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LEADER

IFNORMACIÓN GENERAL LEADER ASOCIACIONES

Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"

 

Las ayudas LEADER Asociaciones tienen como finalidad impulsar el asociacionismo en el medio rural, dinamizar y transformar el tejido asociativo de las comarcas rurales, mejorar la capacidad de gestión de las entidades sin ánimo de lucro y apoyar el desarrollo de actividades asociativas.

Estas ayudas se dirigen a operaciones no productivas, es decir, actuaciones que no conllevan el desarrollo de una actividad económica o empresarial ni tienen como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización.

La línea se articula en cuatro modalidades:

  • Tique gestión y digitalización.
  • Tique contratación.
  • Tique desarrollo de actividades.
  • Ayuda a operaciones de inversión.

Te dejo el contenido preparado para publicar o adaptar en la web, siguiendo el esquema informativo de las líneas LEADER de naviaporcia.com. La web ya contempla la línea de LEADER Entidades Locales y muestra la de LEADER Asociaciones como pendiente de desarrollo; para esta última utilizo las bases reguladoras aportadas. En ambos casos, la web indica que la convocatoria aún no está publicada, por lo que dejo los apartados de plazo y documentación formulados de forma abierta. (naviaporcia.com)

 

¿Qué entidades pueden solicitarlas?

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Con carácter general, deberán cumplir, entre otros, estos requisitos:

  • Tener al menos seis meses de antigüedad.

  • Contar con un mínimo de diez socios.

  • Desarrollar la operación en el ámbito territorial del GAL.

  • Tener un objeto social acorde con la operación solicitada o contar con acuerdo de la Junta Directiva en este sentido.

  • En el caso de ayudas a operaciones de inversión, alcanzar una inversión mínima elegible y presupuesto justificado de 3.000 euros.

  • En las operaciones de inversión, mantener las inversiones auxiliadas durante al menos tres años desde el pago final.

No podrán ser beneficiarias, entre otras, las entidades que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, las que incurran en prohibiciones para obtener subvenciones, las que tengan pendientes compromisos de ayudas anteriores, las que tengan la consideración de empresa a efectos de estas bases o aquellas que ya hayan recibido previamente el mismo tique en el periodo de programación 2023-2027.

 

¿Qué modalidades de ayuda se contemplan?

1. Tique gestión y digitalización

Esta ayuda está destinada a sufragar gastos relacionados con la mejora de la gestión de la entidad y su transformación digital.

Podrán incluirse, entre otros:

  • Servicios de consultoría y asesoría.

  • Digitalización de la entidad.

  • Gestión de páginas web o redes sociales.

  • Servicios de marketing y publicidad.

  • Formación relacionada con la gestión económica o administrativa de la entidad.

La convocatoria concretará qué gastos son subvencionables, la modalidad de cálculo de la ayuda y su cuantía.

2. Tique contratación

Esta modalidad tiene como finalidad apoyar la contratación de personal para la gestión económica o administrativa de la entidad o para el desarrollo de sus actividades.

La ayuda se configura como un tique calculado mediante costes simplificados y está pensada para compensar parcialmente los gastos derivados de la contratación de una persona a jornada completa durante tres meses, u otra fórmula equivalente de duración y jornada.

La cuantía máxima prevista para esta modalidad es de 5.000 euros.

3. Tique desarrollo de actividades

Esta ayuda está dirigida a apoyar la realización de nuevas actividades por parte de la entidad.

Podrán ser actividades orientadas a:

  • Consolidar o mejorar la oferta de ocio, cultura y deporte.

  • Mejorar la calidad de vida, la conciliación, las relaciones y la convivencia.

  • Poner en valor el patrimonio natural, cultural y artístico.

  • Impulsar la innovación y la transformación digital de la entidad o de su ámbito de actuación.

  • Favorecer la mitigación del cambio climático o la biodiversidad.

  • Desarrollar otras actuaciones acordes con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del GAL.

Podrán incluirse gastos de organización y ejecución de la actividad, actuaciones, estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas o de difusión, grabaciones, derechos de autor, honorarios, alquileres de espacios o equipos, gastos de personal vinculados al proyecto y costes indirectos.

No se subvencionarán en esta modalidad gastos de equipamiento o inversión, dietas y manutención —salvo las de profesionales participantes— ni atenciones protocolarias.

4. Ayuda a operaciones de inversión

Esta modalidad financia inversiones realizadas por entidades sin ánimo de lucro que contribuyan a los objetivos de la línea.

Podrán apoyarse inversiones dirigidas a:

  • Consolidar o mejorar la oferta de ocio, cultura y deporte.

  • Mejorar la calidad de vida, la conciliación, las relaciones y la convivencia.

  • Poner en valor el patrimonio natural, cultural y artístico.

  • Impulsar la innovación y transformación digital de la entidad.

  • Contribuir a la mitigación del cambio climático o a la biodiversidad.

  • Desarrollar otras actuaciones acordes con la Estrategia del GAL.

Entre las inversiones subvencionables podrán incluirse la construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados a la actividad de la entidad, la compra de bienes de equipo, programas informáticos, diseño o programación de páginas web y otros gastos similares.

No serán subvencionables, entre otros, la adquisición de terrenos o inmuebles, inversiones relacionadas con la educación reglada, gastos posteriores al plazo de ejecución, reposiciones o meras sustituciones de maquinaria y equipos, ni inversiones que no respondan de forma clara a los fines de la entidad o a los objetivos de la ayuda. La adquisición o adecuación de vehículos queda excluida con carácter general, salvo supuestos específicos de vehículos adaptados para actividades sociales o asistenciales y vehículos sostenibles de movilidad social y uso comunitario.

 

¿Cuál puede ser la cuantía de la ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % del gasto subvencionable, en los términos que establezca la convocatoria.

En el caso de la ayuda a operaciones de inversión, la subvención se calculará sobre costes reales efectivamente incurridos y pagados. En las modalidades de tique, la convocatoria determinará la forma de cálculo, cuantía y condiciones específicas.

La ayuda se abonará una vez justificada la realización de la actuación subvencionada.

 

¿Cómo se valoran las solicitudes?

Las solicitudes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y se evaluarán conforme a los criterios de selección aprobados para el GAL y publicados en la convocatoria.

Entre los criterios de valoración podrán figurar:

  • Prioridad estratégica.

  • Ubicación de la operación.

  • Modalidad de la operación.

  • Tipología de la entidad solicitante.

  • Nuevas tecnologías y digitalización.

  • Conservación y protección del medioambiente y lucha contra el cambio climático.

  • Características singulares de la operación.

  • Número de socios.

La puntuación máxima será de 100 puntos y no podrán aprobarse solicitudes que obtengan una valoración igual o inferior a 40 puntos.

 

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá cuando se publique la correspondiente convocatoria. En ese momento se indicarán los modelos normalizados, la documentación exigida, la forma de presentación y los plazos de ejecución y justificación.

 

 

Información general sobre otras líneas de ayuda LEADER: