INFORMACIÓN GENERAL LEADER ENTIDADES LOCALES
Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"
¿En qué consisten estas ayudas?
Ayudas destinadas a apoyar inversiones en operaciones no productivas promovidas por Entidades Locales, en el marco de la estrategia LEADER 2023–2027. Su finalidad es que la población del territorio disponga de infraestructuras y servicios públicos innovadores (de distinta naturaleza), que contribuyan a mejorar la calidad de vida y/o favorecer el asentamiento de nuevos residentes.
A efectos de estas ayudas, una operación no productiva es una actuación de interés público o colectivo (beneficios, educativos o ambientales, cohesión territorial, etc.) y que no tiene como objetivo la comercialización de bienes o servicios. Se incluyen en esta categoría las operaciones llevadas a cabo por entidades locales reguladas por tasas o precios públicos, así como las llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro
¿Qué inversiones se subvencionan?
Con carácter general, son subvencionables inversiones alineadas con los objetivos en ámbitos como I+D+i, medio ambiente, empleo y formación, cultura y patrimonio, silvicultura, deportes, etc.
En concreto, entre otras, se consideran subvencionables operaciones relacionadas con:
- Servicios a la población, puesta en marcha o mejora con enfoque innovador.
- Servicios asistenciales a infancia y/o tercera edad (mejora o creación).
- Proyectos turísticos, culturales y de ocio con enfoque innovador.
- Movilidad sostenible.
- Protección del entorno natural y actuaciones asociadas.
- Revalorización del patrimonio arquitectónico y cultural del territorio.
- Transición energética y bioeconomía.
- Sostenibilidad y protección medioambiental.
- Desarrollo tecnológico, comunicaciones y accesibilidad a Internet para impulsar formación, actividad económica y empleo.
- Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.
- Acciones de formación y sensibilización.
- Inversiones en infraestructuras y equipamientos necesarios para ejecutar las actuaciones anteriores.
Costes generales vinculados al proyecto: también pueden ser subvencionables (con los límites que, en su caso, establezca la convocatoria) los honorarios y servicios técnicos asociados: arquitectura, ingeniería, consultoría/asesoría, estudios de viabilidad, licencias/derechos, elementos intangibles vinculados, etc.
Importante: cada convocatoria puede concretar o limitar tipologías y condiciones, de acuerdo con la EDLP del GAL.
¿Qué inversiones NO se subvencionan?
Además de las exclusiones generales que puedan fijarse en la EDLP/convocatoria, no son subvencionables
- Inversiones fuera del Principado de Asturias.
- Gastos/inversiones anteriores a la solicitud o, en su caso, a la comunicación de no inicio (salvo excepciones previstas para honorarios, tasas, etc.).
- Gastos posteriores al fin del plazo de ejecución/justificación.
- Proyectos fragmentados o por fases que no funcionen de manera independiente.
- IVA recuperable e impuestos/recargos/sanciones/intereses.
- Compra de terrenos o inmuebles.
- Equipos y bienes muebles de segunda mano.
- Vehículos (con excepciones estrictas: p.ej., adaptaciones en servicios asistenciales o vehículos sostenibles de movilidad social y uso comunitario, según convocatoria).
- Reposición simple, mantenimiento o reparaciones.
- Leasing/renting y productos financieros.
- Sustitución de luminaria existente.
- Obras en sedes de entes públicos.
- Reparación o mejora de carreteras y caminos.
- Software cuando no esté asociado a otra inversión en activos físicos.
- Actuaciones del sector público que no respeten la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
- Inversiones excluidas por la EDLP del GAL
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La ayuda tiene forma de subvención (reembolso de costes subvencionables efectivamente soportados).
- Importe máximo por proyecto: hasta 200.000 €.
- Intensidad máxima: hasta el 100% y condiciones que concrete cada convocatoria
- Estas ayudas están cofinanciadas (FEADER, Principado de Asturias y AGE
La convocatoria fijará la dotación disponible, el sistema de puntuación (criteros de selección de operaciones) y, en su caso, el porcentaje aplicable
¿Cuáles son los principales requisitos a cumplir para ser beneficiario de una ayuda LEADER Entidades Locales?
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Podrán ser beneficiarias Entidades Locales , siempre que la inversión se ubique en dicho territorio y exista compromiso de mantenimiento. En síntesis:
- Ser Entidad Local del ámbito territorial del GAL correspondiente.
- Que la operación radique en el territorio
- Mantener las inversiones (cuando proceda) durante al menos 3 años desde el pago final de la ayuda
- No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria (Ley General de Subvenciones) y estar al corriente de obligaciones tributarias/Seguridad Social, en los términos previstos
- Cumplir con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.
¿Cómo se tramitan estas ayudas?
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Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
- Las solicitudes se presentan obligatoriamente por medios electrónicos, conforme al modelo y documentación que fije
- El plazo de solicitud lo establece cada convocatoria (mínimo 1 mes desde la publicación del extracto en el BOPA)
- El GAL actúa como entidad colaboradora en la tramitación y aplica los criterios de selección (CSO).
- La puntuación máxima es 100 y no se aprueban solicitudes con 40 puntos o menos.
- El plazo y notificar es de 6 meses desde la publicación del extracto (salvo supuestos previstos en la normativa)
Información general sobre otras líneas de ayuda LEADER:
