Pasar al contenido principal
LEADER

INFORMACIÓN GENERAL TIQUE RURAL

Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"

 

IMPORTANTE: Recomendamos leer la Información general sobre las ayudas LEADER 2023-2027

 

¿En que consisten estas ayudas?

 

Estas ayudas se destinan a la puesta en marcha de una nueva empresa en el medio rural por parte de personas menores de 65 años desempleadas en el momento de solicitar la ayuda, de manera que se genere al menos su propio puesto de trabajo, mediante alta en el régimen de autónomos, bien como empresarios/as individuales o como socios de una cooperativa o sociedad laboral.

 

¿Cuáles son los principales requisitos para ser persona beneficiaria de un tique rural?

 

  • Ser persona física.  Esta línea la solicitante tiene que ser siempre una persona física, la que se genere su empleo mediante alta en autónomo.
  • Estar en situación de desempleo.  La solicitante tiene que estar desempleada en el momento de la solicitud. En el caso de haber presentado una comunicación previa (y el GAL ha emitido el certificado de no inicio, de acuerdo con el procedimiento fijado en las bases reguladoras), se exige estar desempleado en la fecha de dicha comunicación.
  • Edad. Ser menor de 65 años en el momento de la solicitud.
  • Crear una empresa.  La solicitante debe generar, al menos, su propio puesto de trabajo, ya sea como empresario/a autónomo/a a título individual (se exclyen autónomos colaboradores), o autónomo/a societario/a que se incorpore como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado. de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación (se subvenciona a una persona por cooperativa o sociedad laboral).
  • Mantener el empleo. Se debe mantener el alta como autónomo durante al menos 5 años .
  • No haber ejercido la misma actividad. La solicitante no puede haber estado dada de alta como autónoma en la misma actividad en los últimos 3 años (no cuenta haber estado de alta como colaborador autónomo). A estos efectos, se consideran como misma actividad todas aquellas que están incluidas en la misma “agrupación” de la clasificación de actividades del I.A.E.
  • No haber percibido y cobrado ayudas LEADER tique rural.   Se excluyen de estas ayudas las personas físicas que hayan sido beneficiarias de otro tique rural en el pasado (incluyendo las del período LEADER 2014-2020).
  • Exclusividad. La beneficiaria deberá dedicarse en exclusiva a las actividades empresariales para las que solicita ayuda.
  • No estar incursas en las prohibiciones.  No se concederán a ayudas a persona incursas en algunas de las prohibicione de los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones) o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.  La solicitantedebe cumplir con las  obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias.
  • No  obtener otras ayudas incompatibles .No recibir (durante los 5 años de mantenimiento de la actividad)  otra subvención de creación o mantenimiento de empleo autónomo.
  • Presentar un plan empresarial. Con la solicitud se presentará un plan empresarial con los contenidos que se establezcan en las bases reguladoras, que demuestre la viabilidad económica y técnica de la empresa.
  • Puntuación mímima.  La solicitud deberá de obtener una puntuación mínima de 40 puntos (sobre un máximo de 100) con la aplicación de los 'criterios de selección' que se publican en cada convocatoria de ayuda.
  • Cumplir con las demás disposiciones normativas. Debe cumplir con los requisitos generales que establecen la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a estas ayudas, incluyendo aquellos relacionados con la tramitación electrónica y la presentación de la documentación exigida.

 

 

¿Cuáles son los principales requisitos para que tiene que cumplir la actividad económica a desarrollar?

 

  • Ubicación. La actividad se debe desarrollar en la Comarca del Navia-Porcía (municipios de Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego o Villayón).  Esto supone que·si la actividad económica se desarrolla o se va a desarrollar en un local destinado exclusivamente a la actividad empresarial (incluyendo polígonos y centros de empresa, pero no viviendas particulares o partes de las mismas), este local deberá encontrarse dentro de la comarca. Si la actividad no se desarrolla o no se va a desarrollar en un local destinado exclusivamente a la actividad empresarial, la persona/empresa deberá tener su domicilio fiscal/social en la comarca.
  • Tipo de actividad. La actividad económica para la que solicite ayuda no puede figurar como excluida en las bases reguladoras (con carácter general para toda Asturias) ni en la convocatoria de ayudas (con carácter específico en el Navia-Porcía).
  • Momento de inicio de la actividad. La actividad económica para la que solicite ayuda NO puede estar iniciada antes de la fecha de solicitud, o en el caso de haber presentado una comunicación previa (y el GAL ha emitido el certificado de no inicio, de acuerdo con el procedimiento fijado en las bases reguladoras), la fecha de dicha comunicación. Además, debe iniciarse antes del primer pago de la ayuda, para lo cual deberá de haberse dado de alta en el/los epígrafe/s correspondiente/s del censo de actividades económicas (IAE) y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Viabilidad económica.  Se exige alcanzar, como muy tarde antes del pago final, una facturación superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI y sin que los ingresos procedan en más de un 50% de un solo cliente.
  • No acceder a un negocio con otra subvención de tique rural. No ser un negocio o actividad cuyo último titular haya sido beneficiario de un “ticket rural”, salvo que dicho acceso se produzca por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de dicho titular (condición específica en el Navia-Porcía).
  • Posiblidad de ampliación o modificación de las actividades previstas. La/s actividad/es económicas previstas en la solicitud, se podrá ampliar o modificar por otras siempre que pertenezcan a la misma “agrupación” de la clasificación de actividades del IAE y la persona beneficiar lo comunique al GAL en el plazo que establezca la convocatoria.

 

 

¿Cuál es el importe de la ayuda y cómo se establece?

 

La ayuda puede alcanzar los 50.000 euros, determinándose la cuantía con los criterios de selección que se publican en cada convocatoria.  Con estos criterios se valoran las solicitudes de ayuda de 0 a 100 puntos.  Para poder ser beneficiario de la ayuda, además de cumplir con los requisitos fijados en la normativa, es necesario que la solicitud obtenga más de 40 puntos.  

En la convocatoria 2025, la correspondencia entre la puntuación obtenida y la ayuda a conceder, es la siguiente:

Puntuación

Importe (€)

Hasta 40 puntos

0,00

De 41 a 50 puntos

25.000,00

De 51 a 60 puntos

30.000,00

De 61 a 70 puntos

35.000,00

De 71 a 80 puntos

40.000,00

De 81 a 90 puntos

45.000,00

De 91 a 100 puntos

50.000,00

 

Los criterios utilizados en el 2025 para valorar las solicitudes se encuentran detalladamente explicados en la convocatoria 2025 (anexo II. Criterios de selección de operaciones del Centro de Desarrollo Navia-Porcía).  Resumidamente son los siguientes:

CRITERIOS

Puntuación

Criterio nº1: PRIORIDAD ESTRATÉGICA (criterio excluyente)

Máx. 35

Operación incluida en alguna de las actividades estratégicas de PRIORIDAD 1

35

Operación incluida en alguna de las actividades estratégicas de PRIORIDAD 2

30

Operación incluida en alguna de las actividades estratégicas de PRIORIDAD 3

25

Operación incluida en alguna de las actividades estratégicas de PRIORIDAD 4

20

Operación incluida en alguna de las actividades estratégicas de PRIORIDAD 5

15

Operación incluida en alguna de las actividades estratégicas NO PRIORITARIAS

0

Criterio nº2: UBICACIÓN DE LA OPERACIÓN (criterio excluyente)

Máx. 30

Operación ubicada en zona de ruralidad ABSOLUTA

30

Operación ubicada en zona de ruralidad ALTA

25

Operación ubicada en zona de ruralidad MEDIA

20

Operación ubicada en zona de ruralidad BAJA

15

Operación ubicada en zona de ruralidad NULA

0

Criterio nº3: PERFIL Y ARRAIGO DE LA PERSONA SOLICITANTE (criterio acumulativo)

Máx. 35

Operación a realizar por una persona que se incorpore como autónomo en una nueva EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL

30

Operación a realizar por una persona con INCAPACIDAD PERMANENTE o con DISCAPACIDAD

30

Operación a realizar por una persona con DISCAPACIDAD

30

Operación a realizar por una MUJER

25

Operación a realizar por una persona JOVEN

20

Operación a realizar por una persona DESEMPLEADA DE LARGA DURACIÓN

20

Operación que contribuye al RELEVO GENERACIONAL

15

Operación que supone el desarrollo de una actividad en un ESTABLECIMIENTO afecto a la misma

10

Operación a realizar por una persona con ARRAIGO en la comarca

10

Operación que no reúne ninguna de los características anteriores

0

 

Para conocer con exactitud qué se valora en cada uno de estos criterios, se recomienda acceder a la convocatoria de ayudas.

 

¿Existe alguna actividad económica excluida?

 

Sí. En las bases reguladoras de las ayudas existe un listado de actividades excluidas, que no pueden ser objeto de subvención. Es decir, no se subvenciona la creación de empresas que desarrollen alguna de dichas actividades.  Como norma general, no se subvencionan autonómos en el sector agrario (agricultura y ganadería) puesto que ya existen ayudas específicas del Principado de Asturias.   Tampoco se subvencionan actividades extractivas.  En el anexo III de las bases reguladoras se puede consultar la subvencionalidad de las actividades empresariales (según epígrafe de IAE).

Además, en el Navia-Porcía y para la convocatoria 2025 se establecen las siguientes limitaciones (anexo II de la convocatoria de ayudas):

Actividades turísticas:

Cuando la operación consiste en la creación de una empresa turística de alojamiento y/o restauración, las ayudas estarán limitadas a las siguientes actividades:

  1. Establecimientos de alojamiento con la calificación de turismo rural que se desarrollen en la modalidad de agroturismo, es decir, que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales y que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación.
  2. Establecimientos de alojamiento y/o restauración que no se desarrollen bajo la modalidad de “agroturismo”, si obtienen alguna de las siguientes calificaciones:

En zona de ruralidad baja o nula (parroquias con densidad de población superior a 250 hab./km2)

      • Hoteles (sin especialización rural) con categoría de 4 o más estrellas
      • Hoteles Rurales con categoría de 3 o más estrellas
      • Apartamentos Rurales con categoría de 3 o más llaves y 15 o más plazas fijas en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
      • Casa de Aldea en la modalidad de contratación individualizada con categoría de 3 trísqueles.
      • Albergues Turísticos con la especialización de Peregrinos, Rurales, de Montaña o de Surf, con categoría de 2 círculos.
      • Campamentos de turismo (“campings”) con categoría de 4 tiendas
      • Cafeterías con la categoría de 3 tazas
      • Restaurantes con categoría mínima de 3 tenedores

En zona de ruralidad media (parroquias con densidad de población superior a 50 hab./kmy menor o igual a 250 hab./km2)

      • Hoteles (sin especialización rural) con categoría de 3 o más estrellas
      • Hoteles Rurales con categoría de 2 o más estrellas
      • Apartamentos Turísticos (sin especialización rural) con categoría de 4 llaves y 15 o más plazas fijas en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
      • Apartamentos Rurales con categoría de 3 o más llaves en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
      • Casa de aldea en la modalidad de contratación individualizada con categoría de 2 o más trísqueles.
      • Casa de aldea en la modalidad de contratación íntegra con categoría de 3 trísqueles en las que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
      • Albergues Turísticos con la especialización de Peregrinos, Rurales, de Montaña o de Surf, con categoría de 1 o más círculos
      • Albergues Turísticos (sin especialización) con categoría de 2 círculos.
      • Campamentos de turismo (“campings”) con categoría de 3 tiendas
      • Cafeterías con la categoría de 2 tazas
      • Restaurantes con categoría mínima de 2 tenedores

En zona de ruralidad alta o absoluta (parroquias con densidad de población igual o inferior a 50 hab./km2 )

      • Hoteles (sin especialización rural) con categoría de 2 o más estrellas
      • Hoteles Rurales, independientemente de la categoría
      • Apartamentos Turísticos (sin especialización rural) con categoría de 3 llaves y 15 o más plazas en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
      • Apartamentos Rurales con categoría de 2 o más llaves en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento
      • Casa de aldea en la modalidad de contratación individualizada, independientemente de la categoría.
      • Casa de aldea en la modalidad de contratación íntegra con categoría de 2 trísqueles en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
  1. Establecimientos de alojamiento y/o restauración que no alcancen alguna de las categorías mencionadas en el punto anterior debido a las limitaciones de la normativa que regula su protección por tratarse de inmuebles sujetos a protección patrimonial. Se deberá justificar y acreditar mediante informes emitidos por técnicos competentes la imposibilidad de obtener las categorías mínimas señaladas en el punto anterior.

 

Otras actividades excluidas:

No serán subvencionables :

  1. Operaciones que supongan la creación de empresas incluidas en alguno de los siguientes apartados de la clasificación del I.A.E.:

Actividades empresariales:

  • Grupo 429 INDUSTRIA DEL TABACO
  • Epígrafe 965.5 ESPECTÁCULOS TAURINOS

Actividades profesionales:

  • Grupo 612. CONDUCTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES
  1. Operaciones que supongan la creación de empresas por personas físicas que hayan sido beneficiarias de un “tique rural” del LEADER 2014-2020 (submedida 06.2. ‘Ayuda para la puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales’) o el LEADER 2023-2027
  2. Operaciones que supongan la creación de empresas mediante el acceso a un negocio o actividad cuyo último titular haya sido beneficiario de un “tique rural” del LEADER 2014-2020 (submedida 06.2. ‘Ayuda para la puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales’) o el LEADER 2023- 2027, salvo que dicho acceso se produzca por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de dicho titular.

 

¿Cuándo se recibe la ayuda

 

La ayuda se concede con carácter plurianual (hasta tres ejercicios) y se abona en varios tramos, con el cumplimiento de los siguientes hitos:

  • Primer pago: se exige justificar que se ha iniciado el Plan Empresarial (alta en Seguridad Social y AEAT).
  • Segundo pago (en su caso): debe mantenerse la actividad y haberse solicitado las licencias o permisos necesarios.
  • Último pago: Debe acreditarse la correcta ejecución del Plan Empresarial y la obtención de licencias o autorizaciones y hay que demostrar una facturación superior al SMI o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI. Se contempla la posibilidad de aplazar estos compromisos por causas excepcionales debidamente justificadas.

 

 

Más información sobre la línea de ayudas Tique Rural:

 

o   Ver bases reguladoras Tique Rural

o   Ver convocatorias Tique Rural

o   Ver documentación a presentar Tique Rural

o   Ver formularios LEADER Tique Rural

 

 

 

Información general sobre otras líneas de ayuda LEADER: