INFORMACIÓN GENERAL LEADER DIVERSIFICACIÓN
Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"
¿En qué consisten estas ayudas?
Ayuda que se destina a apoyar inversiones para el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (empresas de otros sectores, incluido el forestal), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
¿Qué inversiones se subvencionan?
Inmuebles e Infraestructuras:
- Construcción o acondicionamiento de inmuebles vinculados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad, lo que incluye instalaciones y la urbanización de la parcela.
Maquinaria y Equipamiento:
- Compra (o arrendamiento con opción de compra, realizado antes de la solicitud de pago) de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado, incluyendo programas informáticos, diseño y/o programación de páginas web (destinados a la comercialización online) y sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
Adaptación de Vehículos:
- Adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva.
- También se subvencionan inversiones para la adquisición de vehículos nuevos ya adaptados para el transporte de personas con discapacidad, o cuando la inversión solicitada incluya la adaptación de vehículos para ese fin.
Costes generales relacionados con las inversiones-
- Estos gastos pueden incluir honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, asesoría, estudios de viabilidad (económica y medioambiental), derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, así como el desarrollo o adquisición de programas informáticos y otros elementos intangibles vinculados al proyecto
¿Qué inversiones NO se subvencionan?
Además de los conceptos que no son subvencionables con carácter general (ver información general de las ayudas LEADER), no se subvencionan en la línea de ayudas LEADER Diversificación:
Inversiones Relacionadas con la Obtención de Productos del Anexo I:
- No se subvencionan aquellas inversiones orientadas a la obtención de los productos establecidos en el Anexo I del TFUE.
Inversiones Relacionadas con Actividades Excluidas:
- Quedan excluidas las inversiones vinculadas a las actividades detalladas en las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.
Adquisición General de Vehículos:
- En principio, la compra de vehículos con carácter general no es subvencionable, salvo en los casos específicos de adaptación para el transporte de mercancías o para el transporte de personas con discapacidad, según lo establecido en el apartado anterior.
Además el CEDER Navia-Porcía podrá establecer otras inversiones que NO son subvencionables, además de las mencionadas. Así, en la convocatoria 2025 se considera no subvencionable:
- La adquisición de maquinaria autopropulsada para la creación, modernización, ampliación y/o traslado de empresas de la construcción y los servicios agrícolas y ganaderos.
- La adquisición de cualquier tipo de vehículos automóviles para el transporte de mercancías o personas que no pueda ser considerado maquinaria agrícola, forestal o industrial.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La ayuda es un porcentaje de la inversión subvencionable. La solicitud se valora con los criterios de selección que se publican en cada convocatoria, en la que también se fija la relación entre dicha puntuación y el porcentaje de ayuda que se aprueba
La ayuda máxima es de 200.000 €, con un límite de intensidad que se determina en la convocatoria y que puede llegar a ser del 65% sobre el coste de la inversión subvencionable.
En la convocatoria 2025 la intensidad máxima de la ayuda es del 50%
¿Cuáles son los principales requisitos a cumplir para ser beneficiario de una ayuda LEADER Diversificación?
- Personalidad física o jurídica. Podrán solicitar estas ayudas personas físicas o jurídicas.
- PYME. La empresa solicitante debe ostentar la condición de micro, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
- Mantenimiento de las inversiones y la actividad- Se deben mantener las inversiones y la actividad empresarial subvencionada, durante al menos 5 años desde la fecha final del plazo de justificación, salvo que se solicite y autorice la transmisión de la titularidad de los activos, siempre que el nuevo titular cumpla los mismos requisitos y se subrogue en las obligaciones correspondientes.
- Tipo de actividad. La empresa no puede dedicarse a alguna de las actividades excluídas que se relacionen en las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.
- Momento de realizar las inversiones. La s inversiones no se peden haber iniciado antes de la 'verificación de no inicio' que realizará el Grupo de Acción Local tras presentar la solicitud de ayuda. Se exceptúan de este requisito:
- Los honorarios de proyectos, estudios previos de viabilidad y el pago de tasas relacionadas con licencias y permisos administrativos.
- Las inversiones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda cuando la persona beneficiaria haya solicitado la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones, de acuerdo con el procedimiento publicado en el Anexo I de las bases reguladoras. En estos casos, las inversiones no pueden estar completamente ejecutadas en el momento de la solicitud formal.
- Ubicación. Las inversiones tienen que localizarse en alguno de los municipios del Navia-Porcía.
- No estar incursa en prohibiciones. La solicitante no puesta estar incursa en ninguna de las prohibiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones) ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No ser empresa en crisis. La solicitante no puede encontrarse en situación de crisis según la definición de la normativa euroea, ni estar sujeta a órdenes de recuperación de ayudas ilegales por la Comisión Europea.
- Documentación y justificación. La solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos y compromisos exigidos en la convocatoria.
- Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando la ayuda solicitada supera los 30.000 euros la solicitante deberá de haber cumplido con los plazos previstos en la conocida como Ley de Morosidad.
- Presentación de la solicitud por medios electrónicos. Salvo en casos excepcionales justificados, conforme a o previsto en la normativa administrativa vigente.
¿Existen requisitos adicionales para determinados sectores de actividad?
Sí. Las bases reguladoras establecen los siguientes requisitos para acceder a una ayuda LEADER en el caso de empresas forestales.
A efectos de estas ayuda se considera que son forestales aquellas que que se dedican a la tala; el despiece; el descortezado; el tronzado; el almacenamiento; la aplicación de tratamientos protectores; el secado de la madera; las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20 000 m3 de madera en rollo para aserrado (en caso de empresas con varias actividades se considerará que la prioritaria es la forestal cuando esta sea la actividad principal de la empresa).
En estos casos, solo podrán obtener una ayuda LEADER Diversificación si:
- Es una empresa forestal, pero su actividad prioritaria no sea la forestal.
- Que no sea una nueva empresa (es decir aquellas sociedades constituidas en los doce meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente, o empresarios individuales que hayan causado alta censal en dicho período).
Además, en cada convocatoria, el CEDER Navia-Porcía podrá establecer requisitos adicionales para otros sectores. De hecho, se establecerán limitaciones para las empresas turísticas (sin perjuicio de que también se establezcan para otras actividades)
¿Cuáles son los requisitos adiccionales para el sector turístico en la convocatoria 2025?
Cuando se trate de actividades turísticas de alojamiento y/o restauración las ayudas estarán limitadas a las siguientes operaciones:
Operaciones que supongan la creación, ampliación, modernización y/o traslado de establecimientos de alojamiento y/o restauración, solicitadas por agricultores a título principal, (con la excepción de las Viviendas Vacacionales, las Viviendas de Uso Turístico, las Pensiones y los Hostales que quedan excluidas de las ayuda que no son subvencionables).
Operaciones que supongan la creación, ampliación, modernización y/o traslado de establecimientos de alojamiento con la calificación de turismo rural y se desarrollen en la modalidad de agroturismo,
Operaciones que supongan la nueva creación de un establecimiento de alojamiento y/o restauración si obtienen alguna de las siguientes calificaciones:
- En zona de ruralidad baja o nula:
- Hoteles (sin especialización rural) con categoría de 4 o más estrellas
- Hoteles Rurales con categoría de 3 o más estrellas
- Apartamentos Rurales con categoría de 3 o más llaves y 15 o más plazas fijas en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
- Casa de Aldea en la modalidad de contratación individualizada con categoría de 3 trisqueles.
- Albergues Turísticos con la especialización de Peregrinos, Rurales, de Montaña o de Surf, con categoria de 2 círculos.
- Campamentos de turismo (“campings”) con categoría de 4 tiendas
- Cafeterías con la categoría de 3 tazas
- Restaurantes con categoría mínima de 3 tenedores
- En zona de ruralidad media:
- Hoteles (sin especialización rural) con categoría de 3 o más estrellas
- Hoteles Rurales con categoría de 2 o más estrellas
- Apartamentos Turísticos (sin especialización rural) con categoría de 4 llaves y 15 o más plazas fijas en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
- Apartamentos Rurales con categoría de 3 o más llaves en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
- Casa de aldea en la modalidad de contratación individualizada con categoría de 2 o más trisqueles.
- Casa de aldea en la modalidad de contratación íntegra con categoría de 3 trisqueles en las que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
- Albergues Turísticos con la especialización de Peregrinos, Rurales, de Montaña o de Surf, con categoria de 1 o más círculos
- Albergues Turísticos (sin especialización) con categoría de 2 círculos.
- Campamentos de turismo (“campings”) con categoría de 3 tiendas
- Cafeterías con la categoría de 2 tazas
- Restaurantes con categoría mínima de 2 tenedores
- En zona de ruralidad alta o absoluta:
- Hoteles (sin especialización rural) con categoría de 2 o más estrellas
- Hoteles Rurales, independientemente de la categoría
- Apartamentos Turísticos (sin especialización rural) con categoría de 3 llaves y 15 o más plazas en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
- Apartamentos Rurales con categoría de 2 o más llaves en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento.
- Casa de aldea en la modalidad de contratación individualizada, independientemente de la categoría.
- Casa de aldea en la modalidad de contratación íntegra con categoría de 2 trisqueles en los que se presten servicios complementarios al del alojamiento..
- Albergues Turísticos, independientemente de la categoría y la especialización.
- Campamentos de turismo (“campings”) con categoría de 2 o más tiendas
- Cafeterías con la categoría de 2 tazas
- Restaurantes con categoría mínima de 2 tenedores
- Bares-tienda en los que se combina el servicio de bar con el comercio de proximidad de productos no exclusivamente alimenticios (tienda de “ultramarinos”)
Operaciones que supongan la creación de un establecimiento de alojamiento y/o restauración en bienes inmuebles sujetos a protección patrimonial y que no alcancen alguna de las categorías mencionadas debido a las limitaciones de la normativa que regula su protección.
Operaciones que supongan la ampliación, modernización y/o traslado de establecimientos que tengan o alcancen con la inversión alguna de las calificaciones, número de plazas y condiciones establecidas para los establecimientos de nueva creación y además generen un valor añadido. Se considerará que la operación genera valor añadido:
- Cuando se ubique en una zona de ruralidad alta o absoluta
- Cuando la operación para la que solicita ayuda supone un incremento de la categoría del establecimiento.
- Cuando la inversión subvencionable incluye la implantación de medidas de eficiencia energética o energías renovables
- Cuando la inversión subvencionable incluye soluciones digitales
- Cuando en la misma ubicación se desarrolla otra actividad económica diferente pero complementaria a la del alojamiento o restauración (artesanía, turismo activo, comercio, etc.).
- Cuando el establecimiento de alojamiento pertenece al club de calidad “Casonas de Asturias” o a la marca de calidad rural “Aldeas” y cuando el establecimiento de restauración pertenece a la marca de calidad “Sidrerías de Asturias” o la marca de excelencia gastronómica “Mesas de Asturias”.
El grado de ruralidad que se aplica en estos requisitos, en la convocatoria 2025, queda establecido de la siguiente forma:
- RURALIDAD ABSOLUTA:
- Concejo de Boal: Parroquias de LEBREDO, LA RONDA, ROZADAS, DOIRAS y CASTRILLÓN
- Concejo de Coaña: Parroquia de LEBREDO
- Concejo de El Franco: Parroquias de LLEBREDO y A BRAÑA
- Concejo de Grandas de Salime: Parroquias de VILLARPEDRE, VITOS, TRABADA, NEGUEIRA, A MESA y PENAFONTE
- Concejo de Illano: Parroquias de RONDA, , HERÍAS, BULLASO, ILLANO y GÍO
- Concejo de Pesoz: Parroquia de PESOZ
- Concejo de Villayón: Parroquias de PONTICIELLA y PARLERO
- RURALIDAD ALTA:
- Concejo de Boal: Parroquias de SERANDINAS y BOAL
- Concejo de Coaña: Parroquias de TRELLES, COAÑA y VILLACONDIDE
- Concejo de El Franco: Parroquias de VILLALMARZO, ARANCEDO, SAN XUAN DE PRENDONÉS y MIUDES
- Concejo de Navia: Parroquias de POLAVIEJA,PIÑERA y ANLEO
- Concejo de Tapia de Casariego: Parroquias de LA RODA, CAMPOS Y SALAVE y SERANTES
- Concejo de Villayón: Parroquias de ONETA, BUSMENTE-HERÍAS-MURIA, ARBÓN y VILLAYÓN
- RURALIDAD MEDIA:
- Concejo de Coaña: Parroquias de CARTAVIO, FOLGUERAS y MOHÍAS
- Concejo de El Franco: Parroquia de VALDEPARES
- Concejo de Grandas de Salime: Parroquia de GRANDAS DE SALIME
- Concejo de Navia: Parroquias de VILLANUEVA, VILLAPEDRE y ANDÉS
- RURALIDAD BAJA:
- Concejo de El Franco: Parroquia de A CARIDÁ
- Concejo de Navia: Parroquia de PUERTO DE VEGA
- Concejo de Tapia de Casariego: Parroquia de TAPIA DE CASARIEGO
- RURALIDAD NULA:
- Concejo de Navia: Parroquia de NAVIA
¿Hay actividades que estén excluidas?
El anexo 3 de bases reguladoras establecen a nivel de toda Asturias una serie de actividades que están excluidas de estas ayudas.
Además, en el Navia-Porcía las convocatorias anuales pueden excluir otras actividades. Concretamente, en la convocatoria 2025 se excluye (además de las que se fijan en las bases) la creación, modernización, ampliación y/o traslado de empresas en el sector de la industria del tabaco, los espectáculos taurinos y el transporte de mercancías.
Más información sobre la línea de ayudas LEADER Diversificación:
o Ver bases reguladoras LEADER Diversificación
o Ver convocatorias LEADER Diversificación
o Ver documentación a presentar LEADER Diversificación
o Ver formularios LEADER Diversificacion
Información general sobre otras líneas de ayuda LEADER:
