables:
a. La creación y mejora de infraestructuras recreativas en el medio
rural.
b. Los centros de información, los centros de interpretación
y los pequeños museos, siempre y cuado estén relacionados
con la etnografía, la cultura, el medio ambiente, la agricultura
y la pesca.
c. La señalización de los lugares turísticos.
d. La promoción del turismo rural.
Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia
de desarrollo rural comarcal, y tener una clara implicación con
la revalorización del patrimonio natural, etnográfico y
cultural del territorio como recurso turístico.
1.4. Inversiones auxiliables:
Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo
de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites
fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan
activos fijos como por ejemplo:
a. La compra de edificios, en un máximo del 10 % del coste elegible.
En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá
elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación
del medio ambiente.
b. La construcción y adecuación de edificios.
c. La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos,
programas y equipamiento diverso.
d. La compra de vehículos y maquinaria móvil de uso exclusivo
interno propio y sólo utilizados para el fin por el que se les
concede la subvención, específicos y adaptados para el desarrollo
de la actividad. En casos excepcionales y debidamente justificados en
función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá
hacer salvedad motivada de estos requisitos.
e. Los proyectos y las licencias.
f. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en
la instrucción
nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los
Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010
(Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo
Rural).
También serán subvencionables los gastos en el material
audiovisual, la señalización, las publicaciones y el material
de promoción del turismo rural.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
2. Mejora del entorno y los servicios en el medio rural (medida
321 del P.D.R.)
2.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter
no productivo para la implantación y mejora de los servicios básicos
a la población rural, como acceso a TIC,s, actividades culturales
y deportivas, transporte de personas, atención a personas dependientes
y centros de servicios al tejido empresarial de la zona.
2.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de
ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter
no productivo, los Grupos de Acción Local, las asociaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro, los Ayuntamientos, las Mancomunidades
y las entidades locales menores.
2.3. Proyectos subvencionables:
a. La puesta en marcha de servicios de transporte rural dentro de la comarca.
b. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar
actividades culturales y deportivas, material para realizar dichas actividades.
c. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde prestar
servicios a personas dependientes
d. Creación o acondicionamiento de infraestructuras donde realizar
prestación de servicios a empresas de la zona.
e. Otras pequeñas infraestructuras y equipamiento necesario para
la mejora del entorno y los servicios en el medio rural.
Los proyectos enmarcados en esta medida han de responder a la estrategia
de desarrollo rural comarcal y tener una clara implicación con
el desarrollo de servicios y la articulación de infraestructuras
necesarias para incrementar la calidad de vida de la población
local, favoreciendo la pervivencia de los asentamientos poblacionales
de los núcleos más inaccesibles de la comarca mediante la
reducción de la brecha digital, asistencial y sociocultural existente
entre los núcleos rurales y los entornos más urbanizados
de la comarca.
2.4. Inversiones auxiliables:
Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo
de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites
fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan
activos fijos como por ejemplo:
a. Adquisición de vehículos para transporte interno dentro
de la comarca.
b. Acondicionamiento o construcción de edificios e infraestructuras.
c. Adquisición de maquinaria, instalaciones y equipamiento diverso,
incluidos los equipos y programas informáticos, audiovisuales y
de telecomunicaciones (red, servidores…).
d. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en
la instrucción
nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los
Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010
(Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo
Rural).
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
3. Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales
(medida 322 del P.D.R.)
3.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter
no productivo con el objetivo de reactivar la economía de las zonas
rurales bajo el enfoque del desarrollo sostenible, en un intento de incrementar
la actividad económica y la tasa de empleo en la economía
rural, modernizar las infraestructuras locales y devolver el alma a los
pueblos.
3.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de
ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter
no productivo, los Grupos de Acción Local, Ayuntamientos, Mancomunidades
y entidades locales menores.
3.3. Proyectos subvencionables:
a. La construcción de infraestructuras comunes a pequeña
escala que mejoren las condiciones de vida de la población rural.
b. La rehabilitación de lugares, elementos y edificios de interés
histórico, cultural y medioambiental.
Los proyectos enmarcados en esta medida han de guardar una clara relación
con los objetivos y finalidad del programa de desarrollo comarcal rural,
y contribuir a la mejora de los pueblos, incrementando la calidad de vida
de las zonas rurales y sus oportunidades de negocio.
3.4. Inversiones auxiliables:
Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo
de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites
fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan
activos fijos como por ejemplo:
a. La compra de terrenos e inmuebles, por un importe no superior al 10%
del total de gastos subvencionables de la operación de que se trate.
En casos excepcionales debidamente justificados, este importe se podrá
elevar cuando se trate de operaciones relacionadas con la conservación
del medio ambiente.
b. La renovación y adecuación de edificios, incluida la
rehabilitación de Escuelas Rurales, y de infraestructuras.
c. La renovación de lugares de interés histórico,
cultural o medioambiental dentro de las poblaciones rurales.
d. La compra de equipamiento.
e. Los proyectos y las licencias.
f. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en
la instrucción
nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los
Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010
(Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo
Rural).
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
4. Conservación y mejora del patrimonio rural (medida
323 del P.D.R.)
4.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter
no productivo con el objetivo de reactivar la economía de las zonas
rurales, buscando sinergias entre el medio ambiente, el patrimonio cultural
y el desarrollo económico del mundo rural.
4.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de
ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter
no productivo, los Grupos de Acción Local, las asociaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro, los Ayuntamientos, las Mancomunidades
y las entidades locales menores.
4.3. Proyectos subvencionables:
a. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración
y puesta en valor del patrimonio natural.
b. Estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración
y puesta en valor del patrimonio cultural.
4.4. Inversiones auxiliables:
Serán auxiliables las inversiones necesarias para el desarrollo
de la actividad objeto de subvención que, respetando los límites
fijados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, constituyan
activos fijos como por ejemplo:
a. Estudios, proyectos, licencias.
b. Compra de terrenos, compra y adecuación de infraestructuras.
La adquisición de terrenos e inmuebles se aceptará hasta
un importe no superior al 10% del coste total de los gastos subvencionables
de la operación de que se trate. En casos excepcionales debidamente
justificados, este importe se podrá elevar cuando se trate de operaciones
relacionadas con la conservación del medio ambiente.
c. Equipamiento informático y audiovisual.
d. Señalización de activos ambientales y culturales.
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en
la instrucción
nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los
Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010
(Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo
Rural).
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
5. Formación e información (medida 331 del P.D.R.)
5.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de carácter
no productivo con el objetivo de mejorar el capital humano y la competitividad
de las empresas locales, fomentar la entrada de las mujeres en el mercado
laboral y favorecer la adquisición de los conocimientos necesarios
para la diversificación de la economía local.
5.2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de
ayudas incluidas en esta medida para el desarrollo de proyectos de carácter
no productivo los Grupos de Acción Local.
5.3. Proyectos subvencionables: Las acciones contempladas
en esta medida son:
a. Acciones de formación e información.
b. Acciones dirigidas a corregir los desequilibrios de género en
el acceso a la creación de empresas y al empleo.
c. Acciones dirigidas a estimular la cultura emprendedora y la iniciativa
empresarial de las mujeres.
Las acciones de formación propuestas se enmarcarán en la
estrategia de desarrollo comarcal rural y se justificarán en función
del análisis de necesidades formativas efectuado; en todo caso
ha de poder establecerse una clara relación entre las acciones
de formación e información propuestas y la mejora del capital
humano de las empresas de la zona, y consecuentemente, de las oportunidades
de negocio de las mismas.
Las acciones formativas irán dirigidas a preparar y mejorar la
capacitación de empresarios en las zonas rurales y la gestión
de los agricultores que diversifiquen a actividades no agrícolas,
a facilitar a los jóvenes conocimientos sobre la cultura tradicional
a fin de que puedan explotar la demanda existente en turismo, servicios
ambientales y recreativos, productos de calidad u otras actividades de
diversificación. Se contempla también en esta medida la
formación en manejo de las TICS.
La formación deberá ser específica y adaptada a las
necesidades de los empresarios y los trabajadores rurales y sus contenidos
no estarán cubiertos por las enseñanzas regladas ni por
las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
5.4. Inversiones auxiliables:
Serán auxiliables los gastos que respeten los límites fijados
por la normativa comunitaria, estatal y autonómica para el desarrollo
de la actividad objeto de subvención, tales como:
a. Material didáctico de los cursos.
b. Costes de gestión de las acciones formativas.
c. Costes de honorarios de ponentes de las acciones formativas.
d. Alquiler de locales donde se realizan los cursos.
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005.
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
6. Adquisición de capacidades y promoción con vistas
a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo
local (medida 341 del P.D.R.)
6.1. Objeto: Ayudas al desarrollo de iniciativas de
carácter no productivo con el objetivo de mejorar el capital humano
de los grupos de acción local, y con ello mejorar la gobernanza
y la capacidad de gestión del programa de desarrollo rural.
6.2. Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de
ayudas incluidas en esta medida los Grupos de Acción local.
6.3. Proyectos subvencionables:
a. Estudios relativos a la zona de aplicación del programa comarcal
de desarrollo rural
b. Acciones de formación e información.
c. Actos de promoción y medidas de información sobre la
zona y la estrategia de desarrollo local.
6.4. Inversiones auxiliables:
a. Material didáctico, costes de gestión, pago de ponentes
y alquiler de locales.
b. Costes de asistencia técnica.
c. Publicaciones, audiovisuales, costes de publicidad en distintos medios.
d. Elaboración de página web del Grupo de acción
local.
e. El IVA sólo podrá ser subvencionado en los términos
establecidos en el artículo 71 del Reglamento
CE nº 1698/2005, teniéndose en cuenta lo establecido en
la instrucción
nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los
Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010
(Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo
Rural).
No resultarán auxiliables los gastos recogidos en la base vigésima
de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013.
Las acciones formativas, no cubiertas por las enseñanzas regladas
ni por las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo, deberán
ser específicas y adaptadas a las necesidades de los Grupos de
Acción Local.
7. Funcionamiento del Grupo de Acción Local (medida 431
del P.D.R.)
7.1. Objeto: ayudas de carácter no productivo destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento del Grupo, necesarios para que éstos puedan ejecutar la estrategia de desarrollo y aplicar las medidas contempladas en el Eje Leader.
7.2. Destinatarios: serán beneficiarios de las ayudas contempladas en esta medida los Grupos de Acción Local.
7.3. Proyectos subvencionables: Gastos de gestión del Grupo de Acción Local
7.4. Inversiones auxiliables: Gastos de funcionamiento del Grupo.
En la determinación de los gastos que no resultan auxiliables se
observará lo dispuesto en la base vigésima de la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias,
para el período 2007-2013, y en la instrucción
nº 6 de la Dirección General de Desarrollo Rural a los
Grupos de Desarrollo Rural , publicada en B.O.P.A. nº 146 de 25-VI-2010
(Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Desarrollo
Rural).
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS LÍNEAS DE AYUDA
Decimosexta.-Solicitud.
1. Formulario de solicitud. Los interesados deberán
dirigir su solicitud de ayuda a la Presidencia del Grupo de Acción
Local CEDER Navia-Porcía, empleando el formulario normalizado que
se recoge en el anexo I y que está disponible
en la página web www.naviaporcia.com.
El formulario de solicitud deberá estar debidamente firmado por
el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, por el/los
representante/s legales de la entidad. En el caso de Comunidades de Bienes
y Sociedades Civiles, irá firmado por todos los comuneros o socios.
2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El formulario de solicitud se presentará en la sede del CEDER Navia-Porcía
(C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 – 33410 Navia –
Asturias). El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará
al día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias del anuncio de la convocatoria y finalizará
el 31 de julio de 2013.
3. Documentación. El formulario deberá
de presentarse acompañado de los originales o copias cotejadas
de la documentación general y específica que se recoge en
el anexo II de las presentes bases.
4. Subsanación y mejora de la solicitud. Una vez
recibida la solicitud, la Gerencia del Grupo comprobará y verificará
que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con
lo dispuesto en las presentes bases. Si el formulario no se acompañase
de la documentación exigida en las presentes bases o la solicitud
presentase otras deficiencias subsanables, la Gerencia requerirá
al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo
de diez días, informándole de que, si transcurriese el plazo
sin que se hubiese procedido a subsanar los defectos detectados, se le
tendrá por desistido en su solicitud y se procederá a iniciar
las oportunas acciones para el archivo del expediente previa resolución
que será dictada en los términos previstos en las presentes
bases.
En todo caso, el Grupo de Acción Local podrá recabar del
solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes,
así como cuantos informes o datos estime necesarios para su resolución.
5. Solicitudes previas a la publicación de las bases.
Las solicitudes presentadas en virtud a la Resolución de 15 de
enero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural,
por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación
del eje Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 del FEADER,
serán tramitadas previa ratificación expresa del interesado,
que podrá actualizar el presupuesto, conforme los criterios establecidos
en las presentes bases y demás normativa aplicable.
6. Solicitudes formuladas por el propio Grupo de Acción
Local. Las solicitudes de ayuda formuladas por el propio Grupo
de Acción Local serán realizadas, tramitadas y certificadas
de acuerdo con las instrucciones y disposiciones que a tal efecto establezca
la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.
Decimoséptima.-Instrucción y evaluación:
1. Órgano competente para la instrucción.
La gerencia del Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía
será el órgano competente para instruir todos aquellos procedimientos
administrativos que deriven de la aplicación de las presentes bases.
2. Actuaciones de instrucción del expediente:
En la instrucción del expediente de solicitud de ayuda, se llevarán
a cabo las siguientes actuaciones:
2.1. Acta de no inicio de inversiones: El Grupo de Acción
Local verificará in situ que las inversiones que componen el proyecto
no han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda, levantando acta de las comprobaciones realizadas,
firmada por el técnico que realiza la visita de verificación
y el solicitante. Con carácter general esta actuación no
se realizará hasta que la solicitud de ayuda no esté completa.
No obstante, en aquellos casos en los que las circunstancias lo justifiquen
y sea inmediato el inicio de las inversiones, se podrá realizar
la verificación y levantar el correspondiente acta cuando se haya
presentado el formulario de solicitud y la documentación que identifica
al solicitante.
Se considerará que una determinada operación no cumple con
los requisitos para obtener una ayuda de acuerdo con las presentes bases
cuando alguna de sus inversiones haya sido iniciada antes de levantar
el acta de no inicio. No se aplicará este criterio a los estudios
preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva,
siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión
total subvencionable de la operación.
2.2. Preevaluación: Completada la solicitud de
ayuda y levantada el acta de no inicio, el Grupo de Acción Local
examinará la documentación analizando el cumplimiento de
las condiciones requeridas en las presentes bases y determinando si la
operación es enmarcable en la estrategia de desarrollo comarcal
fijada por el Grupo y se adecua a alguna de las medidas contempladas en
el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 y
recogidas en las presentes bases.
2.3. Informe de elegibilidad: El Grupo solicitará
a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería
de Medio Rural y Pesca un informe de elegibilidad que tendrá carácter
vinculante y su emisión en sentido desfavorable motivará
la propuesta de denegación de la ayuda solicitada. Este dictamen
podrá ser recurrido por el solicitante por vía administrativa.
La Consejería de Medio Rural y Pesca podrá delegar en el
propio Grupo la emisión del informe de elegibilidad.
2.4. Otros informes: Para la instrucción del expediente,
el órgano competente podrá solicitar cuantos informes estime
necesario para la determinación, conocimiento y comprobación
de la información aportada en la solicitud.
2.5. Evaluación: Para aquellas solicitudes que
cuente con un informe de elegibilidad favorable, el órgano instructor
valorará la documentación aportada y elaborará un
informe técnico económico, en el que además de las
características generales del solicitante y su capacidad empresarial
y solvencia económica, se incluirán aspectos relativos a
la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación,
se determinará motivadamente el presupuesto de la operación
que resulta auxiliable y su distribución por capítulos de
gasto de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y la aplicación
del principio de moderación de costes.
El informe técnico-económico recogerá las condiciones
técnicas, económicas y de empleo de obligado cumplimiento
para la realización de la operación subvencio¬nada y,
en aquellos casos en los que la viabilidad de la operación o la
solvencia del beneficiario así lo justifiquen, la constitución
y acreditación de garantías que se exigirán para
la realización de pagos parciales.
El informe se completará con una valoración de la solicitud
realizada en base a la aplicación de los criterios de valoración
y baremación establecidos en la base décimo
octava y que otorgará a cada solicitud una puntuación.
Esta puntuación, que será debidamente motivada, fundamentará
la propuesta de aprobación de la ayuda que se elevará a
la Junta Directiva del Grupo.
2.6. Moderación de costes: Para la determinación
del presupuesto de la operación que resulta auxiliable, el órgano
instructor aplicará el principio de moderación de costes,
para lo cual se formará un comité encargado de estudiar
la coherencia de los costes presentados por el solicitante. En determinados
casos en los que así lo exija la Consejería de Medio Rural
y Pesca del Principado de Asturias, para la aplicación de este
principio se podrá utilizar otro método diferente: el establecimiento
de unos baremos máximos por tipo de inversión, que deberán
ser concordantes con los que se estuviesen aplicando en otras ayudas públicas
de naturaleza análoga; o la presentación por el solicitante
de, al menos, tres presupuestos de los bienes del objeto de ayuda.
2.7. Fiscalización: El Responsable Administrativo-Financiero
(RAF) del Grupo de Acción Local velará en todo momento por
la legalidad del proceso de instrucción y una vez realizada la
valoración de las solicitudes, emitirá un informe de conformidad
en el que se recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios
y la disponibilidad de crédito suficiente para la concesión
de las ayudas.
2.8. Propuesta de resolución: el órgano
instructor elevará a la Junta Directiva del Grupo, una propuesta
motivada de aprobación, denegación o desistimiento de las
solicitudes de ayuda. Las propuestas de denegación se indicarán
los motivos que fundamentan la desestimación. En las propuestas
de aprobación se indicará, además de la identificación
del solicitante, la denominación del proyecto, el importe de la
inversión auxiliable, el plazo de ejecución de la operación
subvencionada, la puntuación obtenida con la aplicación
de los criterios de valoración y baremación y la cuantía
e intensidad de la subvención propuesta. Las propuestas de resolución
harán referencia al procedimiento que se ha seguido en la instrucción
y los informes que figuran en el correspondiente expediente.
Décimoctava.-Criterios de valoración y baremación.
1. Para la valoración y baremación de las solicitudes presentadas, el órgano instructor tendrá en cuenta los siguientes criterios, cuyo significado se detalla en el anexo III:
LÍNEA DE AYUDAS A OPERACIONES PRODUCTIVAS
LÍNEAS DE AYUDAS A OPERACIONES NO PRODUCTIVAS

2. Los criterios se utilizarán para determinar la intensidad (porcentaje)
de la ayuda que el órgano instructor elevará al órgano
que dicte la resolución y que aplicado a la inversión auxiliable,
determinará la cuantía de la ayuda.
A tal fin, la aplicación de los criterios otorgará una puntuación
a cada solicitud, estableciéndose un máximo de 100 puntos.
Para determinar el porcentaje de ayuda que corresponde a una solicitud,
se aplicará una regla proporcional, considerando que a la puntuación
máxima (100 puntos) le corresponde el porcentaje máximo
de ayuda establecido en las presentes bases para cada una de las medidas.
3. Los criterios también se utilizarán para priorizar el
orden de resolución cuando el crédito disponible no sea
suficiente para atender a todas las solicitudes, tal y como se recoge
en el punto 2 de la base décimo novena.
En este caso, la prioridad se establecerá de mayor a menor puntuación
y no se tendrá en cuenta el límite máximo de 100
puntos.
Decimonovena.-Resolución
1. Órgano competente y contenido: La resolución
motivada por la que se resuelva el procedimiento corresponde a la Junta
Directiva del CEDER Navia-Porcía quien, a propuesta del órgano
instructor, adoptará el acuerdo de aprobación, denegación
o desistimiento de las solicitudes por mayoría simple de los miembros
presentes o representados. La resolución incluirá:
a. La relación de las solicitudes aprobadas, con identificación
del beneficiario, denominación del proyecto subvencionado, la inversión
auxiliable, la intensidad de la ayuda, la cuantía de la subvención
resultante, diferenciando la parte financiada con cargo al FEADER, la
Consejería de Medio Rural y Pesca y el Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino, así como el plazo de ejecución del
proyecto.
b. La relación de las solicitudes denegadas junto con los motivos
que fundamentan su denegación.
c. La relación de las solicitudes desistidas por renuncia expresa
del solicitante o por no contar con la documentación requerida
en las presentes bases.
2. Orden de resolución de las solicitudes. En
tanto en cuanto exista crédito suficiente, las ayudas con propuesta
de resolución favorable se resolverán siguiendo el orden
de solicitud, considerando como tal la fecha en la que el solicitante
haya completado la documentación requerida en las presentes bases.
A tales efectos, en el orden del día de la convocatoria de cada
Junta Directiva se incluirá la resolución de todas las solicitudes
con propuesta de resolución existentes hasta esa fecha.
En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas
las solicitudes presentadas hasta ese momento con propuesta de resolución
favorable, la resolución incluirá una relación de
todas aquellas que no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito existente, ordenadas de mayor a menor
puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de
valoración y baremación previstos en estas bases.
En este supuesto, si por revocación y/o reintegro total o parcial
de ayudas previamente abonadas o ampliación del crédito
disponible, éste fuese suficiente para aprobar una o varias de
las solicitudes referidas en el párrafo anterior, la Junta Directiva
las podrá resolver favorablemente siguiendo el orden de puntuación
obtenida.
3. Notificación. Las resoluciones adoptadas por
la Junta Directiva se harán públicas a través de
la web del Grupo (www.naviaporcia.com),
realizándose una notificación individual a cada uno de los
interesados en el plazo máximo de 10 días desde la fecha
de resolución.
En la notificación individual a los beneficiarios se incluirá,
además de las características de la subvención aprobada
recogidas en la resolución, y los requisitos de la subvención
concedida, ya sean los de carácter general, como los específicos
establecidos por el Grupo en el marco de las presentes bases y los particulares
del proyecto, que formarán parte del contrato
de ayuda. En la notificación se incluirá las actuaciones
que el beneficiario deberá realizar para proceder a la firma del
contrato y se le informará sobre las acciones que puede ejercer
en caso de desacuerdo con el contenido de la resolución.
4. Reclamaciones: Contra las resoluciones adoptadas
por el Grupo cabe interponer reclamación ante la Junta Directiva
del CEDER Navia-Porcía en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier
otro recurso que se estime oportuno. En caso de no obtener respuesta satisfactoria,
los interesados podrán recurrir a la vía judicial civil.
La presentación de una reclamación contra la resolución
de concesión de la ayuda interrumpirá los plazos fijados
en estas bases para que el beneficiario proceda a la aceptación
de la ayuda y la firma del contrato. Dicha interrupción se producirá
a partir de la fecha en que se presente la reclamación ante la
Junta Directiva y finalizará en la fecha en que la resolución
de la reclamación sea notificada al reclamante. No obstante, estos
plazos no se interrumpirán por la interposición de una reclamación
cuando ello pueda impedir que la aceptación de la ayuda y la firma
del contrato se realice antes de la fecha límite que establezca
la normativa de aplicación para comprometer gasto en el marco del
Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período
2007-2013.
5. Aceptación. En el plazo improrrogable de un
mes desde el día siguiente al de la notificación individual
de la resolución el beneficiario deberá aceptar la ayuda
aprobada y las condiciones impuestas con la concesión de la ayuda.
En el caso de que en dicho plazo no se acepte la ayuda, se entenderá
que el beneficiario renuncia expresamente a la misma. El plazo para la
aceptación de la ayuda podrá verse reducido para cumplir
con el plazo máximo que se fije para la firma de los contratos
de ayuda.
Vigésima.-Contrato de ayuda.
1. Aceptada la ayuda, se procederá a la firma
de un contrato según modelo normalizado entre el beneficiario y
el Grupo de Acción Local, que recogerá las condiciones señaladas
en el acuerdo de aprobación de la ayuda, así como el resto
de los requisitos de la subvención concedida, ya sean los de carácter
general, como los específicos establecidos por el Grupo en el marco
de las presentes bases y los particulares del proyecto.
2. Documentación. Para la firma del contrato,
el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a. Si la naturaleza del proyecto así lo exige, licencia municipal
de obras y/o provisional de apertura que podrán ser sustituidas
por la solicitud de licencia acompañada de un certificado, relativo
al terreno sobre el que se proyecte la actuación, y en el que se
ponga de manifiesto la viabilidad del proyecto sobre la perspectiva urbanística
y de la legislación sectorial que resulte de aplicación,
a la vista de la normativa urbanística vigente y del proyecto subvencionado.
b. Si con la solicitud se ha presentado un anteproyecto técnico:
proyecto técnico firmado por técnico competente y visado,
sin variaciones sustanciales con respecto al anteproyecto.
c. Cualesquiera otros documentos que se estimen precisos para la firma
del contrato de ayuda y sean requeridos por el Grupo, en función
de las características del proyecto subvencionado.
3. Fiscalización: Previamente a la firma del contrato
de ayuda, el Responsable Administrativo del Grupo, emitirá un informe
sobre la existencia de crédito suficiente, el cumplimiento de la
normativa vigente y la documentación presentada en el expediente.
4. Plazos. El beneficiario dispondrá de un plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de recepción
de la notificación de la concesión de la subvención,
para presentar la documentación requerida y firmar el contrato
de ayuda. Este plazo podrá ser prorrogado hasta seis meses previa
solicitud del interesado que será resuelta por el Presidente del
CEDER Navia-Porcía. Transcurridos estos plazos sin que el beneficiario
haya firmado el contrato, sin mediar causa que resulte imputable al Grupo,
se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda, independientemente
de que ésta haya sido aceptada con anterioridad. En todo caso,
estos plazos podrán verse reducidos con el objetivo de que la firma
del contrato de ayuda se realice antes de la fecha límite para
comprometer gasto en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado
de Asturias para el período 2007-2013 que establezca la normativa
de aplicación.
5. Adendas: Cualquier alteración en las condiciones
particulares del contrato de ayuda que haya sido autorizada por el Grupo,
será objeto de una addenda.
Vigésimo primera.-Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución, la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión.
2. La Junta Directiva, podrá autorizar alteraciones en las condiciones
particulares impuestas en la concesión de la ayuda. Para ello deberán
concurrir las siguientes circunstancias:
a. Que sean previamente solicitadas por el promotor.
b. Que estén debidamente motivadas.
c. Que no alteren sustancialmente los objetivos, naturaleza y finalidad
de la operación subvencionada.
d. Que no supongan un incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
establecidos en las presentes bases.
e. Que no dañe derechos de terceros.
f. Que se acredite una actuación por parte del beneficiario inequívocamente
tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
3. En estos supuestos, se realizará una nueva evaluación
del proyecto mediante la aplicación de los criterios de valoración
y baremación teniendo en cuenta las nuevas condiciones. Si la intensidad
de la ayuda resultante es igual o superior a la concedida, se mantendrá
ésta. Si la intensidad de la ayuda resultante es inferior a la
concedida, se podrá reducir parcialmente la cuantía de la
ayuda concedida y exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
que excedan a la cuantía de la ayuda una vez modificada, así
como el interés de demora correspondiente.
4. En ningún caso la modificación de la resolución
por alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión
de la ayuda podrá suponer el incremento de la cuantía concedida.
Vigésimo segunda.-Justificación de las ayudas.
1. Plazo de ejecución: El beneficiario deberá
realizar la operación subvencionada dentro del plazo máximo
de ejecución del proyecto recogido en el contrato de ayuda, incluyendo
también la prórroga si la hubiere. Se entenderá que
el proyecto estará realizado cuando se hayan efectuado (facturado
y pagado) las inversiones o realizados los gastos de mejora subvencionados,
la actividad esté operativa y cuente con todos los permisos, licencias
y registros exigidos por la normativa que le sea de aplicación.
El plazo concedido para la ejecución del proyecto podrá
ampliarse en los supuestos en que concurran causas excepcionales, y previa
petición del beneficiario, siempre que la solicitud de prórroga
haya sido presentada y resuelta antes de la expiración del plazo
inicialmente establecido. La prórroga no podrá exceder de
la mitad del plazo inicial y será resuelta mediante acuerdo de
la Junta Directiva, o en casos justificados de urgencia, por el Presidente
del Grupo. Contra la resolución de la solicitud de prórroga
no cabrá recurso alguno.
2. Comunicación de la finalización del proyecto
y presentación de la cuenta justificativa: El beneficiario
deberá comunicar por escrito al Grupo de Acción Local la
finalización de la operación subvencionada y presentar en
la Gerencia del Grupo la cuenta justificativa acreditativa de la realización
del proyecto y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la ayuda. Esta comunicación y documentación se presentará
en el plazo máximo de los 15 días posteriores al siguiente
al de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
3. Contenido de la cuenta justificativa: La cuenta justificativa
contendrá con carácter general, la documentación
recogida en el anexo IV.
La cuenta justificativa incluirá también una carta de devolución
voluntaria por el beneficiario de los remanentes de la subvención
pagada que no hayan sido justificados.
Si en los plazos previstos no se comunica la finalización del proyecto
y/o no se presenta la cuenta justificativa, ésta es incompleta
o se observan defectos subsanables, la Gerencia del Grupo de Acción
Local requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable
de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción
de la notificación, comunique la finalización del proyecto,
presente la cuenta justificativa completa y/o subsane las deficiencias
o defectos detectados.
La no comunicación de la finalización del proyecto y/o la
no presentación de la cuenta justificativa completa en las condiciones
y los plazos previstos en los párrafos anteriores, se considerará
incumplimiento de la obligación de justificación de las
inversiones subvencionadas, siendo causa de revocación de la ayuda
aprobada y, en su caso, de reintegro de las cuantías percibidas.
4. Requisitos de las facturas: Las facturas que se presenten
como parte de la cuenta justificativa para acreditar los gastos e inversiones
realizados, deberán:
a. Estar emitidas entre la fecha de levantamiento del acta de no inicio
(con las excepciones previstas en el punto 2.1. de la base décimo
séptima) y la fecha de finalización del plazo de ejecución
establecido en el contrato de ayuda.
b. Estar emitidas a nombre del beneficiario de la subvención. Si el beneficiario es una persona jurídica las facturas deben estar a nombre de ésta, no siendo admisibles aquellas emitidas a nombre de alguno de los socios/as.
c. Contener todos los conceptos a los que hacen referencia de forma detallada
y desglosada. Se entenderá que la factura es correcta si cumple
estrictamente con lo recogido en el R.D
1496/2003 de 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento
en el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica
el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Real
Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales
y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Sólo se aceptarán facturas originales, no copias. En casos
justificados se podrá aceptar como justificación documental
de la inversión un duplicado de la factura original. En ningún
caso se admitirán los albaranes como justificantes de la inversión
o gasto.
En el caso de que la inversión contemple la adquisición
de inmuebles y no proceda la emisión de una factura, la justificación
se realizará mediante escritura pública de compraventa,
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La presentación
de la escritura de compraventa no exime de justificar adecuadamente el
pago de la adquisición.
5. Requisitos de los justificantes de pago: El pago
efectivo de las inversiones y gastos de la operación se acreditará
mediante justificantes bancarios. Estos justificantes deberán acreditar
de forma inequívoca que los pagos han sido realizados por el beneficiario
al emisor de la factura.
Los justificantes de pago deberán incluir una referencia que permita
identificar la/s factura/s o documento/s de gasto que han sido pagadas.
En su defecto, siempre que el importe total de la/s factura/s coincida
con el importe total de el/los justificante/s del pago, se podrá
admitir la presentación de una carta de pago o certificado emitido
por el proveedor de los bienes o servicios subvencionados que acredite
la relación inequívoca entre ambos documentos.
Se deberá emplear con carácter preferente la transferencia
bancaria como forma de pago. No se admitirá como forma de pago:
a. Los pagos en metálico, salvo para las ayudas enmarcadas en las
medida 4.3.1. del P.D.R, del Principado de Asturias.
b. La aportación en especie y el trabajo voluntario del solicitante
o de las personas de su entorno familiar para la realización del
proyecto.
No se considerarán válidos:
a. Los justificantes que no acrediten el pago del importe total del bien
subvencionado.
b. Los cheques que no sean nominales, o no hayan sido efectivamente cobrados
por el emisor de la factura.
6. Adquisición de bienes o servicios entre empresas vinculadas
o familiares: No se admitirá como justificación
de la inversión subvencionada la compra de bienes y/o servicios
entre empresas vinculadas o familiares de hasta segundo grado de parentesco,
salvo que tal circunstancia se haya contemplado en la solicitud de ayuda
y se haya autorizado por el Grupo.
Vigésimo tercera.-Comprobación de la justificación
de las ayudas.
1. El Grupo de Acción Local comprobará tanto material como
documentalmente la realización de la mejora o actividad y la efectividad
del gasto subvencionado. La gerencia del Grupo de Acción Local
CEDER Navia-Porcía será el órgano competente que
llevará a cabo las actuaciones de comprobación que se deriven
de la aplicación de las presentes bases.
2. Comprobación documental: La Gerencia revisará y comprobará
la documentación que forma parte de la cuenta justificativa, comprobando
que la inversión está realmente realizada y pagada en los
plazos establecidos en el contrato, que se dispone de todas las autorizaciones
y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad y se cumplen el
resto de compromisos derivados de la resolución de concesión
y el contrato de ayuda. Se comprobará la realización efectiva
del proyecto dentro del plazo máximo establecido para el mismo.
Los justificantes originales presentados para justificar los gastos serán
marcados por la Gerencia con una estampilla en la que, además de
la fecha y la firma, indicará la subvención para cuya justificación
han sido presentados, el importe e intensidad de la ayuda y el porcentaje
de la cofinanciación del FEADER.
No se considerarán como justificantes de la inversión realizada
aquellos gastos que:
a. No respondan a la actividad subvencionada.
b. No supongan un gasto o inversión auxiliable de acuerdo con lo
establecido en estas bases.
c. No hayan sido total y efectivamente pagados.
d. Hayan sido financiados por otras subvenciones o recursos y que superen
el límite máximo permitido.
e. Cuya justificación documental no refleje la realidad de las
operaciones o sea incorrecta.
3. Verificación material: La Gerencia realizará un control
“in situ” de la operación subvencionada, comprobando
la existencia real de los bienes subvencionados, su ajuste al proyecto
o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento y su coincidencia con
la justificación documental. Los resultados de esta verificación
se recogerán en la correspondiente acta que será firmada
por el Grupo y el beneficiario.
4. Desviaciones entre el presupuesto y la inversión justificada:
Cuando en la comprobación de la justificación se verifique
que la inversión total justificada por el beneficiario es inferior
al presupuesto fijado en la resolución de aprobación, se
realizará un recálculo de la cuantía de la ayuda
resultante, en función de la nueva situación, previa solicitud
de interesado. En cualquier caso se practicarán las reducciones
previstas en la normativa comunitaria y nacional de aplicación.
No obstante, las desviaciones entre el presupuesto aprobado y la inversión
justificada se considerarán un incumplimiento total de la finalidad
del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión
de la subvención y serán motivo de revocación total
de la ayuda y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas más
el interés de demora correspondiente, cuando se produzca alguna
de las siguientes circunstancias:
- Las desviaciones no son justificadas por el beneficiario o éste
no solicita su admisión.
- La desviación es igual o superior al 50% del presupuesto aprobado.
- Se modifican sustancialmente los objetivos, naturaleza y finalidad del
proyecto.
- No se produce una actuación por parte del beneficiario inequívocamente
tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
5. Deslizamientos entre capítulos de gasto: Se podrán aceptar
deslizamientos entre los capítulos de gasto o inversión
contemplados en el contrato de ayuda, siempre y cuando estén debidamente
motivados en la cuenta justificativa, se solicite su admisión por
parte del beneficiario y no supongan una modificación sustancial
de los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación subvencionada.
Vigésimo cuarta.-Certificación y propuesta de pago.
1. Los resultados de las comprobaciones efectuadas se recogerán
en una certificación emitida por la Gerencia del Grupo de Acción
Local. Este órgano podrá previamente solicitar cuantos informes
estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación
de la justificación de la ayuda, especialmente cuando la operación
contemple obra civil, en cuyo caso se emitirá un informe por un
técnico competente en materia de arquitectura.
2. En función de las comprobaciones realizadas, en la certificación
se determinará el importe de la inversión subvencionable,
su distribución por capítulos de gasto y la cuantía
de la ayuda resultante diferenciando la parte financiada con cargo al
FEADER, la Consejería de Medio Rural y Pesca y el Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. Fiscalización: El Responsable Administrativo-Financiero (RAF)
del Grupo de Acción Local velará en todo momento por la
legalidad del proceso de justificación y comprobación de
las ayudas y una vez realizada la certificación, emitirá
un informe de conformidad en el que se recogerá el cumplimiento
de los requisitos necesarios y la disponibilidad de crédito suficiente
para el pago de las ayudas. En el caso de expedientes sujetos a contratación
pública, el informe hará constar que ésta se adecua
a la normativa estatal y comunitaria vigente.
4. Propuesta de pago: La certificación emitida por la Gerencia
incluirá una propuesta de pago de la ayuda certificada al beneficiario,
que será elevada a la Junta Directiva del Grupo.
Vigésimo quinta.-Pago.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación
del proyecto subvencionado por el beneficiario, y en la parte proporcional
a la inversión finalmente justificada, haciéndose efectivo
mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la ficha de acreedores.
2. Pago anticipo: En las medidas de inversión, a solicitud del
beneficiario y previo informe favorable de la Gerencia y fiscalización
del Responsable Administrativo Financiero, el Grupo de Acción local
podrá conceder un anticipo de la subvención por importe
inferior al 20% de la inversión y al 40% de la ayuda, previa garantía
bancaria del 110% del valor del anticipo. La garantía se liberará
cuando el Grupo compruebe que el importe de la ayuda justificada supere
el importe del anticipo. En el caso de beneficiarios públicos,
este anticipo sólo podrá abonase a los municipios y asociaciones
de municipios y a los organismos de derecho público. A éstos
no será exigible garantía bancaria, pudiendo se sustituida
por una garantía escrita de la autoridad competente de acuerdo
con las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
3. Pagos parciales: Cuando la naturaleza de la inversión lo justifique
y así lo solicita el beneficiario, podrán realizarse pagos
parciales de la ayuda, que supondrán abonos fraccionados de la
subvención y responderán al ritmo de ejecución del
proyecto subvencionado. La cuantía de estos pagos parciales será
proporcional a la inversión parcial que se justifique. Solamente
se realizarán pagos parciales cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a. Se justifique una inversión parcial superior a los 30.000 €
o la cuantía del pago resultante sea superior a los 6.000 euros.
b. La suma de los pagos parciales de la ayuda aprobada no superen el 80%
de ésta.
c. La solicitud no se produzca en los últimos dos meses del plazo
previsto para la ejecución del proyecto subvencionado.
d. Se hayan constituido y acreditado las garantías bancarias, en
aquellas operaciones en los que así se haya determinado en la instrucción
del expediente y se haya establecido en el contrato de ayuda. En estos
casos, las garantías serán del 110% del pago parcial solicitado
y se liberarán cuando se produzca el pago final del proyecto.
La justificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial
se realizará por el beneficiario mediante una cuenta justificativa
de la inversión parcial realizada, que contendrá la documentación
relacionada en el anexo V. Si la cuenta justificativa
está incompleta o se observaran defectos subsanables, la Gerencia
del Grupo de Acción Local requerirá al beneficiario para
que en un plazo improrrogable de diez días, contados a partir del
siguiente al de recepción de la notificación, subsane las
deficiencias o defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin que el
beneficiario haya atendido el requerimiento, se le considerará
desistido de su solicitud de pago parcial.
En la justificación de la ayuda correspondiente a un pago parcial
será de aplicación lo recogido en los puntos 4, 5 y 6 de
la base vigésimo segunda.
La comprobación y certificación de la ayuda correspondiente
a un pago parcial, se realizará aplicando lo recogido en las bases
vigésimo tercera y vigésimo cuarta. No obstante, no serán
objeto de comprobación aquellos compromisos y obligaciones del
beneficiario cuyo cumplimiento deba producirse una vez finalizado el proyecto
subvencionado.
4. Corresponde a la Junta Directiva del Grupo resolver las solicitudes
de pago de la ayuda, incluidos los anticipos y los pagos parciales. No
obstante, este órgano podrá delegar en el Presidente del
Grupo la resolución del pago de las ayudas cuando las circunstancias
así lo requieran.
Vigésimo sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases vendrán
obligados a:
a. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones
en los términos contemplados en el acuerdo de concesión
y el contrato de ayuda.
b. Justificar ante el Grupo el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determina la concesión de la subvención,
en la forma y los plazos establecidos en las presentes bases.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por
el CEDER Navia-Porcía así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d. Comunicar al CEDER Navia-Porcía la solicitud u obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, tan pronto como se soliciten o se conozca su obtención.
e. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas
durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la
ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de
que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.
f. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores
al abono final de la ayuda.
g. Comunicar al CEDER Navia-Porcía cualquier alteración
de las condiciones que fundamentaron el acuerdo de la concesión
de la ayuda, ya sea en relación con las inversiones subvencionadas,
la actividad desarrollada o las características del beneficiario,
solicitando en su caso, la autorización por parte del Grupo de
Acción Local.
h. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
i. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en
cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k. Adoptar las medidas de difusión establecidas por la normativa
vigente y dar adecuada publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos
recibidos.
Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), y por tanto, los beneficiarios están
sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidos
en la reglamentación de la Unión Europea y en especial,
en el Anexo VI del Reglamento
(CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de
2006. Las actuaciones subvencionadas deberán llevar una referencia
expresa a la financiación del FEADER, se señalizarán
de forma que resulte visible el logotipo del FEADER y el lema obligatorio
según se dispone en el citado Reglamento. También se incluirán
en la señalización los logotipos de la Administración
Central (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y del Gobierno
del Principado de Asturias (Consejería de Medio Rural y Pesca)
como entidades cofinanciadoras de las ayudas, además de los logotipos
del LEADER y el CEDER Navia-Porcía.
l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en la base vigésimo novena.
m. Cumplir, en el caso del Grupo de Acción Local y las Administraciones
Públicas, con las Directivas europeas en materia de contratación
pública y con la Ley
de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que
sean objeto de ayuda.
Vigésimo séptima.-Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas a conceder en el desarrollo de este régimen respetarán
de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas
en los marcos y disposiciones comunitarias, en el Programa
de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 y en la Resolución
de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por el que se publica el Régimen de Ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias.
2. Estas ayudas serán compatibles con las procedentes de cualquier
Administración Pública, Organismo o Entidad pública
o privada, siempre y cuando la acumulación no de lugar a una ayuda
superior a lo establecido para cada medida del Programa de Desarrollo
Rural del Principado de Asturias 2007-2013 que se recogen en las presentes
bases.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las ayuda concedidas bajo
este régimen están cofinanciadas por el FEADER, y por tanto
deberán respetar las incompatibilidades previstas en la normativa
comunitarias y en particular serán incompatibles con las ayudas
cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario, por otro
eje del FEADER o por las organizaciones comunes de mercado.
3. Para la estimación de la cuantía de la ayuda se tendrá
en cuanta asimismo la aplicación del reglamento de mínimis
que corresponda a cada medida, considerando la cuantía de las ayudas
recibidas por el solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores
y en el ejercicio fiscal en curso que se hallasen sujetas al citado régimen,
aún cuando se correspondan a ayudas concedidas para proyectos distintos.
De acuerdo con los principios que rigen estas las ayudas, se considera
que la ayuda de mínimis se concede en el momento que se confiera
a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen
jurídico aplicable, es decir desde el momento de concesión
de la misma según acuerdo del órgano de decisión.
Vigésimo octava.-Reducciones y Exclusiones.
1. El Grupo aplicará un sistema de reducciones y exclusiones de
conformidad con el Reglamento
(CE) nº 1975/2006 y las normas de armonización establecidas
por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
2. Cuando el importe que puede concederse al beneficiario en función
exclusivamente de la solicitud de pago de la ayuda por él presentada,
supere en más de un 3% el importe que puede concederse tras las
comprobaciones realizadas por la Gerencia, se aplicará una reducción
en la cuantía de ésta igual a la diferencia entre los dos
importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción
si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión
del importe no subvencionable.
3. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una
declaración falsa, la operación de que se trate quedará
excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se
le hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario
quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante
el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio Feader
siguiente.
4. Las sanciones previstas en esta base se aplicarán sin perjuicio
de otras acciones que pueden corresponder de acuerdo con otras disposiciones
de derecho nacional.
Vigésimo novena.-Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El beneficiario deberá cumplir con la finalidad, naturaleza
y objetivo de la operación subvencionada, adoptar los comportamientos
que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir
los compromisos asumidos con motivo de la misma y recogidos en el contrato
de ayuda. En otro caso, procederá el reintegro total o parcial
de la ayuda aprobada, previa tramitación del correspondiente procedimiento,
incluidos los intereses de demora.
2. Se considerará motivo de revocación total o parcial de
la ayuda aprobada y del reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas:
a. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo
37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y/o en el párrafo
primero del artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre,
por el que se regula el régimen general de concesión de
subvenciones del Principado de Asturias, modificado parcialmente por el
Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
b. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en
las presentes bases, de las condiciones impuestas en la resolución
de la concesión o de los compromisos adquiridos por el beneficiario
con la firma del contrato de ayuda.
Las alteraciones en las condiciones impuestas con la concesión
de la ayuda que hayan sido autorizadas o aceptadas por la Junta Directiva
que supongan la reducción de la cuantía de la ayuda de acuerdo
con lo establecido en estas bases, supondrá la exigencia del reintegro
de las cantidades percibidas que excedan de la ayuda modificada, así
como el interés de demora correspondiente.
c. La justificación de una inversión inferior al presupuesto
fijado en la resolución de aprobación o la alteración
en la distribución por capítulos del inversión o
gasto que figura en el contrato de ayuda que supongan una modificación
sustancial de los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación
subvencionada, cuando no hayan sido previamente solicitadas por el beneficiario
y/o no estén debidamente motivadas.
Una inversión total justificada por el beneficiario inferior al
presupuesto fijado en la resolución de aprobación y el contrato
de ayuda, supondrá la revocación total de la ayuda y el
reintegro de las cantidades percibidas así como el interés
de demora correspondiente cuando se produzca alguno de los supuestos contemplados
en el segundo párrafo del punto 5, base
vigésimo tercera.
d. La denegación de las licencias, permisos o inscripciones registrales
necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionada.
e. La obtención de otras ayudas para la misma finalidad que resulten
incompatibles, de acuerdo con lo dispuesto en la base
vigésimo séptima.
Cuando las inversiones justificadas por el beneficiario sean objeto de
otras ayudas compatibles con las ayudas reguladas por las presentes bases,
pero su acumulación supere los límites máximos establecidos
legalmente, se revocará parcialmente la ayuda y se exigirá
el reintegro de las cantidades percibidas que procedan, así como
el interés de demora correspondiente.
3. Interés de demora: Además de la devolución total
o parcial, según proceda, de los fondos indebidamente percibidos,
se exigirá al beneficiario el interés devengado desde el
momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se haya iniciado
el procedimiento de revocación. El interés de demora se
calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención
concedida. El interés de demora aplicable en el reintegro de las
subvenciones reguladas por estas bases será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 %.
4. Procedimiento de revocación y reintegro: El órgano competente
para dictar la resolución de revocación y, en su caso, reintegro
de la ayuda es la Junta Directiva del Grupo. El procedimiento a seguir
será el que se regula a continuación:
a. Inicio del procedimiento: El procedimiento se iniciará de oficio
por acuerdo de la Junta Directiva , bien por propia iniciativa previo
informe de la Gerencia, bien como consecuencia de orden superior, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia. El acuerdo indicará
la causa que determina la revocación y, en su caso, reintegro de
la ayuda, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención
afectado.
b. Notificación y audiencia del interesado: El acuerdo será
notificado al beneficiario, concediéndole un plazo máximo
de quince días para que presente las alegaciones o documentos que
estime pertinentes.
c. Informe de revocación y reintegro: La Gerencia del Grupo examinará
las alegaciones y documentos presentados por el beneficiario y emitirá
un informe de revocación y reintegro, con una propuesta motivada
de resolución.
d. Resolución: La resolución del procedimiento corresponde
a la Junta Directiva del Grupo e identificará el beneficiario cuya
ayuda se revoca, las obligaciones incumplidas, la causa de la revocación
de la ayuda, el importe revocado y, en su caso, las cuantías a
reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
e. Notificación: La resolución será notificada al
interesado y en el caso de que proceda el reintegro, se le requerirá
para que en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente
al de la notificación, realice de forma voluntaria la devolución
de la cuantía a reintegrar.
5. Finalizado el plazo para el reintegro de la ayuda de forma voluntaria
sin que se haya producido éste, la cuantía a reintegrar
se incrementará en un 20% de recargo. En todo caso, el Grupo podrá
emprender acciones legales ante los tribunales de justicia para la recuperación
de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, sin perjuicio
de llevar a cabo las actuaciones por vía administrativa que estime
oportunas.
6. Obligados subsidiarios del reintegro: Responderán subsidiariamente
de la obligación de reintegro:
a. Los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten
la representación legal de otras personas jurídicas, que
no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran
posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes
en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera
adjudicado. Asimismo, los que ostenten la representación legal
de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales
o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado
en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de
las obligaciones de reintegro de éstas.
b. Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado,
en proporción a sus respectivas participaciones.
c. Los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera
de capacidad de obrar.
d. En caso de fallecimiento del obligado una vez recaída la resolución
de reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes
de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin
perjuicio de lo que establezca el derecho civil común o especial
aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular
para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá no considerar
motivo de reintegro aquellos casos en los que el incumplimiento de las
condiciones de las ayudas sobrevenga por causas consideradas de fuerza
mayor según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento
(CE) Nº 1974/2006.
Trigésima.-Controles.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a los controles fijados
en el Reglamento
(CE) nº 1975/2006, el Plan Nacional de Controles de las Medidas
al Desarrollo Rural del periodo 2007-2013 y el Plan Regional de Controles.
El Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía elaborará
y aplicará un Plan de Control de las ayudas que conceda en el marco
del Eje Leader.
Trigésimo primera.-Cesión de datos.
1. Todos los datos suministrados al CEDER Navia-Porcía, al amparo
de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación
quedarán sometidos a la Ley
Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
2. La presentación de la solicitud de subvención implicará
la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la
misma, así como la de los relativos a la subvención, que
a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice
a favor de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado
de Asturias, de otros órganos de las Administraciones Públicas.
3. Los datos personales aportados por los solicitantes, necesarios para
la formalización y gestión de las ayudas reguladas en las
presentes bases, se incorporarán al correspondiente fichero de
promotores, para su uso interno, y para la gestión, tramitación
y pago de las ayudas solicitadas, así como para la difusión
pública de las ayudas concedidas.
4. El Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcía será
el responsable del fichero, quien ejercitará el derecho de acceso
y tratamiento de los datos contenidos en el mismo de acuerdo a los términos
establecidos en la Ley
Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
5. Los beneficiarios autorizan al Grupo a hacer públicas las ayudas
recibidas en el marco del Eje Leader, con identificación de sus
características, incluida la identificación del beneficiario.
Igualmente, autorizan y por una sola vez al Ente Público de Comunicación
del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A., a
Televisión del Principado de Asturias S.A., y al Grupo de Acción
Local a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición
interactiva, de las operaciones objeto de subvención.
6. Los beneficiarios de las ayudas autorizan a que puedan hacerse públicos
y ser procesados por los organismos de control los importes percibidos.
Trigésimo segunda.-Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, las resoluciones de concesión
y los contratos de ayuda, será de aplicación lo dispuesto
en
- La normativa comunitaria y las normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquélla.
- El Programa
de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período
2007-2013.
- La Resolución
de 16 de marzo de 2009 de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias
para el período 2007-2013.
- El Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y
el Grupo de Desarrollo Rural Navia-Porcía para la ejecución
del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en su ámbito territorial
de intervención y en las disposiciones que lo desarrollen.
Además resultarán de aplicación supletoria aquellos
artículos a los que se haga referencia en las presentes bases de
la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado
de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen
general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias
modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, siempre
y cuando no se oponga a lo establecido en la normativa recogida en el
párrafo anterior.
En todo caso, la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado
de Asturias, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino u otras
autoridades de gestión, podrán establecer disposiciones
o instrucciones que resultarán de aplicación en la gestión
de las ayudas reguladas en estas bases.
ANEXOS:
FORMULARIO DE SOLICITUD
Descargar
el Formulario de Solicitud
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR AL FORMULARIO DE SOLICITUD
A.-Documentación general.
1. Documentación relativa a la identificación del solicitante:
a) Personas físicas:
a1. D.N.I del solicitante.
a2. En caso de actuar mediante representante: D.N.I. del representante
y documento público que acredite la capacidad de representación.
b) Personas jurídicas:
b1. C.I.F. del solicitante.
b2. D.N.I. del representante.
b3. Acta de constitución, estatutos vigentes y capacidad de representación
del firmante de la solicitud, incluidas modificaciones posteriores, elevadas
a público cuando así lo exija la normativa de aplicación
e inscritas en los registros que corresponda. En el caso de Entidades
Locales, certificado del Secretario sobre quien ostenta la capacidad de
representación de la entidad.
2. Memoria descriptiva de la operación, según el modelo
normalizado.
3. Documentos acreditativos del presupuesto de la operación (presupuestos
y/o facturas pro-forma) debidamente relacionados en modelo normalizado.
4. Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias
(con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con Hacienda
del Principado de Asturias) y con la Seguridad Social.
5. Declaración responsable, según modelo normalizado, de:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria
para ser beneficiario de una ayuda.
b) Ayudas recibidas y/o solicitadas a otros organismos públicos
o privados para la misma operación y ayudas recibidas y/o solicitadas
sujetas al régimen de mínimis. Compromiso de mantener actualizada
dicha declaración.
c) Compromiso de mantenimiento de la inversión y su finalidad durante
los 5 años posteriores al pago final de la ayuda y compromiso de
facilitar la realización de cualquier tipo de control sobre la
actuación auxiliada. El plazo de compromiso se duplicará
a 10 años en caso de que sean auxiliados bienes inmuebles.
d) Cumplir con lo dispuesto en la base sexta
en relación a la adquisición de bienes y/o servicios entre
empresas vinculadas o familiares de hasta segundo grado de parentesco.
6. Si la operación incluye inversiones sobre bienes inmuebles:
documentación acreditativa de la disponibilidad, por parte del
solicitante, de los bienes objeto de la inversión durante los 10
años posteriores al pago final de la ayuda:
a) Bienes en propiedad: Escritura pública debidamente inscrita
a favor del solicitante de la ayuda y nota simple de inscripción
en el Registro de la Propiedad, con constancia de liquidación del
impuesto correspondiente. En el supuesto de que la operación incluya
la adquisición del bien sobre el que se va a actuar como una inversión
auxiliable, la exigencia de esta documentación se pospondrá
al momento previo a cualquier pago de la ayuda. Si el solicitante es una
Entidad Pública, se podrá sustituir la escritura pública
por una copia compulsada del libro de bienes inmuebles, o una certificación
del Secretario de la entidad que acredite la disponibilidad del inmueble.
b) Cesiones o arrendamientos, contrato elevado a público en el
que solicitante figure como arrendatario o cesionario, con constancia
de la liquidación del impuesto. En el supuesto de proyectos de
nueva creación u operaciones no productivas, se podrá sustituir
por un contrato privado acompañado de una nota simple del registro
de la propiedad del bien inmueble. En este caso la escritura pública
será exigida con antelación a cualquier pago de la ayuda.
7. Si la operación incluye la adquisición de bienes inmuebles:
a) Contrato privado de compraventa firmado por las partes, a favor del
solicitante.
b) Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo
oficial debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra del
inmueble no sobrepasa el valor de mercado y se ajusta a la normativa nacional.
c) Declaración del vendedor sobre el origen del inmueble, confirmando
que durante los últimos diez años no ha recibido subvenciones
nacionales o comunitarias.
d) Nota simple del Registro de la Propiedad sobre el bien objeto de adquisición.
8. Si la operación incluye obra civil:
a) Proyecto Técnico o Proyecto Básico de Ejecución,
firmados por técnico competente.
b) Licencia de obra o solicitud de la misma en el caso de que el proyecto
contemple obra civil, cuando así lo exija la normativa urbanística.
c) Cuando proceda, autorización expresa del propietario o copropietario
para la ejecución de la obra.
9. Fichero de acreedor con los datos de la cuenta bancaria del solicitante.
10. Cualquiera otra documentación y/o información complementaria
que el Grupo estime necesaria para valorar el expediente en función
de las características de la operación o los datos facilitados
por el solicitante.
B.-Documentación específica para la línea de ayudas a operaciones productivas.
1. Alta censal en la actividad (excepto empresas de nueva creación).
2. Declaración responsable, según modelo normalizado, de:
a) Cumplir con los requisitos para se considerada microempresa establecidos
en la Recomendación
2003/361/CE.
b) Creación y/o mantenimiento de empleo.
3. Documentos acreditativos de empleo:
a) Vida laboral de la empresa (VILE), como mínimo desde el último
ejercicio fiscal cerrado anterior a la fecha de solicitud o, en su caso,
desde la fecha de creación de la empresa.
b) Informe de vida laboral, en el caso de personas físicas en situación
de desempleo en el momento de solicitar la ayuda.
c) Certificado de la S.S. de no figurar como empresario, en el caso de
que no se hayan tenido trabajadores por cuenta ajena.
d) Si la empresa tiene trabajadores en el régimen de autónomos:
último/s boletín/es de cotización al R.E.T.A. anteriores
a la fecha de solicitud.
4. Si el solicitante es una persona física: declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Patrimonio, en caso que de acuerdo con la normativa tributaria esté
obligado a su presentación, de los dos últimos ejercicios
fiscales (excepto empresas de nueva creación). En caso de no presentar
declaración, certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de este extremo.
5. Si el solicitante es una persona jurídica: Impuesto de sociedades
de los dos últimos ejercicios (excepto empresas de nueva creación).
6. En el caso de operaciones con financiación ajena, documentación
acreditativa de la disponibilidad o acceso a dicha financiación
(pólizas de crédito o hipotecarias, informes bancarios,
contratos acreditativos de prestamos personales, acuerdos de ampliación
de capital, etc.).
C.-Documentación específica para la línea de ayudas a operaciones no productivas.
1. Si el solicitante es una entidad asociativa:
a) Memoria de actividades y cuentas anuales aprobadas por el órgano
de gobierno de la asociación, correspondiente al último
ejercicio.
b) En su caso, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal.
c) Si desarrolla actividades económicas: alta censal en la actividad.
d) Compromiso de cumplir con las directivas europeas en materia de contratación
pública y con la Ley
de Contratos del Sector Público y de aportar la documentación
relativa a los expedientes de contratación, cuando se trate de
entidades que formen parte del sector público según lo establecido
en el artículo 3 de la citada Ley.
2. Si el solicitante es una entidad pública:
a) Certificación del Secretario de la entidad del acuerdo plenario
aprobando la operación para la que se solicita la subvención.
En determinados casos la presentación de esta documentación
se podrá posponer al momento previo a la firma del contrato de
ayuda.
b) Compromiso de cumplir con las directivas europeas en materia de contratación
pública y con la Ley
de Contratos del Sector Público, y aportar la documentación
relativa a los expedientes de contratación cuando así proceda.
Importante: los modelos normalizados que forman parte de la solicitud de ayuda, están disponibles en la sede del CEDER Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 – 33710 Navia), las Agencias de Desarrollo Local de la Comarca y en la web del CEDER Navia-Porcía (www.naviaporcia.com).
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN DE PROYECTOS
a) Criterios aplicables a la línea de ayudas a operaciones
productivas.
Perfil del promotor: Criterio que tiene en cuenta las características
del solicitante de la ayuda. Se valoran aquellas iniciativas que:
- Son promovidas por menores de 40 años (5 puntos). Esta característica
sólo se tendrá en cuenta en los proyectos de la medida 1.2.1.
“Modernización de las explotaciones agrícolas”.
- Contribuyen a la igualdad de oportunidades por estar promovidas por
personas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social
y/o laboral (5 puntos) tales como las personas con discapacidad, con problemas
de salud mental, los parados de larga duración, los drogodependientes
o los ex-reclusos.
- Se desarrollan bajo la fórmula de empresas de trabajo asociado
tales como sociedades laborales y cooperativas (3 puntos).
- Son promovidas por personas que se encuentren en situación de
desempleo en el momento de solicitar la ayuda (3 puntos).
- Se desarrollan bajo la forma jurídica de empresario/a individual
(2 puntos).
Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma
de cada una de estas características, la puntuación máxima
que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio
es de 5 puntos.
Viabilidad del proyecto. Criterio que valora las características
del proyecto y el solicitante de la ayuda en lo relativo a:
- La viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto
(hasta 10 puntos) que se determinará en función del producto
y/o servicio, la política comercial y de precios, el conocimiento
de la competencia y el mercado al que se dirige, la validez y solidez
del plan de inversiones, el plan financiero y las previsiones de gastos
e ingresos.
- La garantía del promotor, relativa a su solvencia económica-financiera
y empresarial (hasta 10 puntos) que se determinará en función
de su formación y su experiencia tanto laboral como empresarial
y la capacidad demostrada para afrontar económicamente las inversiones
previstas.
La puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto
por la aplicación de este criterio es de 20 puntos.
Adecuación a los objetivos y naturaleza del Programa. Criterio
que estima la contribución del proyecto a:
- Corregir los desequilibrios territoriales, valorándose (20 puntos)
aquellas iniciativas que se ubican en zonas con un menor desarrollo socioeconómico:
concejos de Grandas de Salime Boal, Illano, Pesoz y/o Villayón
y zonas del resto de concejos especialmente desfavorecidas por sus condiciones
orográficas, económicas y de comunicación. En concreto,
se entenderá por tales zonas los siguientes núcleos rurales
o su entorno próximo (según el nomenclátor de entidades
de población 2008):
- Corregir los desequilibrios productivos, valorándose en función
de la importancia estratégica del sector para el desarrollo de
la comarca:
- Proyectos de artesanía, industrias agroalimentarias, selvicultura
y/o aserraderos (60 puntos).
- Proyectos de industrias de segunda transformación de la madera
y el sector primario (55 puntos).
- Proyectos del sector turístico (50 puntos).
- Proyectos del sector industrial y/o de servicios (45 puntos).
La puntuación máxima que se puede otorgar a un proyecto
por la aplicación de este criterio es de 80 puntos.
Modalidad del proyecto. Criterio que valora el tipo de proyecto dependiendo
de si se trata de la nueva creación de una actividad económica
(5 puntos) o un proyecto de ampliación o modernización de
una actividad ya existente (3 puntos). La puntuación máxima
que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio
es de 5 puntos.
Generación de empleo. Criterio que valora la capacidad generadora
de empleo de la inversión. La valoración se realiza no sólo
en función el número de puestos de trabajo a jornada completa
(o equivalente) generados, sino también en función de la
inversión que se realiza para generar dichos empleos. Para ello
se aplica la fórmula:
Puntuación = (100xE)/I
Donde:
E: número de puestos de trabajo a jornada completa, o equivalentes,
a crear.
I: inversión auxiliable / 6.010,12 euros.
Independientemente del resultado de la aplicación de esta fórmula,
la máxima valoración que puede obtener un proyecto por la
aplicación de este criterio es de 10 puntos.
Carácter innovador de la iniciativa y grado de contribución
al desarrollo integral de la comarca. Criterio que se aplicará
a aquellos proyectos que, por sus características, sean considerados
de especial interés y resultan de alto valor estratégico
por la comarca a tenor de la Junta Directiva. La consideración
de especial interés deberá estar motivada, refiriéndose
a la importancia del proyecto determinada por:
- Su grado de impacto ambiental positivo.
- La tasa de valor añadido que genera.
- El grado de innovación de su sistema productivo.
- El empleo de sistemas tecnológicos avanzados.
- La utilización de factores productivos de la zona.
- La recuperación que supone de elementos patrimoniales.
- La calidad de sus productos y/o servicios.
- Otras características de especial interés que no hayan
sido consideradas en el resto de criterios de valoración y baremación
y que aporten un valor diferenciador al proyecto.
La máxima valoración que puede obtener un proyecto por la
aplicación de este criterio es de 20 puntos.
b) Criterios aplicables a la línea de ayudas a operaciones
no productivas
Viabilidad del proyecto. Criterio que valora las características
del proyecto y el solicitante de la ayuda en lo relativo a:
- La viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto
(hasta 10 puntos) que se determinará en función de la validez
y solidez del plan de viabilidad del proyecto y su sostenibilidad económica
a medio y largo plazo.
- La solvencia económica-financiera y las garantías de gestión
de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) que se determinará
en función de su capacidad demostrada para afrontar económicamente
las inversiones previstas y de su experiencia demostrada en la gestión
de proyectos similares.
Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma
de cada una de estas características, la puntuación máxima
que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio
es de 20 puntos.
Adecuación a los objetivos y naturaleza del programa de desarrollo
rural. Criterio que valora la contribución del proyecto a los objetivos
marcados en el Plan Comarcal de Desarrollo Rural del Navia-Porcía
2007-2013, teniendo en cuenta:
- La dimensión comarcal de la actuación (hasta 40 puntos)
que se determinará en función del alcance territorial de
la iniciativa, incentivando especialmente aquellos proyectos con una dimensión
comarcal frente a aquellos de carácter localista.
- La puesta en valor de elementos de desarrollo de carácter estratégico
(hasta 40 puntos), que tiene en cuenta la contribución del proyecto
a la recuperación y/o potenciación de recursos patrimoniales
arquitectónicos, naturales y culturales de la comarca, tangibles
e intangibles, especialmente los vinculados al proyecto del Parque Histórico
del Navia.
- Carácter innovador de la actuación (hasta 30 puntos) determinado
por su singularidad, valorándose su carácter de proyecto
piloto. También se entenderá como innovación la aplicación
de medidas ya ensayadas en otros territorios pero novedosas en la comarca.
- Contribución a la diversificación económica y/o
promoción de la comarca (hasta 10 puntos): en función del
grado en que los proyectos, por sus características, contribuyen
y facilitan la creación y diversificación económica
y/o el conocimiento y la promoción del territorio. Se valoran especialmente
aquellas actuaciones que faciliten la incorporación al mercado
laboral, el desarrollo de iniciativas empresariales, la igualdad de oportunidades
o la promoción, con un ámbito supramunicipal.
- Fomento de la gobernanza (hasta 30 puntos), que se determinará
por el grado en que el proyecto facilita participación de la sociedad
civil en la toma de decisiones sobre el desarrollo económico, social
e institucional de la comarca, promoviendo un equilibrio entre la administración
local, la sociedad civil, el territorio y el mercado.
Independientemente de la calificación que se obtenga por la suma
de cada una de estas características, la puntuación máxima
que se puede otorgar a un proyecto por la aplicación de este criterio
es de 80 puntos.
Grado de contribución al desarrollo integral de la Comarca. Criterio
que se aplicará a aquellos proyectos que, por sus características,
sean considerados de especial interés y resultan de alto valor
estratégico por la comarca a tenor de la Junta Directiva. La consideración
de especial interés deberá estar motivada, refiriéndose
al valor del proyecto por:
- Su grado de impacto ambiental positivo.
- El empleo de sistemas tecnológicos avanzados.
- La recuperación que supone de elementos patrimoniales.
- La calidad de sus productos y/o servicios.
- La contribución a la mejora de la calidad de vida de la población.
- Otras características de especial interés que no hayan
sido consideradas en el resto de criterios de valoración y baremación.
La máxima valoración que puede obtener un proyecto por la
aplicación de este criterio es de 20 puntos.
DOCUMENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa que el beneficiario debe presentar para acreditar
la realización del proyecto subvencionado deberá incluir
la siguiente documentación:
1. Solicitud de pago final de la ayuda y declaración de finalización
según modelo normalizado, donde figure el importe de la subvención
por el que se solicita el pago.
2. Relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad,
según modelo normalizado que se facilitará a tal fin y que
incluirá un listado comparativo por capítulos de las desviaciones
con respecto al presupuesto aprobado, si las hubiera, la explicación
de los motivos de dichas desviaciones y la solicitud de la admisibilidad
de las mismas.
3. Documentos justificativos de las inversión o gasto: facturas
originales y, cuando proceda, documentos de liquidación de tasas
o impuestos y escrituras públicas de compraventa, junto con los
documentos bancarios acreditativos de la efectividad del pago, excepto
cuando se trate de pagos en metálico para gastos de funcionamiento
del Grupo.
4. Extracto bancario de la cuenta titular del beneficiario en el que consten
los cargos de los pagos realizados, o en su defecto certificado de la
entidad bancaria mediante el que se acrediten los pagos efectuados por
el beneficiario y el cargo en la cuenta de su titularidad. En el caso
de que el beneficiario sea una Entidad Local se podrá sustituir
por un certificado emitido por autoridad responsable junto con copia del
mandamiento de pago.
5. Autorizaciones, registros y licencias exigibles para el desarrollo
de la actividad.
6. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias (con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y con Hacienda del Principado de Asturias) y frente a la Seguridad Social.
7. Acreditación del cumplimiento de los compromisos de creación
y mantenimiento del empleo: Certificado de vida laboral VILE como mínimo
desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización
de las inversiones y, en su caso, último recibo de cotización
en el RETA, últimos boletines de cotización TC1 y TC2 y
contratos de trabajo formalizados. No exigible en el caso de entidades
locales.
8. Declaración, según modelo normalizado, de otras ayudas
recibidas y/o solicitadas a otros organismos públicos o privados
para la misma operación y ayudas recibidas y/o solicitadas sujetas
al régimen de mínimis, con copia de las resoluciones, acuerdos,
o convenios de concesión, si los hubiera. Compromiso de mantener
actualizada dicha declaración.
9. Si procede, carta de devolución voluntaria por el beneficiario
de los remanentes de la subvención pagada que no hayan sido justificados.
10. Otra documentación acreditativa de las condiciones por las
que se concedió la ayuda:
a) Si el proyecto contempla obra civil: Modificados del proyecto técnico
visado, en caso de que proceda. Licencia de obras concedida y documento
de pago de las tasas correspondientes, si no se aportó en fase
de solicitud. Certificado final de obra visado firmado por técnico
facultativo que se corresponda con la obra ejecutada.
b) Si el proyecto contempla actuaciones sobre inmuebles: Escritura pública
de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, o elevación
a público del contrato de arrendamiento o cesión de los
bienes objeto de actuación, con constancia de la liquidación
del correspondiente impuesto, cuando en fase de solicitud se acreditó
su disponibilidad mediante documento privado.
c) En caso de ayudas a la formación, asistencia técnica,
estudios, inventarios, actividades de promoción, etc.: Memoria
de las actividades realizadas y/o copia de un ejemplar del estudio o publicación;
relación, en su caso, de profesorado participante o de los técnicos
que realicen los trabajos; relación nominal, en su caso, de alumnado
existente y controles de firma de los cursos.
d) Si el solicitante es una entidad pública o una entidad que forme
parte del sector público según lo establecido en el artículo
3 de la Ley
30/2007: Cuando proceda deberá aportar la documentación
relativa al procedimiento de contratación pública que permita
la comprobación del cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria
en materia de contratación pública.
e) Si el solicitante es una persona física: declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y declaración
del Impuesto sobre Patrimonio, en caso que de acuerdo con la normativa
tributaria esté obligado a su presentación, de los dos últimos
ejercicios cuyo plazo de presentación esté finalizado.
f) Si el solicitante es una persona jurídica: Impuesto de Sociedades
de los dos últimos ejercicios cuyo plazo de presentación
esté finalizado.
g) Si el solicitante es una Sociedad Civil o Comunidad de bienes: Elevación
a público del contrato de constitución cuando en fase de
solicitud se acreditó su constitución mediante documento
privado.
11. Cualquiera otra documentación y/o información complementaria
que el Grupo estime necesaria para comprobar la realización de
la operación subvencionada y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por el beneficiario con el acuerdo de concesión y la
firma del contrato ayuda.
Importante: los modelos normalizados que forman parte
de la solicitud de ayuda, están disponibles en la sede del CEDER
Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 –
33710 Navia), las Agencias de Desarrollo Local de la Comarca y en la Web
del CEDER Navia-Porcía (www.naviaporcia.com).
DOCUMENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (PAGOS PARCIALES)
Cuando se solicite un pago parcial de la ayuda, la cuenta justificativa
comprenderá:
1. Solicitud de pago parcial de la ayuda, según modelo normalizado.
2. Relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad,
según modelo normalizado que se facilitará a tal fin y que
incluirá un listado comparativo por capítulos de las desviaciones
con respecto al presupuesto aprobado, si las hubiera, la explicación
de los motivos de dichas desviaciones y la solicitud de la admisibilidad
de las mismas.
3. Documentos justificativos de las inversión o gasto: facturas
originales y, cuando proceda, documentos de liquidación de tasas,
impuestos y escrituras públicas de compraventa, junto con los documentos
bancarios acreditativos de la efectividad del pago, excepto cuando se
trate de pagos en metálico para gastos de funcionamiento del Grupo.
4. Extracto bancario de la cuenta titular del beneficiario en el que consten
los cargos de los pagos realizados, o en su defecto certificado de la
entidad bancaria mediante el que se acrediten los pagos efectuados por
el beneficiario y el cargo en la cuenta de su titularidad. En el caso
de que el beneficiario sea una Entidad Local se podrá sustituir
por un certificado emitido por autoridad responsable junto con copia del
mandamiento de pago.
5. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias (con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y con Hacienda del Principado de Asturias) y frente a la Seguridad Social.
6. Declaración, según modelo normalizado, de otras ayudas
recibidas y/o solicitadas a otros organismos públicos o privados
para la misma operación y ayudas recibidas y/o solicitadas sujetas
al régimen de mínimis. Compromiso de mantener actualizada
dicha declaración.
7. Si el proyecto contempla obra civil: Modificados del proyecto técnico
visados, cuando proceda. Licencia de obras concedida y documento de pago
de las tasas correspondientes, si no se aportó en fase de solicitud.
Certificado de obra ejecutada firmado por el director de la misma.
8. Si el proyecto contempla actuaciones sobre inmuebles: Escritura pública
de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, o elevación
a público del contrato de arrendamiento o cesión de los
bienes objeto de actuación, con constancia de la liquidación
del correspondiente impuesto, cuando en fase de solicitud se acreditó
su disponibilidad mediante documento privado.
9. Si el solicitante es una entidad pública o una entidad que forme
parte del sector público según lo establecido en el artículo
3 de la Ley
30/2007: documentación relativa al procedimiento de contratación
pública que permita la comprobación del cumplimiento de
la normativa estatal y comunitaria en materia de contratación pública
10. Cualquiera otra documentación y/o información complementaria
que el Grupo estime necesaria para comprobar la realización de
la operación subvencionada y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por el beneficiario con el acuerdo de concesión y la
firma del contrato ayuda.
Importante: los modelos normalizados que forman parte
de la solicitud de ayuda, están disponibles en la sede del CEDER
Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, nº 6 –
33710 Navia), las Agencias de Desarrollo Local de la Comarca y en la web
del CEDER Navia-Porcía (www.naviaporcia.com).
ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
1. Los presentes estándares se aplicarán a los proyectos
de inversión relacionados con las actividades de turismo que deseen
acogerse a las ayudas del Eje Leader gestionadas por el CEDER Navia-Porcía.
2. En ningún caso se consideran modalidades de alojamiento auxiliables
con cargo al Programa Leader, aún cumpliendo los requisitos establecidos
en la normativa turística de aplicación:
a. Las pensiones.
b. Las viviendas vacacionales.
c. Los bloques de apartamentos que no sean calificados por la autoridad
turística competente, tras la intervención realizada, con
una categoría de dos llaves o superior.
d. Los Establecimientos Hoteleros que no sean calificados, tras la intervención
realizada, por la autoridad turística competente con una categoría
de dos estrellas o superior.
e. Las Casas de Aldea de contratación íntegra o contratación
individualizada, que no sean calificados, tras la intervención
realizada, por la autoridad turística competente con una categoría
de dos trisqueles o superior.
f. Los campings y los albergues que sean calificados por la autoridad
turística competente con la máxima categoría.
3. Los alojamientos turísticos deberán cumplir como mínimo
los siguientes estándares o normas de calidad:
3.1. Integración arquitectónica. Los alojamientos deberán
respetar la arquitectura tradicional, tanto en el diseño como en
los materiales empleados, no permitiéndose la inclusión
de elementos constructivos que supongan una alteración respecto
a las características propias y distintivas de la arquitectura
tradicional de la zona. En concreto se han de respetar las siguientes
normas:
a. Cubierta de pizarra.
b. Carpintería exterior de madera.
c. No utilización de persianas.
d. Conservación de los elementos constructivos de piedra y de elementos
tradicionales (corredores, lareiras, hornos, pozos, …) , en el caso
de rehabilitaciones.
Se podrán autorizar excepciones a alguna de estas normas de integración
arquitectónica en aquellos alojamientos ubicados en núcleos
urbanos, o en casos debidamente justificados.
3.2. Accesibilidad. Los inmuebles destinados a alojamiento deberán
cumplir las normas sobre accesibilidad de personas que sufran discapacidades,
en los términos previstos en la legislación del Principado
de Asturias sobre la materia, tanto en las estancias reservadas a estas
personas, como en los espacios de uso común.
3.3. Capacidad: En bloques y conjuntos de apartamentos (Turísticos
y Rurales) y Casas de Aldea (íntegras y compartidas) la capacidad
mínima será de 4 plazas, contando al menos con 2 habitaciones
destinadas a alojamiento de huéspedes. En los bloques y conjuntos
de apartamentos no serán subvencionables y no computarán
a efectos de la capacidad exigible aquellos calificados como "estudios"
según la normativa turística del Principado de Asturias.
3.4. Período de apertura: Los establecimientos deberán permanecer
abiertos al público al menos 11 meses al año, con la excepción
de los campings, a los que se exigirá como periodo de apertura
el establecido por la legislación turística de aplicación.
3.5. Dotación y equipamientos: Se establecen los siguientes requisitos
mínimos, en cuanto a dotación y equipamientos:
a. Las casas de aldea de contratación individualizada: deberán
contar con un baño o aseo en cada habitación. No se admitirán
dormitorios cuyo acceso se realice a través de otro dormitorio.
b. En las casas de aldea de contratación íntegra no se admitirá
que el acceso a los baños de uso común se realice directamente
desde la cocina o desde alguno de los dormitorios.
c. En las Casas de Aldea y Apartamentos Turísticos y Rurales se
dispondrá de un pequeño cuarto o armario para guardar los
productos y utensilios de limpieza.
ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
Los presentes criterios se aplicarán a los proyectos de inversión
relacionados con las actividades restauración que deseen acogerse
a una ayuda del Eje Leader, entendidos éstos según la definición
que se recoge en el Decreto 32/2003 de 30 de abril, de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, de ordenación de la actividad
de restauración.
1. En ningún caso se considerarán modalidades de servicios
de restauración auxiliables con cargo al programa Leader, aún
cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa turística
de aplicación, los establecimientos asimilados a bares y cafés,
entendiendo por tales aquellos que ofrezcan a los usuarios bailes, juegos,
actividades deportivas o espectáculos en directo o audiovisuales
y que sirvan además bebidas.
2. El resto de servicios de restauración recogidos en el Decreto
32/2003 de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración
podrán ser auxiliables con cargo a las ayudas gestionadas por el
CEDER Navia-Porcía, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el caso de restaurantes y restaurantes-sidrerías, serán
auxiliables los proyectos de nueva creación, ampliación
o modernización que tras la intervención propuesta queden
catalogados como restaurantes o restaurantes-sidrerías de tercera
categoría (2 tenedores) o superior.
b. En el caso de cafeterías, serán auxiliables los proyectos
de nueva creación, ampliación o modernización que
tras la intervención propuesta sean catalogados como categoría
especial (tres tazas), si el establecimiento se ubica en los municipios
de Coaña, El Franco, Navia o Tapia de Casariego o primera categoría
(dos tazas), si el si el establecimiento se ubica en los municipios de
Boal, Grandas de Salime, Illano, Pesoz o Villayón.
c. En el caso de bares, cafés y similares, serán auxiliables
los proyectos de nueva creación, modernización o ampliación
de este tipo que se ubiquen en los municipios de Illano o Pesoz, siempre
que no existan otros servicios de restauración, y preferentemente
si se oferta además la posibilidad de comercialización de
productos de uso doméstico de primera necesidad (bares-tienda tradicionales).
3. Los establecimientos de restauración, deberán cumplir
como mínimo los siguientes estándares o normas de calidad:
3.1. Integración arquitectónica y equipamiento: Se exigirán
a. Buenas calidades arquitectónicas en cuanto a diseño y
materiales, así como una decoración interior, acordes con
el entorno y la actividad a desarrollar, especialmente cuando se trate
de locales ubicados en núcleos rurales.
b. Mobiliario en consonancia con el tipo y la calificación del
servicio de restauración y la decoración interior del local.
Existirá un número de mesas y sillas suficientes para el
número máximo de posibles usuarios del establecimiento,
en función del tipo de servicio de restauración. Los muebles
deben ser seguros y presentar un buen estado de uso y conservación.
c. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad
de locales públicos a minusválidos.
Además, no se admitirá:
a. La inclusión de elementos disonantes con el entorno que produzcan
un impacto visual o estético negativo, especialmente en las fachadas
y zonas exteriores de los locales.
b. La colocación de mesas, sillas y otro mobiliario de tipo promocional
que publicite marcas de bebidas u otros productos o servicios.
3.2. Periodo de apertura: Los establecimientos deberán permanecer
abiertos al público al menos 11 meses al año, a fin de evitar
la estacionalidad de la oferta de este tipo de servicios.
3.3. Dotación y equipamientos: Se establecen los siguientes requisitos
mínimos, en cuanto a dotación y equipamientos:
a. En los restaurantes, restaurantes-sidrería y cafeterías:
- Las cocinas, en el caso de restaurantes, o las estancias donde se elaboren
los platos simples o combinados ofertados en las cafeterías, deberán
estar convenientemente independizadas de comedores y áreas de consumición,
a excepción de asadores y parrillas que podrán estar a la
vista de los usuarios.
- Se procurará, especialmente en el caso de restaurantes, que la
zona de comedor esté independizada del resto de espacios del establecimiento,
incluida el área de consumición o barra, a excepción
que el establecimiento obtenga la calificación de restaurante-sidrería.
- Los servicios higiénicos deberán estar convenientemente
aislados del resto del local. Dispondrán de ventilación
directa o inducida y se hallarán convenientemente equipados.
b. En los bares y cafés:
- Obligatoriamente dispondrán de servicio de mesas además
del servicio de barra.
- Deberán ofrecer al público tapas, raciones o bocadillos,
debiendo disponer de una pequeña estancia independiente para su
elaboración, adecuada y equipada convenientemente para tal fin.
- Los servicios sanitarios serán independientes para señoras
y caballeros y estarán debidamente aislados del resto del local,
siendo de uso exclusivo para los clientes. Dispondrán de ventilación
directa o inducida. Dispondrán al menos de un lavabo y un inodoro,
agua caliente y fría en los lavabos y jabón y seca manos
y respetarán las normas higiénico-sanitarias de aplicación.
- Se dispondrá de algún sistema de calefacción.